Derechos por producción

beniaryorker
#1 por beniaryorker el 06/02/2020
HOla, propongo un apartado donde se puedan compartir dudas e información sobre toda la parte legal de nuestro trabajo como productores, músicos, etc. Cuesta encontrar información concreta sobre los derechos que debería pedir un productor cuando realiza su trabajo. Tipos de contrato. Royalties (Regalías), derechos de autor, etc..

Gracias
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Martin_Alvarez_Break Baneado
#2 por Martin_Alvarez_Break el 06/02/2020
Gracias por proponer algo tan interesante e importante para nosotros los productores,yo apenas llevo 2 o 3 iniciando mi carrera como productor,y la verdad también tengo las mismas dudas y preguntas,seguiré este hilo a ver si alguien nos puede ayudar o aclarar algo,gracias y un saludo
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Australia mod
#3 por Australia el 06/02/2020
Hola.
Creo que lo adecuado es que preguntéis cuestiones específicas.
Ya os adelanto que, en propiedad intelectual, la figura de productor (de fonogramas y el de grabaciones audiovisuales) es la persona o empresa que paga las grabaciones y adquiere el derecho de comunicación (que es cuando el público puede oir o ver una obra sin necesidad de tener una copia de la misma - es decir, por ejemplo cuando un tema se pone en la radio, o en un local, en una sesión de DJ, en una plataforma on-line...) y de distribución (la venta, alquiler o préstamo de las copias). Es más lo que se entendía tradicionalmente cuando se hablaba de productor.
Lo que ahora más se llama productor normalmente combina los papeles de autor, intérprete y productor de fonogramas.
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beniaryorker
#4 por beniaryorker el 07/02/2020
Por ejemplo, cuando haces una producción lo primero que haces es presentar un contrato? Pides porcentaje de royalties? cuanto? pides derechos de autor? Cómo se mide eso? Qué tipo de contrato?
Como dice Australia, el papel del productor en los últimos años ha cambiado bastante. Ahora se aporta mucho de la parte creativa. Pero los artistas no lo acaban de ver claro, al menos aquí en España.
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Australia mod
#5 por Australia el 07/02/2020
beniaryorker escribió:
cuando haces una producción lo primero que haces es presentar un contrato?
Si haces un trabajo para alguien, siempre debes hacerlo bajo contrato. Si tienes una web donde indicas el precio y otras condiciones, con que la otra parte te esté encargando el trabajo, ya habría un contrato. Es como cuando subes un tema a una plataforma o instalas un programa: te indican las condiciones y, si sigues el proceso, significa que ambas partes las conocen y aceptan. Eso es un contrato. Si no tienes algo así, debes pactar las condiciones, y escribirlas en un contrato y que haya una forma de demostrar que ambas partes conocéis lo que está en el contrato. Tradicionalmente eso se lograba al firmar todos el contrato.
beniaryorker escribió:
Pides porcentaje de royalties?
Royalties = regalías. Es un error común habla de % de regalías. Las regalías son precisamente un parte de los "ingresos o cantidad fija que se paga al propietario de un derecho a cambio del permiso para ejercerlo" (diccionario de la RAE). Lo que tú estás planteando es pedir, como regalías, un % de los ingresos o una cantidad fija. ¿Qué regalías se deben pedir? Las que quieras y, si la otra parte acepta, adelante. En realidad, puedes acordar lo que quieras. Podrías acordar que el pago sea que te haga promoción. Yo veo lógico que se pida un pago a la entrega de la obra y un % de los ingresos por comercialización de la misma. Ten en cuenta que, en cualquier caso, hay ciertos beneficios económicos adicionales que siempre vas a tener como autor e intérprete, pues la ley prohibe que los vendas o licencies. Son los beneficios por uso de los derechos que gestionan las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor (por ejemplo, SGAE). Por ejemplo: los ingresos que se ganan si tu tema se usa en la radio, discotecas, centros comerciales como música ambiente, etc. Téoricamente, no tienes por qué unirte a una de estas sociedades o (ahora) contratar una empresa de gestión de derechos de autor para cobrar por eso. En la práctica, es difícil o casi imposible lograrlo por otra vía.
beniaryorker escribió:
pides derechos de autor?
Los derechos de autor no se piden. Los tienes en el momento que creas una obra. Otra cuestión es que algunos derechos de autor se pueden vender o licenciar. Por ejemplo, el autor de una obra musical es el único que puede permitir que su obra se grabe (reproducción), que se distribuyan (por venta, préstamo, etc) copias de esa grabación (distribución), se haga comunicación pública (comunicación pública), y se hagan versiones de la misma (transformación). Todos esos derechos se pueden vender o licenciar. Otros, como el que aparezcas como autor, en muchos países (incluyendo España) no se pueden vender ni licenciar, incluso si tú quieres
beniaryorker escribió:
Cómo se mide eso?
Si te refieres a cómo se mide lo que se debe pedir: no se mide. Pura negociación. Si eres alguien muy famoso, la inversión para que se distribuyan y comuniquen tus obras tiene prácticamente asegurado un buen rendimiento económico. En ese caso, quizá se esté más dispuesto a dar un mayor %. Si no lo eres, el % que vas a lograr es menor.
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