#7 El registro de propiedad intelectual (RPI) protege "pasivamente". Sirve como prueba oficial de que en una fecha dada tú diste la información de una obra y declaraste que eres su autor, traductor, adaptador, intérprete, revisor, compendiador, productor fonográfico, productor audiovisual, etc... Según cual haya sido tu papel y, por tanto, qué tipo derecho de propiedad intelectual (DPI) quieras registrar como tuyo.
Es prueba oficial y reconocida internacionalmente. En caso de juicio, el juez tiene que reconocer como válido lo que diga el registro y la otra parte tiene que ser la que se encargue de demostrar que ese registro no fue válido. No significa que sea la única prueba que tiene que aceptar el juez. No significa que no se pueda demostrar que se registró algo que era de otro o que en realidad no era registrable porque, por ejemplo, no fuera original. Yo puedo registrar una obra de, por ejemplo, Beethoven. Si luego quiero reclamar pagos a quienes toquen esa obra en público y pongo una demanda, no voy ni a llegar a juicio, por más que tenga mi registro en RPI, y además me multarán por haber mentido al registrar.
¿Es posible reclamar DPI sin haberlos registrado? Sí, no es obligatorio haberlos registrado para que se reconozcan (en eso es distinto a los derechos de propiedad industrial). Otra cosa es la dificultad que pueda haber para demostrar que uno tiene ciertos DPI con pruebas distintas a haberlos registrado.
El RPI no va a perseguir a nadie, ni ponerle un pleito a nadie por plagiar. De eso te tienes que encargar tú o la persona o entidad a quien hayas cedido la gestión de tus DPI (distinto a ceder los DPI en sí, cosa que también puedes hacer, claro - al menos para la mayoría de los DPI, hay algunos que aunque tú quieras, la ley te impide cederlos). Puedes ceder esa gestión a una entidad de gestión de DPI, como es la SGAE para autores y editores. De hecho, para ciertos derechos de explotación de los que están dentro de los DPI, la ley sólo deja que los gestionen este tipo de entidades de gestión de DPI.
No sé en otros países, en España el registro en, por ejemplo, SGAE, no conlleva automáticamente registro en RPI. No se encargan automáticamente https://www.sgae.es/es-ES/SitePages/corp-ayudaP2.aspx?i=45
Es prueba oficial y reconocida internacionalmente. En caso de juicio, el juez tiene que reconocer como válido lo que diga el registro y la otra parte tiene que ser la que se encargue de demostrar que ese registro no fue válido. No significa que sea la única prueba que tiene que aceptar el juez. No significa que no se pueda demostrar que se registró algo que era de otro o que en realidad no era registrable porque, por ejemplo, no fuera original. Yo puedo registrar una obra de, por ejemplo, Beethoven. Si luego quiero reclamar pagos a quienes toquen esa obra en público y pongo una demanda, no voy ni a llegar a juicio, por más que tenga mi registro en RPI, y además me multarán por haber mentido al registrar.
¿Es posible reclamar DPI sin haberlos registrado? Sí, no es obligatorio haberlos registrado para que se reconozcan (en eso es distinto a los derechos de propiedad industrial). Otra cosa es la dificultad que pueda haber para demostrar que uno tiene ciertos DPI con pruebas distintas a haberlos registrado.
El RPI no va a perseguir a nadie, ni ponerle un pleito a nadie por plagiar. De eso te tienes que encargar tú o la persona o entidad a quien hayas cedido la gestión de tus DPI (distinto a ceder los DPI en sí, cosa que también puedes hacer, claro - al menos para la mayoría de los DPI, hay algunos que aunque tú quieras, la ley te impide cederlos). Puedes ceder esa gestión a una entidad de gestión de DPI, como es la SGAE para autores y editores. De hecho, para ciertos derechos de explotación de los que están dentro de los DPI, la ley sólo deja que los gestionen este tipo de entidades de gestión de DPI.
persons escribió:Por ser más precisos, la razón de partida es porque, en realidad, en SGAE no se registra propiedad de DPI, se registran las obras sobre las que les cedes la gestión. Mira estas páginas web de la SGAE¿Debo registrar mi obra en el Registro de la Propiedad Intelectual o en SGAE? y ¿Cuál es la diferencia entre el Registro de la Propiedad Intelectual y SGAE?El registro en SGAE puede ser una buena prueba si no se ha hecho en RPI o como prueba adicional. Igual pasa con el registro en SafeCreative. Son pruebas posibles, ya depende del juez si las quiere tener en consideración. En cambio el registro en RPI está obligado a tenerlo en consideración, otra cosa es que acabe decidiendo que no es válido.Imagino que sgae no seria. ya que solo se trata de la producción únicamente.
No sé en otros países, en España el registro en, por ejemplo, SGAE, no conlleva automáticamente registro en RPI. No se encargan automáticamente https://www.sgae.es/es-ES/SitePages/corp-ayudaP2.aspx?i=45