Donde debo registrar una producción (que no composicion)

persons
#1 por persons el 06/06/2022
Hola
Tengo que registrar una producción como mia. La composición es de otro, pero la producción es mia. Iriamos al 50% pero quiero que quede constancia del trabajo de producción ya que ha dado la vuelta al tema.

Imagino que sgae no seria. ya que solo se trata de la producción únicamente.

gracias
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luilamas
#2 por luilamas el 06/06/2022
Mírate safecreative.org o similar, necesitaras una cuenta profesional seguramente
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persons
#3 por persons el 06/06/2022
y no hay alguna solución algo más económica?
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Mikolópez mod
#4 por Mikolópez el 06/06/2022
persons escribió:
que quede constancia del trabajo de producción ya que ha dado la vuelta al tema


Puedes pactar un porcentaje de autoría por el arreglo a través de la SGAE.La producción propiamente no tiene derechos de autor, que yo sepa.
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kamikase ♕ ♫
#5 por kamikase ♕ ♫ el 06/06/2022
Mikolópez escribió:
La producción propiamente no tiene derechos de autor, que yo sepa.

Si tiene.
Derecho conexo.
Ese va a porcentaje entre músicos, coros (si los hubiera) y arreglador (arreglista).
El productor lleva un porcentaje por Derecho Fonográfico.
Ese porcentaje va al productor a cargo de la grabación, o a la discográfica.
Todo debe quedar registrado en la planilla de la grabación en la entidad de gestión.
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Australia mod
#6 por Australia el 06/06/2022
Hola.
En el Registro de la Propiedad Intelectual
Si te refieres a producción como que has sido el responsable de la grabación
https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/areas/propiedadintelectual/mc/rpi/registro-obras/como-registrar/prodsonora.html
Si te refieres a producción más como arreglo o como composición conjunta
https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/areas/propiedadintelectual/mc/rpi/registro-obras/como-registrar/musical.html

Si en tu comunidad autónoma hay un registro territorial, normalmente se presenta la solicitud a través del mismo https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/areas/propiedadintelectual/mc/rpi/que-es/organizacion/registros-territoriales.html
Aunque nada impide que la presentes en el registro territorial que quieras, porque la legislación sobre derechos de propiedad intelectual sigue siendo única a escala nacional.
De hecho ahora mismo, si quieres hacerlo telemáticamente en la Comunidad Valenciana o la C.A. de Aragón, deben tener algún problema o aún no lo han desarrollado, y te aconsejan que entonces lo hagas en CLM o CyL https://cultura.sede.gob.es/pagina/index/directorio/RePI_Solicitud_de_primera_inscripci_n_en_el_Registro_de_la_Propiedad_Intelectual

Lo que sí que no te dejan es registrar directamente en el Registro Central, eso sólo es posible si lo haces a través de una de las Oficinas Provinciales que dependen de él.
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persons
#7 por persons el 07/06/2022
Muchas gracias.
Eso me protege a nivel solo nacional o también internacional?
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Mann
#8 por Mann el 07/06/2022
Aunque estoy actualizando la página, si quieres pásate por aquí y echas un vistazo a lo que hago: www.peritodemusica.com

En breve voy a implementar un sistema para hacer registros como el que tu demandas, asíq ue si estás interesado contáctame por privado ;)
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persons
#9 por persons el 07/06/2022
gracias, parece interesante. Si tengo alguna duda contacto para tus servicios.
muchas gracias
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Mann
#10 por Mann el 07/06/2022
persons escribió:
Si tengo alguna duda contacto para tus servicios.


;)
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Dr. Neve
Mann
#12 por Mann el 09/06/2022
#11 ;)
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Australia mod
#13 por Australia el 10/06/2022
#7
Internacional, gracias a acuerdos internacionales que hay por los que se reconoce el registro en un país en prácticamente todos los del mundo.
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kamikase ♕ ♫
#14 por kamikase ♕ ♫ el 10/06/2022
#7
Ojo.
Esto solo si registras en alguna entidad de gestión (como SGAE) reconocida por el estado.
Al registrar, cedes un poder de administración, lo que permite que recauden cada euro que tu producción genere por difusión pública internacionalmente.
Debes tener en cuenta que esto no aplica para la difusión digital (Spotify, youtube, tik tok, etc) por lo que tambien debes registrar en alguna editorial digital.
(orchid, believe, CDBABY, etc)
Los registros en creative commons y cualquier otra organización no te servirá de nada. Ellas no están reconocidas ínternacionalmente por ningún país, por lo que legalmente es como si no existieran.
Cualquier otra entidad que te ofrezca registrar, administrar, o realizar cualquier trámite con tus creaciones (como algunas discográficas de dudosa reputación) debes evitarlas a cualquier costa, solo te robaran y cobraran en tu nombre sin rendirte cuentas, y lo que es peor, con los contratos que puedas firmar cederás sin saber todos tus derechos de propiedad.

Creo que por el momento es todo lo que debes saber al respecto.
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Mann
#15 por Mann el 10/06/2022
kamikase ♕ ♫ escribió:
Esto solo si registras en alguna entidad de gestión (como SGAE) reconocida por el estado.


Las entidades de gestión como la SGAE No tienen nada que ver con el Registro de la Propiedad Intelectual. Al igual que creative commoms, que es una LICENCIA y no un REGISTRO...

kamikase ♕ ♫ escribió:
Al registrar, cedes un poder de administración, lo que permite que recauden cada euro que tu producción genere por difusión pública internacionalmente.

Al registrar en un Registro de Propiedad Intelectual no hay ninguna cesión de derechos: las cesiones de derechos se hacen en los contratos editoriales...
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