BAC escribió:
la ley del codigo penal es como una ley de la naturaleza, donde con una formula matemática las cosas están claramente definidas y limitadas.
El código penal, que puede descargarse de aquí
https://www.boe.es/legislacion/codigos/abrir_pdf.php?fich=038_Codigo_Penal_y_legislacion_complementaria.pdf describe con bastante precisión entre los artículos 169 al 171 los diferentes tipos penales con respecto a los delitos de amenazas, que se incluyen entre los delitos contra las libertades.
Se tiene en cuenta para dicha descripción factores tan precisos como:
- Que la amenaza sea condicionada.
- Que la amenaza pueda consumarse o simplemente tenga como fin atemorizar aunque esté claro que no sea posible cumplirse.(en ambos casos es delito)
- Que la víctima entienda la amenaza y se sienta realmente atemorizada (obviamente el que algo quiere siempre declarará que efectivamente se siente atemorizado, y con eso basta y sobra).
- Que se empleen armas u objetos peligrosos para realizar la amenaza.
- Que se amenace con revelar secretos.
- Que la amenaza sea o no por escrito.
- Que la amenaza sea a tu pareja o ex-pareja.
- Que la amenaza sea persistente...
Y un sinfín de detalles más que sirven no sólo para definir la gravedad de la amenaza si no también la pena a imponer por la misma con bastante precisión, ya sea de prisión o sanción económica, a lo que además hay que añadir otros factores aplicables a cualquier otro delito como por ejemplo la reincidencia, jurisprudencia anterior o incluso costumbres (tal como suena) en caso de que no haya algo recogido ni en el código penal ni en la jurisprudencia (en este tipo de delito es raro, pero imagino que no imposible). Evidentemente no se incluye una lista de todas las posible amenazas, si no en lugar de un código penal tendríamos algo del tamaño de la biblioteca del Vaticano sólo para el delito de amenazas, pero sí una serie muy bien definida de condicionantes y variables a lo largo de unas cuantas páginas que los jueces deben utilizar para tipificar si hay o no amenaza, el tipo, y su pena. Es obvio que los jueces deben interpretar, para eso están, pero no lo hacen a su bola si no que cuentan con todas estas directrices que les proporciona el código penal. De ahí que en las sentencias sean documentos de varias páginas donde el juez debe razonar y motivar su decisión basándose en todas esas directrices, y relacionando todas las pruebas, testimonios y hechos probados con las mismas. Si no, las sentencias serían documentos de medio folio donde la justificación de la pena sería "porque yo lo valgo" (esta semana, todo sea dicho, me he pasado todas las mañanas archivando sentencias). Y sí, incluso los jueces pueden "retorcer" la interpretación de un testimonio o la validez de una prueba, pero para eso existen los recursos.
Y no, no soy licenciado o graduado en derecho, pero por lo menos las asignaturas de civil y penal que tuve cuando estudiaba las superé con éxito.
Otra cosa amiguitos, es estar de acuerdo o no con lo que pone en el tocho del código penal, yo no estoy de acuerdo con muchas cosas, y más concretamente en el delito de amenazas estoy en desacuerdo con bastantes. Y en otros apartados también estoy en desacuerdo con otras muchas cosas.
Y ya que estamos aprovecho para decir una vez más (y no sé si estaré haciendo off topic ya) que Valtonyc para mi de artísta tiene poco o nada y sus "obras" no las considero obras de arte en absoluto, por mucho que la justificación que de un artista a una obra es lo que define si es arte o no. Básicamente me parece alguien con una nula capacidad artística que se mueve en el ámbito de la "canción protesta extrema" empleando insultos y amenazas porque sencillamente no tiene capacidad para hacer otra cosa y es la única forma que encontró para que sus "obras" pudieran llamar ligeramente la atención. Dudo mucho que tras su trabajo haya intención alguna de generar arte o de cambiar algo en la sociedad, sólo pretende obtener notoriedad y vivir de ella, pero se ha equivocado y ha incurrido en delitos que le harán ir a la cárcel o tener que sobrevivir en la clandestinidad. Pero con todo, pienso que
no debería ir a la cárcel porque considero
excesivamente celoso el código penal al respecto de esto, y las penas aplicables en el mismo no van a conseguir
ni reformarle ni convertirlo en un ciudadano provechoso para la sociedad. En todo caso radicalizarán más su mensaje y con ello radicalizar más a otros que no dudarán en emplear la violencia verbal y la amenaza como método para expresar su desacuerdo con la sociedad en la que viven, en lugar de esforzarse y coordinarse para cambiarla de forma justa, legal, y pacífica.