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beniaryorker escribió:Si haces un trabajo para alguien, siempre debes hacerlo bajo contrato. Si tienes una web donde indicas el precio y otras condiciones, con que la otra parte te esté encargando el trabajo, ya habría un contrato. Es como cuando subes un tema a una plataforma o instalas un programa: te indican las condiciones y, si sigues el proceso, significa que ambas partes las conocen y aceptan. Eso es un contrato. Si no tienes algo así, debes pactar las condiciones, y escribirlas en un contrato y que haya una forma de demostrar que ambas partes conocéis lo que está en el contrato. Tradicionalmente eso se lograba al firmar todos el contrato.cuando haces una producción lo primero que haces es presentar un contrato?
beniaryorker escribió:Royalties = regalías. Es un error común habla de % de regalías. Las regalías son precisamente un parte de los "ingresos o cantidad fija que se paga al propietario de un derecho a cambio del permiso para ejercerlo" (diccionario de la RAE). Lo que tú estás planteando es pedir, como regalías, un % de los ingresos o una cantidad fija. ¿Qué regalías se deben pedir? Las que quieras y, si la otra parte acepta, adelante. En realidad, puedes acordar lo que quieras. Podrías acordar que el pago sea que te haga promoción. Yo veo lógico que se pida un pago a la entrega de la obra y un % de los ingresos por comercialización de la misma. Ten en cuenta que, en cualquier caso, hay ciertos beneficios económicos adicionales que siempre vas a tener como autor e intérprete, pues la ley prohibe que los vendas o licencies. Son los beneficios por uso de los derechos que gestionan las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor (por ejemplo, SGAE). Por ejemplo: los ingresos que se ganan si tu tema se usa en la radio, discotecas, centros comerciales como música ambiente, etc. Téoricamente, no tienes por qué unirte a una de estas sociedades o (ahora) contratar una empresa de gestión de derechos de autor para cobrar por eso. En la práctica, es difícil o casi imposible lograrlo por otra vía.Pides porcentaje de royalties?
beniaryorker escribió:Los derechos de autor no se piden. Los tienes en el momento que creas una obra. Otra cuestión es que algunos derechos de autor se pueden vender o licenciar. Por ejemplo, el autor de una obra musical es el único que puede permitir que su obra se grabe (reproducción), que se distribuyan (por venta, préstamo, etc) copias de esa grabación (distribución), se haga comunicación pública (comunicación pública), y se hagan versiones de la misma (transformación). Todos esos derechos se pueden vender o licenciar. Otros, como el que aparezcas como autor, en muchos países (incluyendo España) no se pueden vender ni licenciar, incluso si tú quierespides derechos de autor?
beniaryorker escribió:Si te refieres a cómo se mide lo que se debe pedir: no se mide. Pura negociación. Si eres alguien muy famoso, la inversión para que se distribuyan y comuniquen tus obras tiene prácticamente asegurado un buen rendimiento económico. En ese caso, quizá se esté más dispuesto a dar un mayor %. Si no lo eres, el % que vas a lograr es menor.Cómo se mide eso?
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