Los discursos son claramente objeto de derechos de autor. En la LPI los menciona específicamente cuando definen qué puede ser objeto de PI.
Respecto a su uso una vez han sido comunicados en público, es uno de los aspectos que no se han homogeneizado entre las distintas legislaciones (Convenio de Berna: "con arreglo al artículo 2bis.1) se reserva a las legislaciones de los países la facultad de excluir, total o parcialmente, de la protección del derecho de autor los discursos políticos y los pronunciados en debates judiciales").
En el caso de España, la LPI dice, en su Artículo 33 (Punto 2):
Igualmente, se podrán reproducir, distribuir y comunicar las conferencias, alocuciones, informes ante los Tribunales y otras obras del mismo carácter que se hayan pronunciado en público, siempre que esas utilizaciones se realicen con el exclusivo fin de informar sobre la actualidad. Según esto, si no se usa "con el exclusivo fin de informar sobre la actualidad", se necesita el permiso del dueño de los derechos de PI correspondiente. Si el político es un cargo de la Administración pública, el dueño será esa administración.
Y luego está el tema que menciona Romansky de los derechos de reproducción (si usas la grabación de otro).
Sólo si claramente lo que haces es una parodia, puedes acogerte a la excepción del Artículo 39. Parodia: No será considerada transformación que exija consentimiento del autor la parodia de la obra divulgada, mientras no implique riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño a la obra original o a su autor.
rober martin escribió:
si se necesita una autorización o debes pagar algún tipo de impuesto o copyright.
Lo que se paga por usar derechos de PI nunca son impuestos. Lo más frecuente son pagos "privados"; lo que se paga que sea más parecido a un impuesto son tasas o cánones. Por ejemplo, el famoso cánon por copia privada que tienen que pagar los que fabrican equipos, aparatos y soportes*... aunque en su forma anterior que hace muy poco se ha modificado, por no cumplir con la normativa de la UE, sí que podría considerarse impuesto. (* Evidentemente otra cuestión es a quién se le carga finalmente ese cánon a través del precio, pero vamos como cualquier cosa que tiene que pagar un fabricante).