alaltrabanda escribió:
Creo que no se asigna a una partitura en concreto
Si publicas (hacer copias para su distribución) una partitura, debes hacer el depósito legal. En el documento de la Biblioteca Nacional de España (BNE) del que he puesto el enlace se especifica, como respuesta a ¿Cuáles son las publicaciones sujetas a la obligación del depósito legal? que las partituras sí están dentro de las que se debe hacer depósito legal.
alaltrabanda escribió:
en el segundo la empresa que me hizo las copias se encargó de todo (más cómodo la segunda opción). Además también tengo los códigos de barras
Esa es también mi experiencia al respecto. Lo hizo todo la empresa que se encargó de hacer las copias del CD.
alaltrabanda escribió:
en la sgae te informaran muy bien sobre la autoedición
ReyDeLosBandidos: si aún no eres socio de la SGAE, leete los hilos que hay en Hispasonic. En este
https://www.hispasonic.com/foros/sgaeregistrar-temas-online/105429/pagina2 al final de mi último mensaje recopilo también otros donde he intervenido. Mi objetivo siempre que hablo de esto no es decir hazte o no te hagas socio de la SGAE, sino que se entienda qué es eso realmente. El que tu mencionaras en tu primer mensaje "forma de registrar canciones via partitura (propiedad intelectual) o en la SGAE" me sugiere que tienes la misma confusión que prácticamente todo el mundo respecto a qué tipo de registro es uno (RPI) y otro (SGAE) y para qué vale uno y otro.
Por otra parte, las autoproducciones no están exentas de pagar a la SGAE, si entre los autores de los temas hay alguien que sea socio de la SGAE, aunque ese alguien seas tú mismo (de hecho la SGAE lo considera autoproducción sólo si lo eres de al menos el 80% de los que aparezcan en un CD - si no es así, es una producción "normal"). Mira
http://www.sgae.es/es-ES/SitePages/corp-ventaLicenciaP3.aspx?s=28 (autoproducción para promoción, no para venta) y
http://www.sgae.es/es-ES/SitePages/corp-ventaLicenciaP3.aspx?l=11&s=28&c=9 (autoproducción para venta)