Muchísimas gracias por vuestra atención y un saludo!!!
Derechos autor de música clásica para filme
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En música clásica no se pagan derechos de autor (se sobreentiende que han pasado más de 70 de su fallecimiento) pero sí derechos fonográficos, los que corresponden al productor fonográfico e intérprete de la pieza, si has utilizado una grabación. En el caso de de que utilices a una orquesta, seas tú quien les grabe una interpretacón en vivo,y que ésta te de su consentimiento, supongo que no deberías pagar nada, pero te aconsejo que te cerciores, que ya sabes cómo se las gastan.
Las causas benéficas no existen para la SGAE, pues no permiten que los autores cedan sus derechos en, por ejemplo, un concierto benéfico. Obligan al pago de los derechos de autor y argumentan que si los autores quieren colaborar en esas causas benéficas cediendo el dinero que les corresponde, que lo hagan después de haberlo cobrado via SGAE, nunca antes.
Cualquier música de librería que adquieras en las muchas empresas con presencia en Internet te exonera de pagar más derechos, siempre y cuando tengas la licencia que te van a facilitar al comprar la pieza, y que ésta licencia sea la adecuada para el uso que le vas a dar.
Saludos.
Las causas benéficas no existen para la SGAE, pues no permiten que los autores cedan sus derechos en, por ejemplo, un concierto benéfico. Obligan al pago de los derechos de autor y argumentan que si los autores quieren colaborar en esas causas benéficas cediendo el dinero que les corresponde, que lo hagan después de haberlo cobrado via SGAE, nunca antes.
Cualquier música de librería que adquieras en las muchas empresas con presencia en Internet te exonera de pagar más derechos, siempre y cuando tengas la licencia que te van a facilitar al comprar la pieza, y que ésta licencia sea la adecuada para el uso que le vas a dar.
Saludos.
De nada.
Mirate estas webs por si te pueden interesar:
http://www.kongamusic.com/
En "Preguntas frecuentes" te aclaran lo de la música clásica.
http://www.musiccontact.es/index.cfm
http://www.tonopro.es/
http://www.unippm.es/
Son algunos ejemplos, si necesitas más no dudes en decirlo.
Un abrazo.
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http://www.musiccontact.es/index.cfm
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Son algunos ejemplos, si necesitas más no dudes en decirlo.
Un abrazo.
Alguien escribió:Las causas benéficas no existen para la SGAE, pues no permiten que los autores cedan sus derechos en, por ejemplo, un concierto benéfico. Obligan al pago de los derechos de autor y argumentan que si los autores quieren colaborar en esas causas benéficas cediendo el dinero que les corresponde, que lo hagan después de haberlo cobrado via SGAE, nunca antes.
me parece que no es correcto esto. si está hablando de musica clasica antigua la SGAE no pinta nada pues es una sociedad de gestión de autores. quien le puede recriminar algo es la AIE (asociacion de interpretes y ejecutantes). De todos modos, en todos los casos quien tenga la propiedad de los derechos de la obra puede hacer lo que le plazca con ella, existen licencias para estas causas beneficas.
mejor no confundir a la gente con mitos arielb.
salú
dasdas escribió:me parece que no es correcto esto. si está hablando de musica clasica antigua la SGAE no pinta nada pues es una sociedad de gestión de autores. quien le puede recriminar algo es la AIE (asociacion de interpretes y ejecutantes).
Puede que tengas razón, que en lugar de una gestora sea otra, ya he dicho que no se generan derechos de autor, sino fonográficos y, sí, la gestora es otra, pero el pago hay que hacerlo igual.
Alguien escribió:De todos modos, en todos los casos quien tenga la propiedad de los derechos de la obra puede hacer lo que le plazca con ella, existen licencias para estas causas beneficas.
mejor no confundir a la gente con mitos arielb.
salú
No es mi intención confundir a nadie, ni sé a qué te refieres con los mitos. No es ningún mito que la SGAE haya pasado caja en multitud de conciertos benéficos, al menos en lo que a derechos de autor se refiere, aunque en alguno por el lío que se ha montado, ha dado marcha atrás. Pero son excepciones, y si no crees que sea así, pegale un vistazo a la propia web de la SGAE, a su consultaría jurídica, donde dejan perlas como ésta:
"Cuando las canciones se interpretan en un concierto benéfico, ¿es obligatorio renunciar a los derechos de autor?
En absoluto. El organizador de un espectáculo puede destinar su recaudación a fines benéficos o altruistas. Frente a él, el autor ocupa una situación similar a cualquier proveedor de bienes que él utilice (electricidad, local, etc.). El autor no es ni coorganizador, ni corresponsable del evento musical, por lo que nada le obliga a renunciar a sus derechos, ni existe excepción legal alguna, en tal sentido. Otra cosa distinta es que el autor, sensibilizado con la causa justa benéfica de que se trate, una vez percibidos los derechos, los destine al fin altruista en cuestión, pero ello siempre será a posteriori, y sin interferencia de su entidad de gestión colectiva de derechos de autor.
Repito, esto no es ningún mito, está en la propia web de la SAGE, justo en este apartado: http://www.sgae.es/tipology/faq/list/es/1152_240.html
En esta página pueden descargarse temas libres de derechos de autor de forma gratuita. Solamente se pide un link a cambio de incluir la música en su vídeo:
http://www.locutortv.es/musicalibredederechos.htm
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