Según me dijeron, cuando se usan audios, libros y/o demás cosas con fines educativos no existe limites de uso. Pero quiero estar seguro...
Alguno de ustedes sabe esto? estuve buscando en internet pero no encontré nada.
Gracias!
LPI escribió:Artículo 32. Cita e ilustración de la enseñanza.
1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada. [...]
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