Nadie sabe darme una idea al menos?
Lo suyo es registrar en la propiedad intelectual. En tu provincia debe haber una sede donde dirigirte. Si quieres que te quede bonito, puede registrar en safe creative y ponerle la etiqueta que te dan. Es algo más visual y siempre con fines disuasorios porque si están decididos a plagiarte o no pagarte, la movida que se puede montar en un trámite judicial no la vas a aguantar.
Lo del tema judicial es algo que me temía...
Por ejemplo, la SGAE no se encargaría de eso?
Por otro lado, como registrar un tema de música electrónica?
La que tengo intención de hacerlo tiene algo de letra y melodía para escribir en un pentagrama, pero en muchos casos no hay letra y poca o nada de melodía, como se registra eso?
La mayoría de la gente a la que le pregunto me habla de creative commons, es gratis y SGAE (por ejemplo) vale pasta
Te explico algunas cosas:
Según la legislación española, una creación intelectual (musical, literaria o lo que sea) es tuya por el mero hecho de haberla creado y no son necesarios los registros de ningún tipo de registro que diga que eso te pertenece. Ahora bien, es posible (y de hecho ocurre constantemente) que otro trate de aprovecharse de algo que hayas creado tú, en cuyo caso tendrás que acudir a un juez y demostrar de alguna manera que tú eres quien creó esa obra, situación en la que entre otras cosas puedes hacer uso de diversos tipos de registros, públicos o privados, que te sirvan para demostrar que "tú lo hiciste antes":
- Registro de la Propiedad Intelectual (RPI): registro totalmente aceptado judicialmente ya que está gestionado por un organismo público, el Ministerio de Educación Cultura y Deporte. En el RPI puedes registrar las composiciones musicales en formato partitura (con letra si procede). Puedes registrar por internet y presentarlo todo online si tienes un certificado digital, que lo puedes conseguir en la AEAT. También permiten registrar fonogramas, que es como se considera a la grabación de las composiciones musicales, y permiten que les envíes el .mp3, aunque primero tienes que haber registrado las canciones previamente. Hay que pagar tasas por cada cosa que registres. Viene muy bien el poder registrar tanto la canción en formato partitura como el fonograma, ya que puedes denunciar tanto el plagio de la obra, como el que te la sampleen, como el que publiquen de forma pirata una grabación tuya. Es también complejo si tu música está hecha a base de loops o si no sabes solfeo, aunque hay especialistas que por una tarifa pueden pasar tu música a partitura.
- SGAE: SGAE es una sociedad gestora de derechos privada. Tienen un registro de obras que ellos emplean para reclamar el pago de derechos, que es básicamente la finalidad de la sociedad, el asegurarse de que sus socios cobran derechos por todo lo que se hace con sus obras. Actualmente el alta no se como será, antes había que hacerla presencial y presentar partitura para el primer tema, a no ser que justificaras que era música electroacústica y presentaras un CD, que fue lo que hice yo para darme de alta con una pieza musical que hice para la cabecera de un programa de TV. Luego puedes añadir temas al registro a través de internet a través de su servicio SSI tus nuevas canciones en formato de audio digital usando archivos MP3. Dado el peso de esta sociedad, su registro puede llegarse a ser considerado como válido judicialmente gracias al Convenio de Berna sobre derechos de propiedad intelectual al que están adheridos la mayoría de países "civilizados", puesto que queda constancia de la fecha de presentación de la solicitud y del archivo en un servidor seguro y en los archivos generales de la sociedad, aunque la finalidad de su registro no es esa. Se paga una tasa en el alta como autor, no recuerdo cuanto pero no es mucho, luego ya no pagas nada, aunque se quedan con un 15% de todos tus derechos.
- Safe Creative: es una empresa privada de reciente creación que provee de servicios digitales de registro mediante diferentes técnicas que validan la presentación de algo en un determinado momento de manera supuestamente muy segura. Puede ser válido en juicio por el Convenio de Berna, que valida todo tipo de registros. La tarifa más barata que tienen y que merezca la pena son 40€ al año.
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Yo no dejaría que la SGAE, en su servicio de registro en el RPI, me registrase ninguna obra. Si la registro , la registro yo personalmente con mi firma ,y después , si acaso, me hago socio de la SGAE. (por si las moscas).
Siempre es bueno registrar tus obras y siempre está la mosca detrás de la oreja por si salta la liebre y tenerlo todo controlado.
Mi opinión es que con una sola canción es prácticamente imposible que te hagas millonario o si me apuras , que generes dinero para vivir de ello, por tanto, y aún con todo, aunque una sóla canción tuviese cierto éxito en un determinado estilo,el mercado te exigiría más , más y más a ese mismo nivel y por tanto, el mercado te engulle y desapareces, por tanto, el registrar las obras se torna obligatorio y mecánico cuando eres un artista reconocido y tienes bagaje detrás (discos, actuaciones, etc.) y aunque la SGAE se te lleve el 15% de derechos , dormirías tranquilo sabiendo que hay una institución que vela por ti(aunque últimamente no ha sido así del todo) y aún te saldría rentable.
Para artistas no conocidos o primerizos con aspiraciones y que se mueven colgando sus compos por páginas como souncloud, Bandcamp y que fichan con alguna empresa de estas tipo La cúpula,Tunecore,etc. Safe Creative sería una opción muy buena.
#8 SGAE no registra nada en el RPI a nombre de nadie. Tiene su propio registro que no tiene nada que ver con el RPI, tal y como ya he dicho antes.
#9
pues no veo el problema, registrar en el RPI o SGAE no te hace estar más cerca de poder dedicarte a la música que optar por un registro gratuito como Safe Creative
Me parece que hay una idea errada de como funcionan las discográficas, y de como pagan los derechos correspondientes, tanto de autor como conexos.
Pocas veces (mejor dicho... NUNCA, salvo excepciones por contrato) he visto pagar a una discográfica directamente los derechos a alguien. Lo que la discográfica hace es (de acuerdo a sus ventas netas descontados los gastos de publicidad, edición, distribución y gestión) pagarle a la entidad recaudadora. Esta puede ser la SGAE, o cualquiera entidad destinada al cobro y gestión de derechos intelectuales.
Técnica y legalmente no hay otra entidad dedicada al cobro de derechos, a excepción de algunas editoriales que pueden cobrar y pagar en forma directa, o a través de entidades de gestión.
Safe Creative y cualquier otra entidad de propiedad intelectual sirve solo para dar fe (y esto no totalmente reconocido en todos los países) de que el autor de una obra registrada en su base de datos es quien según sus registros aparece como tal. No cobra derechos, no gestiona pagos ni realiza promociones, ni cobranzas, ni gestiones legales.
Si has generado algún derecho de autor, o conexos, estos debes cobrarlos a la entidad recaudadora respectiva (y que tenga representación internacional reconocida por la OMPI, por IFPI y todas las demás organizaciones legalmente constituidas), y es ella y solo ella quien pagará los derechos asociados obviamente si es que el tema en cuestión esta debidamente inscrito. En el caso de no estarlo, los dineros generados pasan a un fondo común de apoyo a la cultura (por lo general).
Hay una confusión respecto a los pagos de derechos de autor y conexos, y sobre el verdadero rol que cumplen las entidades de registro y gestión de propiedad intelectual. Al ver algunos comentarios me convenzo que hay confusión y esto es como pretender ir a comprarle patatas al carnicero, o a exigirle al farmacéutico que me venda un sándwich de chorizo para servirme en su local.
Resumiendo, puedes registrar el tema como tuyo donde te de la gana.
Si ese tema genera algún derecho por ventas o ejecución debe estar registrado en una sociedad de gestión de derechos intelectuales. Solo ella podrá cobrar y distribuir los derechos generados por una obra.
Saludos.
#1 por cierto, se me ha olvidado explicarte una cosa, aunque igual ya la sabes. Al hilo de lo que has contado de que se editó un disco con un tema tuyo del que jamás viste un euro, según la legislación española (y creo que en la de otros muchos países europeos y occidentales) solamente por haberse fabricado los discos con tu música en el, ya deberías haber cobrado, independientemente de que se hubiera vendido una o ninguna copias, incluso aunque ni hubieran llegado a la tienda y se hubieran quedado los discos en un almacén. Comentabas que era una canción en vinilo , no se si sería un single o un maxi-single, si se trataba de un single, te correspondían 0,089€ por copia como mínimo, si era un maxi-single son 0,17€ por copia, o bien un 8% del PVP o un 11% del PVD. Normalmente se hacen 500 copias mínimo cuando se fabrican vinilos, así que multiplica. Ya se que no es mucho, pero era tuyo. Esos derechos se conocen como "derechos fonomecánicos". Luego aparte están los derechos de comunicación pública (que suene en la radio, TV, en una discoteca...). Todos esos derechos, en España una de las pocas maneras de que te los paguen es estar en una gestora de derechos y la que más fuerza tiene yo diría que es SGAE. Ya se que tiene muy mala fama, y de hecho se la merece porque su directiva ha hecho fatal un montón de cosas, pero si pegas un pelotazo musical y no estás en una gestora de derechos puedes perder dinero. La probabilidad de pegar un pelotazo es muy muy baja, pero bueno, sería como que te toque la lotería y perder el boleto.
Aparte de todos estos derechos está lo que negocies de beneficios por ventas de los discos (que directamente puede ser 0), pero eso ya te lo tiene que gestionar y reclamar un abogado, no una gestora de derechos.
vaya, mientras escribía yo Kamikase se me ha adelantado y ha explicado algo parecido.