Donde debo registrar una producción (que no composicion)

kamikase ♕ ♫
#16 por kamikase ♕ ♫ el 10/06/2022
Mann escribió:
Las entidades de gestión como la SGAE No tienen nada que ver con el Registro de la Propiedad Intelectual. Al igual que creative commoms, que es una LICENCIA y no un REGISTRO...

Estas equivocado.
Aquí en Chile, al registrar en la entidad de gestión quedas inmediatamente registrado también en la propiedad intelectual, y no sólo eso, automáticamente te asignan un código ISRC para el reconocimiento internacional de la obra, sin pasar por más trámites, evitando propiedad intelectual, y quedando todos tus derechos registrados y reconocidos.

Mann escribió:
Al registrar en un Registro de Propiedad Intelectual no hay ninguna cesión de derechos: las cesiones de derechos se hacen en los contratos editoriales.

La cesion de administración de derechos se hace en la entidad de gestión para que puedan recaudar en tu nombre los derechos generados.
Obviamente en propiedad intelectual no cedes ningún derecho, solo registras la propiedad de la obra.

Lo deje claramente expresado en mi comentario.
Para recaudar derechos de autor, conexos, fonograficos, etc, debes registrar la obra previamente en una entidad de gestión.
Y para ser reconocido como productor fonografico y cobrar los derechos que corresponden, se debe hacer de la misma forma.
Registrarse en la sociedad de gestión y ser reconocido como productor fonografico.
La propiedad intelectual (aquí en Chile) es sólo para registrar la autoria y propiedad de una obra.
No es un registro de músicos, ni participantes en una producción.
Eso debe hacerse en una entidad de gestión que es la que se encarga (reconocida por el estado e internacionalmente) de recaudar y distribuir derechos.

Lamento que malinterpretaras mi comentario.
Archivos adjuntos ( para descargar)
IMG-20200826-WA0005.jpg
Screenshot_20220610_083828.jpg
Subir
OFERTAS Ver todas
  • -50%
    NI Komplete 15 Collector's Edition
    885 €
    Ver oferta
  • -20%
    Technics SL-1200M7 Lamborghini
    1.199 €
    Ver oferta
  • -29%
    Behringer X-Touch Compact
    263 €
    Ver oferta
Dr. Neve
#17 por Dr. Neve el 10/06/2022
Esto se ha liado un poco, creo

Son tres cosas distintas:
- la propiedad de una obra
- su registro
- la gestión de la salvaguarda de los derechos.
Subir
1
Hispadrino Baneado
#18 por Hispadrino el 10/06/2022
kamikase ♕ ♫ escribió:
Estas equivocado.
Aquí en Chile, al registrar en la entidad de gestión quedas inmediatamente registrado también en la propiedad intelectual, y no sólo eso, automáticamente te asignan un código ISRC para el reconocimiento internacional de la obra, sin pasar por más trámites, evitando propiedad intelectual, y quedando todos tus derechos registrados y reconocidos.


Pues qué suerte tenéis en tu pueblo. En España, y todos los países de los que tengo constancia, esto no es así.
Subir
kamikase ♕ ♫
#19 por kamikase ♕ ♫ el 10/06/2022
Dr. Neve escribió:
Esto se ha liado un poco, creo
Son tres cosas distintas:
- la propiedad de una obra
- su registro
- la gestión de la salvaguarda de los derechos.

A mi no me digas nada.
Yo no he mencionado el registro en propiedad intelectual de la obra, y me he referido sólo al "topic" del hilo.
Como registrar y recaudar lo generado por la "producción" de la obra Grabada.
Subir
Dr. Neve
#20 por Dr. Neve el 10/06/2022
#19
Lo digo por el tema del hilo:

persons escribió:
Tengo que registrar una producción como mia. La composición es de otro


y creo que en en #6 han contestado explicitamente a la pregunta sin mezclar conceptos
Subir
Mann
#21 por Mann el 10/06/2022
#16
Vamos a ver, en primer lugar: ni en Chile ni en ninguna parte del mundo al registrar tus obras en una Sociedad de Gestión "es como si" lo hubieras hecho en Propiedad itelectual, porque son cosas distintas (las Sociedades de Gestión Chilena las tienes aquí: https://www.propiedadintelectual.gob.cl/entidades-de-gestion-colectiva). Es más, los códigos un código ISRC NO SON NINGUNA PRUEBA DE AUTORÍA.
En cuanto a lo de "la cesion de administración de derechos se hace en la entidad de gestión", vuelves a estar equivocado porque tu en ningún caso cedes derechos a nadie... simplemente porque tu NO TIENES DERECHO A RECAUDAR POR ESE CONCEPTO a título particular. Esa prerrogativa la tienen las sociedades de gestión colectiva, en base al principio de "gestión colectiva".

kamikase ♕ ♫ escribió:
La propiedad intelectual (aquí en Chile) es sólo para registrar la autoria y propiedad de una obra.


Es que la Propiedad Itelectual es para eso: para el registro de la autoría, ni más ni menos... en Chile y en cualquier otro país.

kamikase ♕ ♫ escribió:
No es un registro de músicos, ni participantes en una producción. No es un registro de músicos, ni participantes en una producción.


¿Entonces loa autores de las obras musicales no son músicos? ¿Cómo que no? Además: sí hay una entidad de registro de fonogramas en Chile (te he dejado el enlace más arriba).
Subir
2
kamikase ♕ ♫
#22 por kamikase ♕ ♫ el 10/06/2022
Mann escribió:
Vamos a ver, en primer lugar: ni en Chile ni en ninguna parte del mundo al registrar tus obras en una Sociedad de Gestión "es como si" lo hubieras hecho en Propiedad itelectual,

Estas mal informado al respecto.

Mann escribió:
Es más, los códigos un código ISRC NO SON NINGUNA PRUEBA DE AUTORÍA.

Esos códigos internacionales son para seguimiento internacional de la obra. No he mencionado que sean pruebas de autoria.
Mann escribió:
En cuanto a lo de "la cesion de administración de derechos se hace en la entidad de gestión", vuelves a estar equivocado porque tu en ningún caso cedes derechos a nadie... simplemente porque tu NO TIENES DERECHO A RECAUDAR POR ESE CONCEPTO a título particular. Esa prerrogativa la tienen las sociedades de gestión colectiva, en base al principio de "gestión colectiva".

Como no te molestaste en leer las condiciones de la página de SCD, y sigues manteniendo tu obtusa posición para mantener tu "negocio" de registrar y cobrar por registrar, no te diste el tiempo de investigar.
Soy socio desde los inicios de SCD (socio 269).
Mann escribió:
Es que la Propiedad Itelectual es para eso: para el registro de la autoría, ni más ni menos... en Chile y en cualquier otro país.

Aquí, al registrar en SCD todo ese proceso te lo saltas.
Ellos están en línea y queda registrado simultáneamente.
Mann escribió:
¿Entonces loa autores de las obras musicales no son músicos? ¿Cómo que no? Además: sí hay una entidad de registro de fonogramas en Chile

No demuestres más ignorancia.
Yo vivo y registro canciones y fonogramas aquí.
Tu no tienes mucha idea de como funcional las instituciones en línea.
Los autores son músicos o pueden no serlo.
Al referirme a "músicos" me referí a los ejecutantes que participan en el fonogramas, y que al estar registrados reciben su derecho conexo, si es que sabes que derecho es ese.
También estoy registrado como productor fonografico...
Subir
Mann
#23 por Mann el 10/06/2022
#22
Que te vaya bien, yo no entro aquí a insultar a nadie: cuando necesites ayuda porque te han plagiado o porque te acusan de ello... o porque tu obra aparece registrada a nombre de otro... ya sabes donde encontrarme.
Subir
2
kamikase ♕ ♫
#24 por kamikase ♕ ♫ el 10/06/2022
#23
No necesito tus servicios.
Tengo mis propios abogados y trabajo con multinacionales.
No he caído nunca con "profesionales" dudosos que cobran por casi nada.
Ya he pasado muchas veces por eso, y he cursado demandas internacionales, por lo que tengo experiencia en que acaba el asunto, no tengo nada que aprender de ti.
Subir
1
Mann
#25 por Mann el 10/06/2022
#24
Me alegra saberlo y me quito el sombrero ante la clase, la categoría y el glamour que desprendes: es un honor haberte conocido, ;)
Subir
2
kamikase ♕ ♫
#26 por kamikase ♕ ♫ el 10/06/2022
Por las dudas, solo como documentación probatoria y para que ningún "vivo" te cobre por algo que puedes hacer tu mismo "en línea".

https://www.propiedadintelectual.gob.cl/servicios/inscribe-obras..

http://scd.cl/hazte_socio_iframe/como.html.

https://www.propiedadintelectual.gob.cl/inscripcion-de-fonogramas-y-derechos-conexos.


Saludos.
Archivos adjuntos ( para descargar)
Certificado de fonograma registrado.pdf
Subir
Hispadrino Baneado
#27 por Hispadrino el 10/06/2022
kamikase ♕ ♫ escribió:
no tengo nada que aprender de ti.


No tienes nada que aprender de nadie; sencillamente porque eres un soberbio y un prepotente. Ya al margen de que, en efecto, tu país sea una excepción mundial en lo que a la gestión de propiedad intelectual se refiere, los términos en los que te expresas (casi en cada hilo en el que intervienes), hacen que yo personalmente no quiera leerte.
Subir
2
kamikase ♕ ♫
#28 por kamikase ♕ ♫ el 10/06/2022
Mojamuten escribió:
hacen que yo personalmente no quiera leerte.

Nadie te obliga.
Subir
Mann
#29 por Mann el 10/06/2022
Solo por las dudas de los "enteradillos" que no tienen nada que aprender de nadie;

Registro Propiedad Intelectual de Chile:https://www.propiedadintelectual.gob.cl/servicios/inscribe-obras
Alguien escribió:
"No se consideran en esta opción, el ingreso de Fonogramas (archivos de audio), Seudónimos y Contratos."

¿Cómo asociarse a SCD? http://scd.cl/hazte_socio_iframe/como.html


Alguien escribió:
¿Cómo asociarse? Para incorporarte a la SCD debes acercarte personalmente a nuestras oficinas ubicadas en Condell 346, Providencia, y completar los formularios de inscripción. Los formularios también pueden descargarse en los links dispuestos en esta página. El formulario debe entregarse en nuestras oficinas junto a una copia de la producción discográfica editada.


Registro de Fonogramas: https://crin.propiedadintelectual.gob.cl/Usuarios/Ingresar

Alguien escribió:
Hacen falta claves de acceso chilenas


Y claro, según este Lord Byron que nos ilumina: puede haber una producción discográfica sin obra, y puede haber una obra sin autor. En realidad, y ya dejando de lado a este personaje que no deja de insultarme, el objeto del hilo no está nada claro... es decir, la pregunta de inicio está mal hecha porque se mezclan autoría con fonograma.
Pero la cuestión es que sin obra/autor no puede existir la producción discográfica (hay que producir "algo", y ese "algo" es una obra que tenido que ser creada por un autor)... y es más, es el autor el que tiene que autorizar una producción, por lo que determinar la paternidad de una obra es la clave de bóveda de los derechos de autor, porque TODO LO DEMÁS DERIVA DE AHÍ, incluidos los derechos conexos.

Un saludo y dejo ya de seguir este hilo,
Subir
2
kamikase ♕ ♫
#30 por kamikase ♕ ♫ el 10/06/2022
#29
Si te molestaste por no recibir más comentarios sobre tu "negocio" lo lamento.
Mi primera intención fue denunciarte por SPAM, pero preferí despejar la duda dejando en claro (y tal como lo hizo Australia con su comentario) que eso se puede resolver de forma presencial y/o telematicamente.
Mann escribió:
Aunque estoy actualizando la página, si quieres pásate por aquí y echas un vistazo a lo que hago: http://www.peritodemusica.com
En breve voy a implementar un sistema para hacer registros como el que tu demandas, asíq ue si estás interesado contáctame por privado


Se "supone" que las reglas del foro prohíben el "spam" y las asesorías personales, y evitar que esto se convierta en "piscina" para capturar clientes.
Eso estimo yo.
Subir
1
Hilos similares
Nuevo post

Regístrate o para poder postear en este hilo