Depósito Legal - ISBN

ReyDeLosBandidos
#1 por ReyDeLosBandidos el 05/11/2016
Hola.

Quisiera saber. ¿Existe alguna forma de registrar canciones via partitura (propiedad intelectual) o en la SGAE... PERO OBTENIENDO UN NÚMERO DE DEPÓSITO LEGAL?.

Creo que ese número se facilita al distribuidor, al editor, o alguien que no es el autor... la pregunta es... ¿hay alguna forma de conseguir este número? Sin tener que publicar dos millones de discos...

Gracias.
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Australia mod
#2 por Australia el 05/11/2016
El ISBN no es para canciones. Es para libros que se van a comercializar. Las partituras, además, no lo necesitan. http://agenciaisbn.es/web/autoreseditores.php?menu=informacion
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ReyDeLosBandidos
#3 por ReyDeLosBandidos el 05/11/2016
Gracias Australia. Ya se que el ISBN es de los libros. La pregunta es... para conseguir número de depósito legal o ISBN es absolutamente imprescindible editar y que haya tirada ?
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Australia mod
#4 por Australia el 05/11/2016
Ya me parecía que estabas mezclando dos cosas, pues el depósito legal no es lo mismo que el ISBN. Para lograr un número de depósito legal la obra tiene que estar ya publicada, esté destinada o no a la venta. Este documento puede serte útil: http://www.bne.es/es/Servicios/PreguntasMasFrecuentes/docs/Deposito_Legal.pdf En tu comunidad autónoma puedes ver información sobre el procedimiento específico en http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=173#p_8
El registro lo solicita el editor, definido en la Ley del Depósito Legal (Ley 23/2011). Si tu te encargas de hacer los procesos para que tu obra quede recogida en forma de libro, CD, partitura, sitio web,contenido on line, etc... ("autoedición"), tú eres el editor y debes solicitarlo tú.
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alaltrabanda
#5 por alaltrabanda el 05/11/2016
Hola,

el depósito legal se consigue en la oficina del depósito legal de tu provincia. Creo que no se asigna a una partitura en concreto si no a una edición de un cd (a no ser que hagas un libro de esa partitura) y no hacen falta dos millones de copias, si no recuerdo mal a mi me pidieron que les enviara 3 cds, con lo cual haces 4 copias y te quedas tu una. Es muy sencillo. Puedes autoeditarlo tu mismo (en la sgae te informaran muy bien sobre la autoedición). De echo, la misma empresa que te haga las copias te facilitará el depósito legal si se lo pides.
Yo tengo 2 cds editados, con tirada de 500 cds por edición. En el primero yo me lo gestioné todo, y en el segundo la empresa que me hizo las copias se encargó de todo (más cómodo la segunda opción). Además también tengo los códigos de barras para poder venderlos en tiendas.

Espero haberte ayudado.

Un saludo.
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Australia mod
#6 por Australia el 06/11/2016
alaltrabanda escribió:
Creo que no se asigna a una partitura en concreto

Si publicas (hacer copias para su distribución) una partitura, debes hacer el depósito legal. En el documento de la Biblioteca Nacional de España (BNE) del que he puesto el enlace se especifica, como respuesta a ¿Cuáles son las publicaciones sujetas a la obligación del depósito legal? que las partituras sí están dentro de las que se debe hacer depósito legal.
alaltrabanda escribió:
en el segundo la empresa que me hizo las copias se encargó de todo (más cómodo la segunda opción). Además también tengo los códigos de barras

Esa es también mi experiencia al respecto. Lo hizo todo la empresa que se encargó de hacer las copias del CD.
alaltrabanda escribió:
en la sgae te informaran muy bien sobre la autoedición

ReyDeLosBandidos: si aún no eres socio de la SGAE, leete los hilos que hay en Hispasonic. En este https://www.hispasonic.com/foros/sgaeregistrar-temas-online/105429/pagina2 al final de mi último mensaje recopilo también otros donde he intervenido. Mi objetivo siempre que hablo de esto no es decir hazte o no te hagas socio de la SGAE, sino que se entienda qué es eso realmente. El que tu mencionaras en tu primer mensaje "forma de registrar canciones via partitura (propiedad intelectual) o en la SGAE" me sugiere que tienes la misma confusión que prácticamente todo el mundo respecto a qué tipo de registro es uno (RPI) y otro (SGAE) y para qué vale uno y otro.
Por otra parte, las autoproducciones no están exentas de pagar a la SGAE, si entre los autores de los temas hay alguien que sea socio de la SGAE, aunque ese alguien seas tú mismo (de hecho la SGAE lo considera autoproducción sólo si lo eres de al menos el 80% de los que aparezcan en un CD - si no es así, es una producción "normal"). Mira http://www.sgae.es/es-ES/SitePages/corp-ventaLicenciaP3.aspx?s=28 (autoproducción para promoción, no para venta) y http://www.sgae.es/es-ES/SitePages/corp-ventaLicenciaP3.aspx?l=11&s=28&c=9 (autoproducción para venta)
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alaltrabanda
#7 por alaltrabanda el 06/11/2016
Pues mil gracias Australia! He leido cosas que ya no recordaba. :plasplas:
Además Cuando leia tu post #4 ya debía estar pensando en lo que le respondería al que abrió el hilo, ya que no vi que le habías respondido todo.
A veces pierdo la concentración muy rápidamente... ](*,)
He intentado editar mi post #5 pero no se si se puede...

Saludos.
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iglú
#8 por iglú el 07/11/2016
Creo que confundiste ISBN con ISRC, este último se incluye en los metedatos del traca o archivo comprimido para distribución digital
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Australia mod
#9 por Australia el 07/11/2016
alaltrabanda escribió:
He intentado editar mi post #5 pero no se si se puede...

Pasado cierto tiempo, no se puede. Pero no hay necesidad, yo creo que dabas información que es bueno que esté ahí (alguna, práctica, no la había dado yo), y el que vaya leyendo todas las aportaciones creo que aprenderá más, aunque alguno en un momento dado digamos algo que no es del todo exacto (precisamente por eso, tener varias respuestas puede ser útil).
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ReyDeLosBandidos
#10 por ReyDeLosBandidos el 08/11/2016
Hey muchas gracias. He estado fuera este finde y lo acabo de ver todo. Voy a ver los enlaces que habéis aportado y con las dudas os pregunto de nuevo.

Gracias
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