¿Cuanto se cobra por realizar un cover (versión)?
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#22
Esta claro. pero yo me refería a que lo pusiera en el foro, ya que como he dicho es para que TODOS conozcamos los precios.
Ejemplo, jeje:
Me llamo Fulano, tengo este estudio y cobraría XXX€. O como ha hecho el compañero poner un link de alguien que los haga.
Por cierto, la pianista rusa una pasada!!!
Esta claro. pero yo me refería a que lo pusiera en el foro, ya que como he dicho es para que TODOS conozcamos los precios.
Ejemplo, jeje:
Me llamo Fulano, tengo este estudio y cobraría XXX€. O como ha hecho el compañero poner un link de alguien que los haga.
Por cierto, la pianista rusa una pasada!!!
Pues a mí no me sorprendería que lo de la rusa no fuera muy legal, me temo, no veo ninguna referencia a copyrights ni a licencias de las editoriales en su web. Pero tampoco he mirado a fondo.
Para dejarte publicar un arreglo en partitura las editoriales cobran bastante, por lo que tienes que vender mucho para que te compense. A mí en Sony ATV me dijeron que un 12,5% del PVP o un fijo de entre 400 y 1000 euros, según tirada. Y en Music Sales dicen que no te dan licencia para vender partituras en formato electrónico si no tienes un sistema de distribución seguro (me imagino que algún tipo de formato eBook con DRM).
http://www.musicsales.com/Faq.aspx
http://www.musicsales.com/3rdpartylicensing.aspx
Para lo que pides de un cover supongo que tendrás que dirigirte a la SGAE si el tema que te interesa está en su catálogo:
https://socios.sgae.es/RepertorioOnline/DetalleObra.aspx
Si te informas nos lo podrías contar después en este hilo.
Para dejarte publicar un arreglo en partitura las editoriales cobran bastante, por lo que tienes que vender mucho para que te compense. A mí en Sony ATV me dijeron que un 12,5% del PVP o un fijo de entre 400 y 1000 euros, según tirada. Y en Music Sales dicen que no te dan licencia para vender partituras en formato electrónico si no tienes un sistema de distribución seguro (me imagino que algún tipo de formato eBook con DRM).
http://www.musicsales.com/Faq.aspx
http://www.musicsales.com/3rdpartylicensing.aspx
Para lo que pides de un cover supongo que tendrás que dirigirte a la SGAE si el tema que te interesa está en su catálogo:
https://socios.sgae.es/RepertorioOnline/DetalleObra.aspx
Si te informas nos lo podrías contar después en este hilo.
como tu lo dices -publicar-, "la rusa" no publica nada solo hace los covers/partituras/tutoriales para uso privado, y lo indica por ejemplo en los tutoriales de youtube.
la chica es una maquina.
en este video me mola mas .
Alguien escribió:... I will create a high-definition video, to be shared with just you on YouTube, explaining in-depth how to play your favorite song...
la chica es una maquina.
en este video me mola mas .
Uff, a ver... Lo primero de todo, no sé si Vika está pagando o no licencia ni cómo es la legislación rusa en materia de derechos de autor, así que dejémosla a ella aparte. Tampoco quiero entrar en disquisiciones éticas acerca de si la legislación sobre propiedad intelectual está bien o mal tal como está.
Tampoco soy experto para nada en propiedad intelectual. He leído algunas webs e intercambiado emails con alguna editorial y ésta es mi interpretación de lo que he aprendido. Aquí queda por si a alguien le sirve de algo, pero puedo estar equivocado.
Me parezca bien o mal, yo entiendo que en España si haces un arreglo de un tema que no es tuyo y aceptas dinero a cambio de la partitura, aunque sea para uso privado del comprador (¿cómo no va a ser eso publicar, en qué se diferencia de comprarte una partitura en una tienda real?) se considera que te estás lucrando con la propiedad intelectual de otra persona y tienes que pagarle su parte.
Como digo, es mi interpretación de cómo está el patio. Si alguien tiene cualquier otra información objetiva y pragmática que podamos consultar (legislación, webs de editoriales o de músicos que cuenten su experiencia, sentencias judiciales que contradigan a las editoriales, etc.), todos le agradeceríamos que la compartiera.
Tampoco soy experto para nada en propiedad intelectual. He leído algunas webs e intercambiado emails con alguna editorial y ésta es mi interpretación de lo que he aprendido. Aquí queda por si a alguien le sirve de algo, pero puedo estar equivocado.
Me parezca bien o mal, yo entiendo que en España si haces un arreglo de un tema que no es tuyo y aceptas dinero a cambio de la partitura, aunque sea para uso privado del comprador (¿cómo no va a ser eso publicar, en qué se diferencia de comprarte una partitura en una tienda real?) se considera que te estás lucrando con la propiedad intelectual de otra persona y tienes que pagarle su parte.
Como digo, es mi interpretación de cómo está el patio. Si alguien tiene cualquier otra información objetiva y pragmática que podamos consultar (legislación, webs de editoriales o de músicos que cuenten su experiencia, sentencias judiciales que contradigan a las editoriales, etc.), todos le agradeceríamos que la compartiera.
Colgar en casa? estamos hablando de sacar dinero de una obra registrada con copyright.
Es como si tu haces una copia de una obra registrada , y se la vendes a bill gates para que la ponga en su casa, si tu copias __XXX__ para tu casa, no hay lucro.
La verdad que si alguien que quiere interpretar una canción en un concierto, necesita pagar al titular, lo lógico y coherente, es que si alguien cobra por hacer un cover, debería pagar , ya que se esta beneficiando, igual, o mas , que el que versionea en directo la canción.
____así que si no es así, no hay coherencia en la ley.
Una versión de una canción con copyright, no puede ser publicada sin el permiso del autor, o titular de los derechos, otra cosa es que se haga, jj, y si encima sacas dinero por esa versión, pues.
El acto de interpretar públicamente una canción es una comunicación pública de obra intelectual, con lo cual se necesita obtener la autorización del titular de la obra para poder cantarla (excepto en el caso de que haga más de setenta años que el autor de la misma haya muerto, situación en que la obra pasa a ser de dominio público. Es por ello que los músicos contemporáneos pueden interpretar música clásica sin problema.
Es como si tu haces una copia de una obra registrada , y se la vendes a bill gates para que la ponga en su casa, si tu copias __XXX__ para tu casa, no hay lucro.
La verdad que si alguien que quiere interpretar una canción en un concierto, necesita pagar al titular, lo lógico y coherente, es que si alguien cobra por hacer un cover, debería pagar , ya que se esta beneficiando, igual, o mas , que el que versionea en directo la canción.
____así que si no es así, no hay coherencia en la ley.
Una versión de una canción con copyright, no puede ser publicada sin el permiso del autor, o titular de los derechos, otra cosa es que se haga, jj, y si encima sacas dinero por esa versión, pues.
El acto de interpretar públicamente una canción es una comunicación pública de obra intelectual, con lo cual se necesita obtener la autorización del titular de la obra para poder cantarla (excepto en el caso de que haga más de setenta años que el autor de la misma haya muerto, situación en que la obra pasa a ser de dominio público. Es por ello que los músicos contemporáneos pueden interpretar música clásica sin problema.
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