Saludos cordiales!
Copyright vs licencias
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El mero hecho de publicar una foto en mi flickr, blog, .. y atribuirle una licencia creative commons es una manera de proteger y permitir algunos usos, ya se ha demostrado en algún uso indebido. Ahí no hay registro, hay atribución asignada a una persona, y hay fecha de subida.
RPI, registro de la propiedad intelectual registra obras copyright en España, el mas oficial, del estado, ahí puedes registrar si quieres mas seguridad en la autoría de tu obra.
Incluso podrías registrar en RPI y luego en tu web atribuirle una licencia CC.
Además existe safe creative, una web de pago, con alguna opción gratuita sobretodo para CC, que ofrece la posibilidad de registrar tus obras bajo creative commons, esas licencias copyleft de los hipiies californianos que buscaban el acceso universal al conocimiento y la cultura. En esa web hay fecha y nombre, y además puedes usar tu DNi electrónico para validar tu nombre. No es tan oficial como RPI, pero puede servir.
saludOs
RPI, registro de la propiedad intelectual registra obras copyright en España, el mas oficial, del estado, ahí puedes registrar si quieres mas seguridad en la autoría de tu obra.
Incluso podrías registrar en RPI y luego en tu web atribuirle una licencia CC.
Además existe safe creative, una web de pago, con alguna opción gratuita sobretodo para CC, que ofrece la posibilidad de registrar tus obras bajo creative commons, esas licencias copyleft de los hipiies californianos que buscaban el acceso universal al conocimiento y la cultura. En esa web hay fecha y nombre, y además puedes usar tu DNi electrónico para validar tu nombre. No es tan oficial como RPI, pero puede servir.
saludOs
mod
Hola,
Al final ambos estáis diciendo lo mismo: creative commons es un sistema de licencias, no de registro. Por tanto, el mensaje de reyestar para quien esté despistado, es adecuado: el uso de creative commons no es igual a tener registrada tu obra.
Pero, como bien dice aMartePlutón, el uso de de creative commons genera unas pruebas "tangibles" de la autoría, así que en parte puede suplir ese registro. Es decir, puede servir de "comprobante" sin el cual dice reyestar que estamos jodidos, por mucho que, como también bien dice, las leyes digan que uno no tiene que registrar su obra para que se le reconozcan los derechos de autor (derechos patrimoniales [=copyright] más derechos morales).
La cuestión es si luego te encuentras en una situación en la que quieras o necesites demostrar que tu eras quien tenías esos derechos, ya sea para evitar que otros los usen como no quieres o porque alguien diga que no eran tuyos, sino suyos. Si para eso tienes que llegar a juicio, pues hay jueces que sólo valorarán la prueba que da el haber registrado en RPI y a lo demás, incluyendo la prueba generada por haber usado CC o incluso Safe Creative, no le darán valor. O le darán menos valor, por ejemplo, impidiendo a partir de la sentencia que los "malos" usen tu obra, pero no resarciéndote del "daño" sufrido hasta entonces... Otros jueces a lo mejor le dan igual valor a las pruebas basadas en el CC.
Es relativamente similar (no igual) a si tienes una vivienda y la ocupan ilegalmente. Si no la registraste en el registro de la propiedad no significa que no puedas demostrar que era tuya y por tanto tu eras el único con derecho a decidir quien puede vivir ahí. Pero lo vas a tener más complicado. Si tienes el contrato de compraventa, pues menos complicado, si además tienes copia de haber ido pagando recibos asociados a la vivienda (por ejemplo, gastos de comunidad) pues mejor...
Al final ambos estáis diciendo lo mismo: creative commons es un sistema de licencias, no de registro. Por tanto, el mensaje de reyestar para quien esté despistado, es adecuado: el uso de creative commons no es igual a tener registrada tu obra.
Pero, como bien dice aMartePlutón, el uso de de creative commons genera unas pruebas "tangibles" de la autoría, así que en parte puede suplir ese registro. Es decir, puede servir de "comprobante" sin el cual dice reyestar que estamos jodidos, por mucho que, como también bien dice, las leyes digan que uno no tiene que registrar su obra para que se le reconozcan los derechos de autor (derechos patrimoniales [=copyright] más derechos morales).
La cuestión es si luego te encuentras en una situación en la que quieras o necesites demostrar que tu eras quien tenías esos derechos, ya sea para evitar que otros los usen como no quieres o porque alguien diga que no eran tuyos, sino suyos. Si para eso tienes que llegar a juicio, pues hay jueces que sólo valorarán la prueba que da el haber registrado en RPI y a lo demás, incluyendo la prueba generada por haber usado CC o incluso Safe Creative, no le darán valor. O le darán menos valor, por ejemplo, impidiendo a partir de la sentencia que los "malos" usen tu obra, pero no resarciéndote del "daño" sufrido hasta entonces... Otros jueces a lo mejor le dan igual valor a las pruebas basadas en el CC.
Es relativamente similar (no igual) a si tienes una vivienda y la ocupan ilegalmente. Si no la registraste en el registro de la propiedad no significa que no puedas demostrar que era tuya y por tanto tu eras el único con derecho a decidir quien puede vivir ahí. Pero lo vas a tener más complicado. Si tienes el contrato de compraventa, pues menos complicado, si además tienes copia de haber ido pagando recibos asociados a la vivienda (por ejemplo, gastos de comunidad) pues mejor...
Alguien escribió:El juez ha sentenciado que los infractores deben pagar las costas del proceso y además 4.500 euros de indemnización por el uso de las canciones del demandante en un anuncio de un festival de Teatro. Dice Maeztu que «en la sentencia se afirma la validez de las licencias Creative Commons está reconocida por los tribunales holandeses, españoles y americanos».
Bélgica, 2010.
http://derechoynormas.blogspot.com.es/2010/11/sentencia-en-blegica-sobre-creative.html?spref=tw
Esa sentencia es muy interesante por dar valor a creative commons, aunque no es un tema de autoría, sino de uso indebido de cc. Esperemos que la justicia avance en ese sentido lógico y justo.
No conozco juicios donde se dirimiese la autoría de un tema con un registro RPI posterior a un registro en safe, esperemos que no se den esos casos, y la gente no robe canciones de otros, y si pasa, que triunfe la verdad con ayuda de buenos jueces.
mod
#6
Gracias por ese enlace. Además me ha descubierto un blog con entradas sobre los temas de PI muy interesantes.
Una de las entradas http://derechoynormas.blogspot.com.es/2011/10/juzgado-de-lo-penal-venta-de-copias.html muestra bien cómo la interpretación de cada juez puede ser muy particular y, a veces, inesperada.
Aprovecho para poner el enlace a una página de Safe Creative donde, para explicar el valor que tiene esta modalidad de registro, dan una explicaciones excelentes http://es.safecreative.net/2009/02/24/eficacia-juridica-y-probatoria-de-las-inscripciones-en-el-registro-de-safe-creative/
Gracias por ese enlace. Además me ha descubierto un blog con entradas sobre los temas de PI muy interesantes.
Una de las entradas http://derechoynormas.blogspot.com.es/2011/10/juzgado-de-lo-penal-venta-de-copias.html muestra bien cómo la interpretación de cada juez puede ser muy particular y, a veces, inesperada.
Aprovecho para poner el enlace a una página de Safe Creative donde, para explicar el valor que tiene esta modalidad de registro, dan una explicaciones excelentes http://es.safecreative.net/2009/02/24/eficacia-juridica-y-probatoria-de-las-inscripciones-en-el-registro-de-safe-creative/
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por Rodrigo el 18/11/202365828702
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