#6237
Artículo once.
Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
Eso no tiene nada que ver con lo que has puesto Teo, eso tiene que ver con el confinamiento que se ha impuesto y con los horarios de salida.... y por encima de cualquier Ley Orgánica está la Constitución, la cual dice que no el estado de alarma no quita ninguno de los derechos fundamentales, eso lo hace el Estado de excepción y el estado de sitio.
#6240 #6235 ¿Podríais ayudarme a entender cómo según vosotros es compatible “que no se pueda prohibir una manifestación” con lo que he citado en #6237 de una ley orgánica que emana de la constitución misma? Me gustaría entender como llegáis a esa conclusión a pesar de lo que indica la ley.
#6241
De lo que no se dan cuenta es de que da igual el partido que sea, están pisoteando los derechos de todos...
#6243
Pues lo he descrito en el mismo post, tiene que ver con que el gobierno diga que medidas se toman, confinamiento, horarios de salida y actividades de esos horarios..... Ahora bien, si en el horario en que se puede salir a la calle se reunen con mascarillas con la distancia de seguridad y demás pueden manifestarse.
Y porque en la Constitución solo las define pero no las desarrolla, es por lo que esta esa Ley Orgánica, para desarrollarla, por eso no puede ir en contra de la Constitución o se podría declarar Inconstitucional mediante un Recurso de Inconstitucionalidad.
Por ejemplo si esa protesta de gente en la calle aunque sean 30, se hubiera producido cuando estabamos en confinamiento total, si hubieran actuado de forma ilegal los reunidos allí, pero no por reunirse, si no por haberse saltado el confinamiento.
pues según pones no puedes ir a tomar un café con otro,, porque mas de uno es reunión, y hay el mismo peligro... para que han abierto las cafeterías???
Y vuelvo a repetir que no se puede prohibir que es inconstitucional, porque es que además es uno de los derechos fundamentales... En la Constitución hay, Como en todo el ordenamiento jurídico un escalafón de leyes, y lo que primero está en el escalafón y basados y tomados de la Carta de Derechos Humanos, están los derechos fundamentales, que son los recogidos en el Título 1, Capítulo 2 Sección 1 de la Constitución, artículos del 15 al 29. Y estos son los mas importantes, y además cuando se redacta el estado de alarma se dice que no afectará a los derechos fundamentales, como si lo hace los otros dos tipos de estado, el de excepción y el de sitio.
Por tanto si se mantienen las medidas que se indican en el estado de alarma claro que se pueden manifestar...
#6249
No creo que se lo hagan, pero tampoco se habían dado las circunstancias para declarar este estado de alarma....
Además de ser una ley de desarrollo... no creo que se lo planteen, y mucho menos que el Tribunal Constitucional esté por la labor.
#6253
Si estoy totalmente de acuerdo contigo, lo que pasa es que para mi no es un delito lo que han hecho, pero lo mismo que si hubiera sido para aplaudir en vez de para protestar....
Otra cosa es lo que yo pueda pensar de las protestas o aplausos...