Mann escribió:Las entidades de gestión como la SGAE No tienen nada que ver con el Registro de la Propiedad Intelectual. Al igual que creative commoms, que es una LICENCIA y no un REGISTRO...
Estas equivocado.
Aquí en Chile, al registrar en la entidad de gestión quedas inmediatamente registrado también en la propiedad intelectual, y no sólo eso, automáticamente te asignan un código ISRC para el reconocimiento internacional de la obra, sin pasar por más trámites, evitando propiedad intelectual, y quedando todos tus derechos registrados y reconocidos.
Mann escribió:Al registrar en un Registro de Propiedad Intelectual no hay ninguna cesión de derechos: las cesiones de derechos se hacen en los contratos editoriales.
La cesion de administración de derechos se hace en la entidad de gestión para que puedan recaudar en tu nombre los derechos generados.
Obviamente en propiedad intelectual no cedes ningún derecho, solo registras la propiedad de la obra.
Lo deje claramente expresado en mi comentario.
Para recaudar derechos de autor, conexos, fonograficos, etc, debes registrar la obra previamente en una entidad de gestión.
Y para ser reconocido como productor fonografico y cobrar los derechos que corresponden, se debe hacer de la misma forma.
Registrarse en la sociedad de gestión y ser reconocido como productor fonografico.
La propiedad intelectual (aquí en Chile) es sólo para registrar la autoria y propiedad de una obra.
No es un registro de músicos, ni participantes en una producción.
Eso debe hacerse en una entidad de gestión que es la que se encarga (reconocida por el estado e internacionalmente) de recaudar y distribuir derechos.
Lamento que malinterpretaras mi comentario.