Que yo sepa eso no se puede hacer así como tú dices.
Lo de que no te cobren el IVA es para empresas que van a declarar como gasto la adquisición de material en la tienda, ya que su actividad esté relacionada con ese tipo de compras.
A nivel particular no se puede hacer de manera legal que yo sepa.
Y además registrado como empresa a nivel internacional (registro de operaciones intercomunitario), es decir... olvidate del asunto.
Tú compra el material, y si está relacionado con la actividad, presentas la factura cuando declares el iva y te lo devuelven.
Hola, vaya lío se ha creado! (jajaja). Os explico los pasos de talladamente:
Realizas la compra, evidentemente pagando el IVA.
Si esa compra va a nombre de una empresa deberá declara esa compra en la próxima declaración de IVA que haga, pero esa cantidad no le será devuelta, sino que le será compensada con los IVA de las facturas que haya generado esa empresa. Pongo un ejemplo para que se vea más claro.
La empresa LA SONOROSA declara que ha ingresado 116 € (100+16% IVA, hago números redondos) en los últimos tres meses (la declaración es cada 3 meses) y que ha realizado compras por valor de 58 € (50+16% IVA). Como consecuencia de todo esto el estado deberá cobrar 8 €. Desglosando sería: la empresa debe pagar 16 € de IVAs que ha cobrado y debe pagar 8 € de IVAs que le han cobrado, en total deberá pagar 8 €.
Además , las facturas que están por encima de 3000 € (IVA inc.) son rastreadas siempre.
Espero que sirva de algo el tostón que os he pegado.
Salut!
Francesc
Yo hablé con ellos y me comentaron lo del registro de la empresa a nivel comunidad europea, no os puedo comentar mucho más.
A ver si lo he entendido. El tema es que tú pagas el IVA pero luego al hacer la declaración pones lo comprado como un gasto en la actividad de la empresa y por tanto ahí se descuenta el porcentaje al pagar la retención sobre los ingresos. ¿Es esto lo que quieres decir?
A ver. Pero si es que es muy fácil. Hay que dar de alta a la empresa en el registro de operadores intracomunitarios, lo cual es un trámite bastante sencillo. Se lo piden a la gestoría de la empresa, y lo hacen en una semana o diez días. Una vez dado de alta en ese registro, compras a Alemania (o cualquier otro país de la Unión) y la factura te viene sin el IVA. Así de simple.
¿Qué pasa con el IVA?
Pasa que se supone que, una vez que la empresa venda ese bien que importó, cobrará el IVA sobre el mismo, y no podrá deducirse el IVA de la compra (tal como explicaba groovyswing). Osea que la empresa, al vender esa mercadería importada, paga todo el IVA que recauda en esa venta. Luego, los estados de la Unión hacen compensaciones de IVA. Digamos: tomamos el comercio España-Alemania, y calculamos todo el IVA de un lado, y todo el IVA del otro, y uno de los dos países, el que corresponda, devuelve la diferencia.
Está explicado un poco a lo bestia, pero es así.
Salu2.
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Pues una vez hayas hablado, cuéntanos que dicen...
Salu2.