Coronavirus... esta vez ¿sí estamos en peligro o no?

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#6241 por 4 el 15/05/2020
Alguien escribió:
en contacto con varios catedráticos en Derecho Constitucional, que nos han explicado que el derecho de manifestación no está suspendido. Carlos Vidal, catedrático de Derecho Constitucional de la UNED, nos ha dicho que “el derecho de manifestación no está suspendido durante el estado de alarma. Solamente podría estar limitado, de modo indirecto, como consecuencia de las limitaciones de la libertad de circulación y de las medidas sanitarias exigidas como consecuencia de la pandemia” y que “las manifestaciones pueden autorizarse siempre que se lleven a cabo en condiciones compatibles con el respeto a las medidas de prevención exigidas por las autoridades sanitarias.”

También hemos hablado con Juan María Bilbao, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valladolid. Nos ha explicado que “el estado de alarma no suspende el derecho de manifestación. Si se cumplen las exigencias de distanciamiento social y se garantiza que no suponen riesgo para la salud pública o el orden público, creo que no se deben prohibir. En otros países se están celebrando a pequeña escala.”


https://maldita.es/maldita-te-explica/2020/05/13/manifestaciones-coche-estado-alarma-vox/

la prohibicion a Vox de manifestarse es tambien mi prohibicion.. Bueno, yo no me iba a manifestar
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R3DONDO
#6242 por R3DONDO el 15/05/2020
#6237

Artículo once.

Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:

a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

Eso no tiene nada que ver con lo que has puesto Teo, eso tiene que ver con el confinamiento que se ha impuesto y con los horarios de salida.... y por encima de cualquier Ley Orgánica está la Constitución, la cual dice que no el estado de alarma no quita ninguno de los derechos fundamentales, eso lo hace el Estado de excepción y el estado de sitio.
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Teo Tormo
#6243 por Teo Tormo el 15/05/2020
#6240 #6235 ¿Podríais ayudarme a entender cómo según vosotros es compatible “que no se pueda prohibir una manifestación” con lo que he citado en #6237 de una ley orgánica que emana de la constitución misma? Me gustaría entender como llegáis a esa conclusión a pesar de lo que indica la ley.
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R3DONDO
#6244 por R3DONDO el 15/05/2020
#6241

De lo que no se dan cuenta es de que da igual el partido que sea, están pisoteando los derechos de todos...
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Teo Tormo
#6245 por Teo Tormo el 15/05/2020
R3DONDO escribió:
Eso no tiene nada que ver con lo que has puesto Teo,

Para manifestarte tienes que desplazarte por la vía pública o permanecer en ella de alguna forma, andando o en vehículo.
R3DONDO escribió:
y por encima de cualquier Ley Orgánica está la Constitución, la cual dice que no el estado de alarma no quita ninguno de los derechos fundamentales,

La ley orgánica citada define el estado de alarma, igual que define el estado de excepción y de sitio, ya que no están definidos en la constitución.
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R3DONDO
#6246 por R3DONDO el 15/05/2020
#6243

Pues lo he descrito en el mismo post, tiene que ver con que el gobierno diga que medidas se toman, confinamiento, horarios de salida y actividades de esos horarios..... Ahora bien, si en el horario en que se puede salir a la calle se reunen con mascarillas con la distancia de seguridad y demás pueden manifestarse.
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R3DONDO
#6247 por R3DONDO el 15/05/2020
Y porque en la Constitución solo las define pero no las desarrolla, es por lo que esta esa Ley Orgánica, para desarrollarla, por eso no puede ir en contra de la Constitución o se podría declarar Inconstitucional mediante un Recurso de Inconstitucionalidad.

Por ejemplo si esa protesta de gente en la calle aunque sean 30, se hubiera producido cuando estabamos en confinamiento total, si hubieran actuado de forma ilegal los reunidos allí, pero no por reunirse, si no por haberse saltado el confinamiento.
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Teo Tormo
#6248 por Teo Tormo el 15/05/2020
R3DONDO escribió:
Ahora bien, si en el horario en que se puede salir a la calle se reunen con mascarillas con la distancia de seguridad y demás pueden manifestarse

Eso lo dciden las autoridades, porque según la constitución:
Alguien escribió:
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

Y la clave está en las últimas palabras: dado el estado de alarma, hay peligro de contagio, por lo tanto se puede prohibir.
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Teo Tormo
#6249 por Teo Tormo el 15/05/2020
R3DONDO escribió:
o se podría declarar Inconstitucional mediante un Recurso de Inconstitucionalidad.

A ver, que tiene 40 años esa ley orgánica, si no le han hecho un recurso en todo este tiempo por algo será.
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R3DONDO
#6250 por R3DONDO el 15/05/2020
pues según pones no puedes ir a tomar un café con otro,, porque mas de uno es reunión, y hay el mismo peligro... para que han abierto las cafeterías???

Y vuelvo a repetir que no se puede prohibir que es inconstitucional, porque es que además es uno de los derechos fundamentales... En la Constitución hay, Como en todo el ordenamiento jurídico un escalafón de leyes, y lo que primero está en el escalafón y basados y tomados de la Carta de Derechos Humanos, están los derechos fundamentales, que son los recogidos en el Título 1, Capítulo 2 Sección 1 de la Constitución, artículos del 15 al 29. Y estos son los mas importantes, y además cuando se redacta el estado de alarma se dice que no afectará a los derechos fundamentales, como si lo hace los otros dos tipos de estado, el de excepción y el de sitio.

Por tanto si se mantienen las medidas que se indican en el estado de alarma claro que se pueden manifestar...
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R3DONDO
#6251 por R3DONDO el 15/05/2020
#6249

No creo que se lo hagan, pero tampoco se habían dado las circunstancias para declarar este estado de alarma....
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R3DONDO
#6252 por R3DONDO el 15/05/2020
Además de ser una ley de desarrollo... no creo que se lo planteen, y mucho menos que el Tribunal Constitucional esté por la labor.
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Max
#6253 por Max el 15/05/2020
R3DONDO escribió:
No Max si tu no lo has comparado.... lo ha comparado a quien citabas!!!!


...ah, ok !!

...de todas formas....la vara de medir debe de ser la misma para todos....porten la bandera que porten y hagan lo que hagan.....y si es un delito de trullo.....pues al trullo !!
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R3DONDO
#6254 por R3DONDO el 15/05/2020
#6253
Si estoy totalmente de acuerdo contigo, lo que pasa es que para mi no es un delito lo que han hecho, pero lo mismo que si hubiera sido para aplaudir en vez de para protestar....
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R3DONDO
#6255 por R3DONDO el 15/05/2020
Otra cosa es lo que yo pueda pensar de las protestas o aplausos...
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