¿De veras alguien se cree que,

Sidelkc
#346 por Sidelkc el 17/06/2020
R3DONDO escribió:
Y otra vez sacando a Ayuso... Que manía, que no gobierna el PP, que Gobierna el PSOE-Podemos! que la pandemia es en tooooodo el territorio español (dentro de que al ser pandemia es mundial claro), Habla de Urkullu y la que tiene montada en País Vasco que tiene mas competencias que Madrid.... Que manía con Ayuso, debes de tener pesadillas con ella.

No tengo ninguna obsesion, simplemente se le esta acusando de lo mismo que al gobierno y es la misma respuesta. No hay manera de demostrar que haya habido mala fe.
4 escribió:
leete esto:

https://www.eldiario.es/politica/PP-PSOE-Poder-Judicial-justicia_0_833617421.html
Alguien escribió:
PP y PSOE ultiman un acuerdo para repartirse los puestos en el Poder Judicial en plena crisis de la Justicia


no es descarado?

Lo de la inexistente separacion de poderes es un problema que lleva siendo una verguenza desde hace muchisimo tiempo.
Max escribió:
...la mala fe se puede producir por omisión....no es necesaria la acción.

...indicios claros y pruebas documentales internas hay....

Con lo que hay es imposible demostrar nada. Salvo que se han cometido errores. La unica manera de demostrar que ha habido mala fe es tener una confesion de eso mismo. Y aun teniendo eso seria dificil de demostrar.
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R3DONDO
#347 por R3DONDO el 17/06/2020
maburro escribió:
No tengo ninguna obsesion, simplemente se le esta acusando de lo mismo que al gobierno y es la misma respuesta. No hay manera de demostrar que haya habido mala fe.


Y yo te digo que le pasa lo mismo a Urkullu pero siempre sale a la palestra la misma... Y también digo que siendo el gobierno de España el responsable (y más aún con un estado de alarma y el mando único), siempre se le echa la culpa a los demás.

maburro escribió:
Salvo que se han cometido errores


Tu mismo lo has dicho, esos errores son los que tienen su responsabilidad, con mala fe o sin ella.
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R3DONDO
#348 por R3DONDO el 17/06/2020
maburro escribió:
Lo de la inexistente separacion de poderes es un problema que lleva siendo una verguenza desde hace muchisimo tiempo.


Si, yo lo expliqué, desde que el PSOE en el 85 decidió que el Consejo General del Poder Judicial lo elegía el parlamento, y ellos tenían la mayoría absoluta de 201 escaños y eligieron casi por completo a los miembros de dicho CGPJ.
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Putin Baneado
#349 por Putin el 17/06/2020
R3DONDO escribió:
Si, yo lo expliqué, desde que el PSOE en el 85 decidió que el Consejo General del Poder Judicial lo elegía el parlamento, y ellos tenían la mayoría absoluta de 201 escaños y eligieron casi por completo a los miembros de dicho CGPJ.

Y el PP no se ha aprovechando de ello cuando a tenido mayoría absoluta.
Creo recordar que en el tribunal supremo hay más jueces de carácter conservador que progresista.Todos puestos a dedo o designados según su vinculación política. Ahora resulta que el PP no tiene nada que ver con esto. De traca...
Debatir contigo es escuchar una y otra vez las mismas mentiras.
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Putin Baneado
#350 por Putin el 17/06/2020
R3DONDO escribió:
Tu mismo lo has dicho, esos errores son los que tienen su responsabilidad, con mala fe o sin ella.

De Ayuso ni hablar que ella no tiene responsabilidad ninguna en las muertes de ancianos en las residencias de Madrid.La responsabilidad es de otros.
Las mismas falsedades una y otra vez.
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Putin Baneado
#351 por Putin el 17/06/2020
Max escribió:
pero...con el tiempo, se descubrirá todo...y aparecerán las pruebas que confirmen los indicios.

...en una o en otra dirección.....aunque todo apunta a la misma

En Matrix ya está todo claro y juzgado: ya están todos en la cárcel.
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R3DONDO
#352 por R3DONDO el 17/06/2020
#349

Ahora el Supremo...... no sabes ni como se designan los jueces del Supremo, a dedo dice, jajajajajajajaja... eso si que es de traca!!!! Ya vi los jueces conservadores que hubo en el Supremo con la sentencia del procés....

El PP cuando ha gobernado ha cumplido con la ley de lo que pusieron los socialistas en su momento para la formación de los diferentes tribunales, porque así lo manda la ley hecha por los socialistas en su momento, lo que pasa es que ellos lo pusieron creyendo que iban a gobernar eternamente.

Que el PP debería haber derogado esa ley y haber sacado otra devolviendo al Estado a la separación de poderes, por supuesto que si!!!! pero que la situación de la justicia como la tenemos no la ha traído otro mas que el PSOE.

La justicia no es el Supremo, hay muchos juzgados antes del Supremo, y la asociación mas grande que hay en le judicatura es la de jueces para la democracia, mírate a ver quienes son. Y en la Audiencia Nacional mira a ver por quien esta formada y quien ha pertenecido a ella.... (entre otros el ministro de interior actual)

Las mismas mentiras??? pues si es mentira esto, que ahí esta la ley y quien la proclamó que será la verdad para ti.....

Y el gobierno de ahora hace lo que ningún gobierno anterior ha hecho, nombrar a la Fiscal General del Estado que ha nombrado.
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Max
#353 por Max el 17/06/2020
#352

...no te molestes en contestar a los provocadores "cierrahilos".

...no te das cuenta?

...no te pongas a su altura, es lo que pretenden....eso, mientras no pasen a insultar de manera personal.


...menos mal que queda alguno con el que se puede debatir aunque sean desde posiciones distintas.

...selecciona ;)
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tricky2k
#354 por tricky2k el 17/06/2020
Max escribió:
con el que se puede debatir aunque sean desde posiciones distintas


Sí xDDDDDDDD
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Bad Suite
#355 por Bad Suite el 17/06/2020
Max escribió:
..no te molestes en contestar a los provocadores "cierrahilos".


No quería intervenir más en este hilo pero vamos, esto ya es la monda. Si hay algún cierrahilos en potencia por aquí es tu compi Redondo, a la misma altura que el otro cierrahilos ya baneado en otras ocasiones y que bueno, para qué extenderme más. Y lo sabes! :yeah:
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4
#356 por 4 el 17/06/2020
Max escribió:
#352

...no te molestes en contestar a los provocadores "cierrahilos".

...no te das cuenta?

...no te pongas a su altura, es lo que pretenden....eso, mientras no pasen a insultar de manera personal.


...menos mal que queda alguno con el que se puede debatir aunque sean desde posiciones distintas.

...selecciona


Max!! tu eres real? existes? eres asi de verdad?

Muchas veces no te presto atención, otras veces sí..

La verdad no te tengo cogido el punto, no estaria mal tomar algo algun dia, llamas mi atención porque me tienes desconcertado con las veces que te presto atención..

a r3dondo no le habia prestado atencion hasta hace poco
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Putin Baneado
#357 por Putin el 17/06/2020
#352
https://www.eldiario.es/escolar/Jueces-nombrados-dedo-poder_6_835076539.html

Jueces nombrados a dedo por el poder
A la justicia se llega por una dura oposición. A la cúpula de la justicia, no. España es el único país europeo donde los jueces del Supremo y otros tribunales importantes son nombrados sin un verdadero concurso de méritos, por decisión casi directa del poder político

Te repito y te demuestro que mientes más que hablas.Aquí tu discurso ultraderechista no cuela.
Te sigo diciendo que una mentira repetida mil veces no se convierte en una verdad.
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Putin Baneado
#358 por Putin el 17/06/2020
4 escribió:
Max!! tu eres real? existes? eres asi de verdad?

La Matrix todo lo puede.
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R3DONDO
#359 por R3DONDO el 17/06/2020
#350

Falsedad la que dices tu, sacadas de ver mucho la sexta, que no sabes ni de lo que hablas, para empezar el porcentaje de ancianos fallecidos en la Comunidad de Madrid es el menor que otras muchas comunidades en España:

Canarias: 12,58%
Andalucía; 39,39%
Valencia: 41,37%
Baleares: 42,58%
País Vasco: 43,89%
Galicia; 44,99%
Murcia: 45,95%
La Rioja; 57,73%
Cantabria: 67,82%
Madrid: 68,82%
Asturias: 71,34%
Cataluña: 73,10%
Castila la Mancha: 84,11%
Extremadura 84,84%
Navarra: 88,16%
Aragón: 91,77%
Castilla y León: 134,34% (este dato no se a que se debe....)

https://www.rtve.es/noticias/20200617/radiografia-del-coronavirus-residencias-ancianos-espana/2011609.shtml

Y además el máximo responsable de las residencias de ancianos de toda España es Iglesias, que se lo pidió serlo, no se para qué pero se lo pidió. No ha ido ni a visitar una....

Y si vas a salir con el cuento de no llevar a los ancianos de las residencias a los hospitales, eso fué una orden ministerial del Ministerio de Sanidad que se dio a todas la comunidades autónomas.

Y ya vale de llamarme mentiroso, que yo a ti no te he insultado en ningún momento.
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Putin Baneado
#360 por Putin el 17/06/2020
#359
Te repito que vuelves a mentir una y otra vez para propagar el discurso ultraderechista. Mira donde pone séptimo desarrollo y ejecución y que está resaltado en negrita.
https://www.publico.es/politica/pp-acusa-pablo-iglesias-responsable-residencias-boe-demuestra-contrario.html
El PP acusa a Pablo Iglesias de ser el responsable de las residencias cuando el BOE demuestra lo contrario

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-3951

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, establece en su artículo tercero que, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

La Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, señala que en el supuesto de crisis sanitaria por epidemia, la autoridad sanitaria podrá adoptar aquellas medidas establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contempla una serie de medidas dirigidas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos y a reforzar el sistema de salud pública. En su artículo 4.2. señala que en las áreas de responsabilidad que no recaigan en la competencia de los Ministros de Defensa, Interior y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, será autoridad competente delegada el Ministro de Sanidad. Asimismo, el artículo 4.3 indica que los ministros designados como autoridades competentes delegadas en ese real decreto, quedan habilitados para dictar las órdenes necesarias para garantizar la prestación de los servicios en orden a la protección de las personas.

Los mayores, las personas con discapacidad u otros usuarios de residencias y otros centros sociosanitarios se encuentran en situación de vulnerabilidad ante la infección COVID-19 por varios motivos, como son entre otros, que habitualmente presentan edad avanzada; patología de base o comorbilidades; y su estrecho contacto con otras personas, como son sus cuidadores y otros convivientes.

Cuando se produce el diagnóstico de un caso de COVID-19 en un centro en el que resida población vulnerable, se pone en marcha la declaración o comunicación de caso que esté establecida, en su caso, por la autoridad sanitaria.

La propagación del COVID–19 entre personas vulnerables que viven en residencias de mayores, se está observando en los últimos días, por lo que es necesario avanzar en la adopción de medidas organizativas y de coordinación, orientadas a reducir el riesgo de contagio así como a tratar de la forma más adecuada a las personas que sufran esta enfermedad.

Mediante la presente orden, en el marco del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y con el objetivo de proteger a la población más vulnerable de la infección por COVID-19, se establecen medidas organizativas para la atención sanitaria de los residentes afectados por el COVID-19 y de quienes conviven con ellos.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Medidas relativas a todo el personal, sanitario y no sanitario, que preste servicio en las residencias de mayores y otros centros sociosanitarios.
1. Todos los trabajadores que por razón de su actividad profesional tengan contacto directo con los residentes deben seguir las medidas de protección recomendadas por el Ministerio de Sanidad, según al nivel de riesgo al que están expuestos.

2. En la medida de lo posible, se debe reducir al mínimo el número de trabajadores en contacto directo con un residente afectado por un caso posible o positivo de COVID-19, así como el tiempo de su exposición.

Con este objetivo, los trabajadores de estos centros deben ser asignados a cada uno de los grupos de residentes que se señalan en el punto segundo.1 de esta orden, garantizando que sean los mismos los que interactúen en los cuidados de cada uno de estos grupos. No se deben producir rotaciones de personal asignado a diferentes zonas de aislamiento.

Segundo. Medidas relativas a la ubicación y aislamiento de pacientes COVID-19 en las residencias de mayores y otros centros sociosanitarios.
1. Los residentes de los centros en los que resulta de aplicación esta orden deben clasificarse en:

a) Residentes sin síntomas y sin contacto estrecho con caso posible o confirmado de COVID-19.

b) Residentes sin síntomas, en aislamiento preventivo por contacto estrecho con caso posible o confirmado de COVID-19.

c) Residentes con síntomas compatibles con el COVID-19.

d) Casos confirmados de COVID-19.

Esta clasificación debe realizarse en cada centro con carácter urgente, y a más tardar en el plazo de un día desde que se publique esta orden.

2. En el caso de que un residente presente infección respiratoria aguda leve, debe ser aislado del resto de residentes.

3. En el caso de que haya más un residente con infección respiratoria aguda leve, y no sea posible el aislamiento individual, puede recurrirse al aislamiento por cohorte.

4. En el caso de residentes con diagnostico COVID-19 confirmado, debe ser aislado del resto de residentes.

5. En el caso de que haya más de un residente con infección confirmada por COVID-19, puede recurrirse al aislamiento por cohortes.

6. En cualquier caso, estos residentes, casos posibles o casos confirmados de COVID-19, deben mantenerse aislados del resto de residentes.

7. En el caso de que las condiciones del centro lo permitan, es preferible el aislamiento vertical o por plantas, como criterio de agrupación preferible para cada uno de los grupos de residentes señalados en punto 1. El centro debe utilizar la sectorización de incendios ya definida como área de ubicación de cada uno de los grupos señalados, salvo que esto no sea posible por el tamaño de la residencia.

8. El centro deberá atender especialmente, el mantenimiento en la zona de aislamiento que le corresponda a aquellas personas deambulantes o errantes, con trastorno neurocognitivo, de manera que se le permita deambular sin que le resulte posible salir de esa zona de aislamiento, evitando la utilización de sujeción mecánica o química.

Tercero. Medidas relativas a la limpieza en las residencias de mayores y otros centros sociosanitarios.
Se deben adoptar medidas extremas de limpieza con desinfectantes recomendados por la autoridad sanitaria en todo el centro, con especial atención en las siguientes zonas:

a) En el acceso/salida de los sectores de aislamiento, como pueden ser puertas, escaleras, ascensores, entre otros. para reducir el riesgo de transmisión del COVID-19.

b) Zonas accesibles para las personas deambulantes.

Cuarto. Medidas relativas a los profesionales sanitarios en relación con la atención sanitaria en las residencias de mayores y otros centros sociosanitarios.
1. La autoridad sanitaria de la comunidad autónoma podrá modificar la prestación de servicios del personal médico, de enfermería u otro tipo de personal sanitario vinculado con las residencias de mayores y otros centros sociosanitarios, con independencia de su titularidad pública o privada, así como la correspondiente a ese tipo de personal vinculado con atención primaria o atención hospitalaria o especializada extrahospitalaria, en su caso, para adaptarlos a las necesidades de atención en las residencias de mayores y otros centros sociosanitarios.

2. Si el personal sanitario médico, de enfermería u de otro tipo, ha tenido contacto estrecho con un caso posible o confirmado de COVID-19 y no presenta síntomas, seguirá realizando su actividad normal así como la vigilancia de síntomas.

Quinto. Medidas de coordinación para el diagnóstico, seguimiento y derivación COVID-19 en residencias de mayores y otros centros sociosanitarios y el Sistema Nacional de Salud.
1. Con carácter general, y siempre que exista disponibilidad, deberá realizarse la prueba diagnóstica de confirmación a los casos que presenten síntomas de infección respiratoria aguda para confirmar posible infección por COVID-19.

2. Para ello, el personal de la residencia deberá ponerse en contacto con el centro de Atención Primaria asignado, que actuará de forma coordinada con el médico de la residencia si se cuenta con este recurso. Tras una primera valoración del caso y si presenta síntomas leves, el paciente permanecerá en aislamiento en la residencia garantizando que se realiza seguimiento del caso. No obstante, si se cumplen criterios de derivación a un centro sanitario, se activará el procedimiento establecido para tal efecto.

Sexto. Seguimiento de casos.
En el caso que sea necesario la autoridad sanitaria competente establecerá el procedimiento y la información requerida para el seguimiento y/o gestión de la atención de los COVID-19 residentes en estos centros de mayores y/o sociosanitarios.

Séptimo. Desarrollo y ejecución.
Corresponde a las autoridades sanitarias competentes de cada comunidad autónoma dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarias para garantizar la eficacia de lo dispuesto en esta orden.


Octavo. Efectos.
Esta orden producirá efectos a partir de su firma.

Noveno. Temporalidad de las medidas.
Esta orden será de aplicación hasta la finalización de la declaración del periodo del estado de alarma o prórrogas del mismo.

Décimo. Ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Las referencias efectuadas en esta orden a las autoridades competentes de las comunidades autónomas, se entenderán referidas a la autoridad competente estatal en relación con las Ciudades autónomas de Ceuta y Melilla

Undécimo. Régimen de recursos.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 19 de marzo de 2020.–El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca.


R3DONDO escribió:
para empezar el porcentaje de ancianos fallecidos en la Comunidad de Madrid es el menor que otras muchas comunidades en España:


Pero las otras comunidades autonómicas no dejaron morir a sus ancianos en las residencias sin poder trasladarlos a un hospital.
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