Supongo que la medición se tiene que hacer en casa del vecino. Según la edificación que sea y como sean las paredes, techos, etc... variara lo que se "cuele" a los vecinos.
No sirve de mucho medirlo en el propio domicilio. Si viniera la poli a casa con un sonometro a medir mi "ruido", los mandaba a paseo. Tendrían que medirlo fuera de mi domicilio o en el domicilio del vecino que se quejara.
Salut!!
mmm perdonad q me meta...pero eso no lo entiedno muxo. me explico. imagina q el vecino de al lado me denucnia xq pongo la musica mui alta..aunq sean las 4 de la tarde, vale? entonces q? entran a casa del vecino..y q? xq claro..aunq yo no ponga el ekipo a tope..si ellos si lo haen..jaj no se si me entiendes..esq no se el porcedemineto q siguen
Hey:
Espasonico creo que no es así exáctamente.
hasta donde yo sé, hay un horario concreto y unos decibelios especificados, no depende del grosor de las paredes (es que si fuera asi casi nadie podriamos poner música alta, porque cada vez las paredes de los pisos son más "de papel" )...
creo que el horario es de 8:00 a 23:00... los decibelios no los sé.
existe un ley en todo el mundo, segun la horas, segun la ubicacion, segun la funcion, pero como dice espasonico, tendria que medirte en el momento que se vuelve molesto para tu vecino (venir justo en ese momento), fuera de tu casa, si no, no hay forma de que te puedan acreditar ruidos molestos
la respuesta no iba a mi..pero =mente me creo respondido
¿Una ley en todo el mundo? Yo pensaba que cada comunidad tiene su normativa tipificada en su boletín oficial. Voy a echar un vistazo.
creoq lo q keria decir alfredo forte, es q en todo el mundo esta regulado..no q sea la misma para todos..segun circunstancias
La OMS recomienda como límite máximo de contaminación acústica la cantidad de 65 decibelios durante el día y 55 por la noche. Pero sigo buscando porque creo que aquí hay vacíos legales, además que es necesario registrar ante notario el ruido para que pueda constar como prueba ante un juez.
quise decir que en todo el mundo existe una reglamentancion, y agrege la ubicacion, porque no es lo mismo el centro de un ciudad, que los suburbios, los barrios privados, zonas donde no hay domicilios, y los mismo con los horarios, y prr eso cada parte tendra un cantidad de ruido permitido, y no creo que en un barrio tenga que ver el horario, salvo que halla alguna dependensia comercial o gobernamental, solo a ellas se le considerara una norma de ruido, porque aca hace años que estan llevando las discos, y otras instalaciones donde se genera ruido o la gente que se acerca a ella lo produzca, fuera de la ciudad y a zonas donde no hay domicilios, y supongo que si es una edificio, dentro del mismo se generara su propio norma, no animales, no plantas en los balcones, no cambiar la fachada, no bicicletas en los ascensores, creo que no existe lugar donde los ruidos se puedan permitir, salvo que sea un lugar cerrado, pero la gente que llega a una disco produce mas ruido que el que la disco produce al abrir un puerta
aca en argentina, y no se cumplen, hay leyes frente a la construccion vertical, pisos flotantes, paredes linderas dobles, una ventilacion asi las azoteas, cosas de permitir una intimidad, escuchar musica con cierto nivel, furmarte un porro o tener una orgia, pero vivir en esos lugares es para quienes tienen billetes, un conserge que te cuide cuando volves ebrio, para no molestar ...
he visto el enlace..vaya tela..
en granada si silbas..ya te excedes..jajaj
Este asunto está regulado por ordenanzas municipales sobre el ruido, de modo que varía entre una población y otra. Como norma general, se considera horario diurno de 8 a 22 horas y nocturno de 22 a 8. En horario diurno los límites oscilan entre 47/50 db y en nocturno de 27/30 db. eso sí, medidos en casa de tus vecinos, no en la tuya.
Saludos