gracias
Debo registrarme en la SGAE?
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Hola,
si por el momento sólo vas a tener esos temas en tu web o en tu blog de myspace no hace falta que te des de alta en Sgae, pero si pretendes vender tus temas en algún soporte o web al uso, si es recomendable para que puedan hacer un seguimiento de cómo se comercializa tu música.
Pero vaya, te puedes dar de alta en Sgae cómo socio pero no registrar los temas en ellos. Pero a la que muevas un tema por esos derroteros que te he dicho y estén al corriente, vas a tener que registrarlos allí.
En definitiva, que si sólo quieres promocionarlos por el momento no es necesario.
salutacions.
si por el momento sólo vas a tener esos temas en tu web o en tu blog de myspace no hace falta que te des de alta en Sgae, pero si pretendes vender tus temas en algún soporte o web al uso, si es recomendable para que puedan hacer un seguimiento de cómo se comercializa tu música.
Pero vaya, te puedes dar de alta en Sgae cómo socio pero no registrar los temas en ellos. Pero a la que muevas un tema por esos derroteros que te he dicho y estén al corriente, vas a tener que registrarlos allí.
En definitiva, que si sólo quieres promocionarlos por el momento no es necesario.
salutacions.
sip, el tema de registrar en la sgae, incluso desear que exista esta organizacion es un asunto polemico de actualidat candente para todo musico actual, es nuestra prensa del corazon, la contestacion que dio toniterrassa me parecio la mas logica si ves que esta aumentando tu ratio de accion pues cuenta con ellos, ahora como he dicho otras veces no ahi nada mas puñetero y viperino que un buen abogado defendiendo tu obra en propiedad intelectual,y sacando visceras escalpelo en mano a los malvados copiones, vamos que esa gente es la que te va a sacr las casteñuelas del fuego,previo pago of course, la sgae ultimamente anda mas preocupada en cobrar derechos de autor por obras que se hicieron en el medievo y el tema de los autores actuales lo yeva un poco regulero...
monarca escribió:toni, creo (vamos, que estoy casi seguro) que el contrato de alta te obliga a registrar a partir de ese momento todas tus obras con ellos...
Francamente no lo sé y si es así ya sé lo que me toca.
Ferdinanz, no desvíes el hilo hacia otros derroteros que persons sólo pregunta si debe o no hacerse socio de Sgae.
Hombre...
Ok toni la proxima vez hablare de una forma mas simple para que se me entienda bien, lo que queria decir en ese mensaje es que lo importante e indispensable es el registro en propiedad intelectual, y te daba la razon en el tema de que lo de la sgae puede esperar perfectamente, creo que he dado una contestacion coherente otra cosa es que no la hayas comprendido.
Vuelvo a contestar de nuevo, en mi opinion no es necesario que registres en la sgae hasta que veas un ratio de accion grande de tu producto porque en ratios pequeños de accion no va a ser efectivo el registro.Aclarado?
Salu2.
Vuelvo a contestar de nuevo, en mi opinion no es necesario que registres en la sgae hasta que veas un ratio de accion grande de tu producto porque en ratios pequeños de accion no va a ser efectivo el registro.Aclarado?
Salu2.
galvano escribió:- Opino lo mismo.
Si puede o va a generar dinero vale la pena registrar. En caso contrario yo no registraría.
- Un saludo.
Yo también opino lo mismo. Si piensas vender tu música, que suene en radio, dar conciertos....y quieres ganar alguito con eso, entonces estaría bien que te registres. Si vas a dar tu música a descargar gratuitamente, pásate al Creative Commons.
toniterrassa escribió:monarca escribió:toni, creo (vamos, que estoy casi seguro) que el contrato de alta te obliga a registrar a partir de ese momento todas tus obras con ellos...
¿ Y lo que dice monarca es cierto, PSGirl ?
Pues si te digo la verdad, ahora mismo no lo sé. Tendría que buscar el contrato (que lo hice hace tantos años ya....). Si lo encuentro lo miro y te respondo, ¿vale?
toniterrassa escribió:Alguien escribió:
Si lo encuentro lo miro y te respondo, ¿vale?
De acuerdo y para todos.
Yo no sé ni si tengo el contrato, hará unos 18 años que lo firmé así que ni idea.
está disponible en su pagina, es que ahora cuando me siento al ordenador ando con poco tiempo, sino lo buscaba yo....
Pues ya que estaba quite 10 minutos de sueño y aqui tienes el estatuto de la SGAE, copio la parte pertinente del articulo 19 referido a obligaciones de los socios.
clarisimo.... y de paso dejo el link al regimen disciplinario...
http://www.sgae.es/recursos/doc_interac ... ge0007.htm
Podriamos llegar a concluir que subir un tema (registrandolo o no en sgae) encuadraria tranquilamente en el inciso f del punto 5 del Art. 30... con lo cual, Toni, esto
https:/www.hispasonic.com/musica/agoniz ... sica/23072
podria suponerte una multa de entre 6000 y 18000 euros por el hecho de estar asociado a SGAE, lo cual parece una burrada y exageracion, pero visto lo visto es perfectamente factible....
Alguien escribió:Artículo 19º.- Obligaciones de los socios
1.- Los socios no pertenecientes al grupo profesional de editores musicales estarán obligados, además de a cuanto se haya estipulado en el contrato de gestión, a llevar a cabo lo siguiente:
* a) A registrar en la Sociedad las obras de su creación inmediatamente después de ser puestas en explotación y, en todo caso, antes de que se lleve a cabo una utilización de aquéllas mediante su reproducción o comunicación pública.
En los casos de traducciones, adaptaciones, arreglos o transformaciones de obras de dominio público, deberán mencionar esta circunstancia en los documentos que utilicen para su registro.
* b) A no utilizar más que un seudónimo por grupo profesional. No obstante, la Junta Directiva podrá autorizar el uso de un segundo seudónimo, siempre que el socio se comprometa a no utilizar más su nombre civil en el ejercicio de la profesión de que se trate. En ningún caso el seudónimo podrá representar una colectividad.
* c) A no otorgar cesiones o mandatos de representación, contraviniendo los conferidos en el contrato de gestión a la Sociedad y las disposiciones de estos Estatutos.
* d) A no convenir con terceros, miembros o no de la Sociedad, modos de reparto de derechos distintos de los previstos en estos Estatutos y en las normas reglamentarias.
* e) A no realizar ninguna acción que pueda distorsionar la libre utilización de las obras por parte de los usuarios o provocar una injusta utilización preferencial de las obras del repertorio de SGAE o cualquier otra acción que produzca una alteración indebida, interesada o fraudulenta de la aplicación de las normas de reparto.
* f) A suscribir los programas de utilización del repertorio de la Sociedad relativos a los actos de comunicación pública en los que haya intervenido como artista, intérprete o ejecutante o en calidad de organizador, certificando la exactitud de su contenido.
* g) A incluir en el repertorio de la Sociedad, tan pronto como les sea factible, las obras de su creación que hubiesen sido objeto de una cesión o delegación, en favor de un tercero, de los derechos comprendidos en la gestión de la Entidad, antes de su ingreso como socio de la misma.
* h) A no realizar ningún acto que pueda dañar los intereses patrimoniales de la Sociedad o perpetrado con la intención de difamarla o hacerla desmerecer en la consideración ajena.
* i) Y, en general, a cumplir cuanto les incumba en virtud del contrato de gestión, de los Estatutos y de las normas reglamentarias y de las decisiones y acuerdos de los Órganos de Gobierno.
clarisimo.... y de paso dejo el link al regimen disciplinario...
http://www.sgae.es/recursos/doc_interac ... ge0007.htm
Podriamos llegar a concluir que subir un tema (registrandolo o no en sgae) encuadraria tranquilamente en el inciso f del punto 5 del Art. 30... con lo cual, Toni, esto
https:/www.hispasonic.com/musica/agoniz ... sica/23072
podria suponerte una multa de entre 6000 y 18000 euros por el hecho de estar asociado a SGAE, lo cual parece una burrada y exageracion, pero visto lo visto es perfectamente factible....
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