Duadas acerca de la propiedad intelectual.

Maziu Волков
#1 por Maziu Волков el 03/04/2017
Antes de empezar quiero dar las gracias a los aportes hechos en otros hilos del foro a algunos hispasónicos que ya han resulto varias de mis dudas.

Mi caso es un poco particular, básicamente quiero gestionar yo mismo mis derechos, es decir, tener yo mismo la potestad de decidir a quién dejo o no utilizar mi material fonográfico. Para que nos hagamos una idea de lo que hablo, no quiero que a nadie le borren su video de youtube pinchando, porque suene mi tema, lo que no queiro es que nadie pueda utilizarlo si a mi no me gusta el uso que le está dando, supongamos un spot de campaña electoral, no me hgustaría escuchar mi música de fondo. Dentro de mis intereses no figura el cobro de royalties por ponerla en video de particulares en Tube, sesiones o performance, que suene en bares, peluquerías, etc. Del mismo modo que no me interesa su comercialización digital.

Hasta donde se no existe un método para que SGAE no cobre a quién le indiques así que queda descartado. Por el lado de la competencia Savecreative y estas agencias solo licencian la libre reproducción no comerial, con variantes más abiertas o cerradas en cuanto a restricciones, pero eso tampoco me sirve, porque dentro de no comercial existen demasiados usos que no quiero que se le den a mi música.

Lo que realmente no queiro es que se remixeen sin mi permiso, o se realicen copias piratas en formatos físicos o digitales para su venta. Es imprescindible que nadie pueda vender el material sin mi consentimiento, mientras que lo que sí quiero es que la gente escuche, baile, pinche, etc. de forma gratuita y también hacer pasar por caja a quien pretenda usarla de forma comercial.

No tengo muy claro, como sacar una licencia de copiright que pueda gestinoar yo mismo, o algo que supla esta función.

Después está el tema del RPI, desde un principio tengo claro que aquí quiero registrar la obras (por su valor legal), lo que no he podido averiguar es como hacerlo... (no encontré ni en la página del ministero de cultura los formularios) La música que hago es electrónica, en algunos casos de corte experimental y basada en disonancias y otros "zumbidos", por decirlo de alguna manera, he observado que cuando habláis del RPI simpre se habla de que es necesaria una partitura. ¿Como hago una partitura de este tipo de material?

Finalmente tengo una última duda... ¿Para mandar a planchar un vinilo en necesario el código ISRC?

Y esta: ¿Cabe la posibilidad de registrarme en otro país donde no esté todo tan trillado?

Gracias, espero no dejarme nada, estos temas de burocracia son complejos...

¡Un saludo!
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udog
#2 por udog el 03/04/2017
Maziu Волков escribió:
básicamente quiero gestionar yo mismo mis derechos, es decir, tener yo mismo la potestad de decidir a quién dejo o no utilizar mi material fonográfico.


Maziu Волков escribió:
Es imprescindible que nadie pueda vender el material sin mi consentimiento,


No soy un entendido y no tengo una respuesta. Pero creo que en la pregunta se halla parte de ella.
¿Como vas a vigilar todo eso tu solo?, Por eso existe esta gente, con medios e infraestructura (y abogados) para hacerlo. Por eso recurrimos a ellos.
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kamikase ♕ ♫
#3 por kamikase ♕ ♫ el 03/04/2017
Maziu Волков escribió:
quiero gestionar yo mismo mis derechos, es decir, tener yo mismo la potestad de decidir a quién dejo o no utilizar mi material fonográfico.
Uno siempre tiene la potestad de hacerlo, es por ello que para que alguien te grabe o te versione una canción siempre debe tener tu autorización legalizada.

Maziu Волков escribió:
cuando habláis del RPI simpre se habla de que es necesaria una partitura. ¿Como hago una partitura de este tipo de material?
Puedes describir el programa que has utilizado y hacer una partitura (o una guía) que indique como y cuando se debe tocar ese sonido. Busca por Stockhausen y "partituras".

http://michaelkrzyzaniak.com/Research/Stockhausen_Studie_II/Images/StudieIIp15.jpg

http://caiana.caia.org.ar/template/caiana.php?pag=articles/article_2.php&obj=142&vol=4

http://www.ccapitalia.net/reso/articulos/pioneros/pioneros.htm

Maziu Волков escribió:
¿Para mandar a planchar un vinilo en necesario el código ISRC?
Si, debes tener o no podrás editar y/o duplicar.

Maziu Волков escribió:
¿Cabe la posibilidad de registrarme en otro país donde no esté todo tan trillado?
Si, se puede incribir o registrar en cualquier entidad de gestión o editorial del mundo. No importa donde estés.
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Australia mod
#4 por Australia el 03/04/2017
Maziu Волков escribió:
Por el lado de la competencia Savecreative y estas agencias solo licencian la libre reproducción no comerial, con variantes más abiertas o cerradas en cuanto a restricciones
Safecreative no es una agencia que licencie nada. Es un registro privado que intenta posicionarse como alternativa o complementario al Registro de la Propiedad Intelectual (el único oficial). Un hilo de los varios donde este tema se ha tratado: https://www.hispasonic.com/foros/como-registrais-vuestras-obras/510474. En el comentario 13 hay enlaces a otros varios en los que he participado.
Maziu Волков escribió:
no encontré ni en la página del ministero de cultura los formularios
http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/propiedadintelectual/registro-de-la-propiedad-intelectual.html En el menú a la izquierda hay enlaces a los formularios y también al proceso de solicitud telemática ("on-line"). Oficinas en Galicia http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/propiedadintelectual/registro-de-la-propiedad-intelectual/organizacion-y-direcciones/galicia.html Información de la Junta de Galicia https://www.cultura.gal/es/registro-propiedad-intelectual-0
Maziu Волков escribió:
en algunos casos de corte experimental y basada en disonancias y otros "zumbidos", por decirlo de alguna manera, he observado que cuando habláis del RPI simpre se habla de que es necesaria una partitura.
Hay excepción para las obras electroacústicas o de imposible transcripción, en las que se acepta un "soporte sonoro" (como el MP3). Como es una excepción te aconsejo que intentes no acogerte a la misma. Si hay un zumbido lo indicas en la partitura donde quieres que suene y como sería ("zumbido similar al de un abejorro" con una línea entre los compases donde suena) y ya está.
Maziu Волков escribió:
¿Cabe la posibilidad de registrarme en otro país donde no esté todo tan trillado?
Trillado significa "común y sabido". Si te refieres al procedimiento de registro, mejor será que sea "común y sabido" ¿no? Si lo que quieres decir es lo contrario y que te parece complicado en España, espérate a hacer esa valoración cuando hayas averiguado un poco más (si ni habías llegado a ver la web del RPI...). En cualquier caso, lo que te dice kamikase: sí puedes, pero tienes que mirar los requisitos (en algunos de los hilos enlazados se habla del registro en EEUU).
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Maziu Волков
#5 por Maziu Волков el 03/04/2017
En cuanto a lo de safecreative, no lo había entendido bien, gracias.

En esas dos Web ya estube, en la primera me hago un lío y no saco nada en claro. en la segunda no se si a ti te deja, pero al hacer click en los enlaces me dice "Página no encontrada", así que tampoco saco nada, con respecto al hilo de hispa que me has pasado, lo he mirado al igual que otros enlaces que has dejado en varios hilos. pricipalmente a tus post me refería con esto.

Maziu Волков escribió:

Antes de empezar quiero dar las gracias a los aportes hechos en otros hilos del foro a algunos hispasónicos que ya han resulto varias de mis dudas.


Lo de las partituras, sigue siendo un problema, ya que hablamos de secciones de percusión de ritmos sencillos, acompañados de filtrados, distorsiones y otra serie de ruidos no harmónicos y que muchas veces ni si quiera tienen una afinación, y por su naturaleza sintética es muy dificil describir algunos de ellos. de todas formas esta respuesta ha sido muy util.

En cuanto a trillado, gracias por el aporte, siempre me gusta aprender más sobre el lenguaje, este tipo de cuestiones vienen de ser de una comunidad bilngue en la que el uso coloquialque se le da a trillado viene a ser como enganchado, inamovible, algo a lo que se le da muchas vueltas y no avanza. Que viene derivado de la definoición 2.

http://academia.gal/dicionario/-/termo/busca/trillado

Que no discuto mi error, pero está bien saber el motivo que lo ha originado.

Ya tenía pensado pasarme por la oficina del RPI, pero prefiero ir cuanto más informado mejor.

Llevo todo el día mirando estos asúntos, tras haber averiguado lo de los códigos ISRC... ¿Hay alguna manera de conseguirlos sin arruinarse?

La verdad me están dando ganas de mandar a tomar por culo la puta música, sumando todo esto se hace impagable para hacer una tirada de 300 discos con 4 cortes... Ni recupero la inversión en plancharlos...

P.D.

No me ha quedadp claro, ¿puedo gestionar mis derechos o mismo solo con ser el propietario de la obra? ¿Como demuestro poseer los derechos de explotación?
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Maziu Волков
#6 por Maziu Волков el 03/04/2017
En la última pregunta de mi post anterior me refiero a los derechos que derivan como creador de la obra, me refiero a lo que se describe en el código legal, referente a como se derivan os derechos de autoría y explotación, tras la creación de una obra... Es algo que no me quedó muy claro, al inscribirte en el RPI, lo que haces es contatar en un documento legal la autoría de los derechos de autor que emanan de la obra por el mero hecho de haber sido creada por ti. Pero para que se entienda bien mi pregunta es: ¿Los derechos de explotación tmbién quedan acreditados por este documento o necesito que me expidan uno diferente?
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kamikase ♕ ♫
#7 por kamikase ♕ ♫ el 03/04/2017
Maziu Волков escribió:
sumando todo esto se hace impagable para hacer una tirada de 300 discos con 4 cortes... Ni recupero la inversión en plancharlos...
Mientras menos compactos mucho mas caro sale. Por sobre mil compactos el costo se reduce. Además debes pagar antes a la sociedad de gestión los derechos...
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Maziu Волков
#8 por Maziu Волков el 03/04/2017
#8 Eso, lo se, pero no tiene sentido hacer más discos de los que uno pude vender del mismo modo que no tiene sentido ponerlos a un precio desorbitado (hay quie ser realista) , no son compactos son 12", y lo de pagar a la sociedad de gestión de derechos ¿por qué motivo?, no me queda nada claro lo que pretendes decirme con esto...
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kamikase ♕ ♫
#9 por kamikase ♕ ♫ el 03/04/2017
Maziu Волков escribió:
lo de pagar a la sociedad de gestión de derechos ¿por qué motivo?
Cuando mandas a fabricar un disco vinilo o compacto antes debes pagar los derechos (conexos y de autor) a la sociedad de gestión, así quedas autorizado a fabricar la cantidad que has declarado. Con esta forma la fabrica queda autorizada para duplicar o prensar los discos que has pedido, y de acuerdo a la cantidad autorizada.

http://www.sgae.es/es-ES/SitePages/corp-ventalicenciaP3.aspx?l=9
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Maziu Волков
#10 por Maziu Волков el 03/04/2017
#9 Eso nos lleva a mi primera pregunta,
Maziu Волков escribió:
Mi caso es un poco particular, básicamente quiero gestionar yo mismo mis derechos, es decir, tener yo mismo la potestad de decidir a quién dejo o no utilizar mi material fonográfico.


No quiero que nadie los gestione por mi, he visto que se dice que una persona física no puede estionar sus derechos y que tampoco puede hacerlo una empresa dada de alta como un sello, por eso pregunto, ahora de forma más concreta...

¿Puedo hacer una sociedad en cuya razón social se incluya la gestión de derechos? y de este modo autorizar el prensado de los discos de forma autosuficiente?

Todo esto lo pregunto, porque veo infinidad de pequeños sellos que hacen tiradas cortas de 250 - 300 EPs y no veo como pueden soportar semejantes costes y sacar a la venta los discos a un precio de 7 u 8 €, eso sí todos extrangeros.

Yo lo que quiero hacer, simplemente es pagar al RPI, para tener un documento oficial que acredite mi autoría y poder planchar unos pocos discos para poder vederlos en mi página, con una sociedad que sea el sello y distribuidora, subcontratano la producción de lso discos a un tercero.

Por todo esto pregunto si quizás en otro país sea más barato o facil, lo que me parce indecente es que sean los impuestos los que me impidan llevar a cabo la operación, cuando veo que otros son capaces de hacerlo.
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kamikase ♕ ♫
#11 por kamikase ♕ ♫ el 03/04/2017
Maziu Волков escribió:
¿Puedo hacer una sociedad en cuya razón social se incluya la gestión de derechos?
No. Una entidad de gestión debe cumplir con varios requisitos para ser reconocida como tal.

https://biblioteca.ua.es/es/propiedad-intelectual/general/entidades-de-gestion-de-derechos-de-autor.html
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Maziu Волков
#12 por Maziu Волков el 03/04/2017
#11 Gracias, este enlace ha sifo muy util. lo que entiendo es que en España, la única sociedad que puede autorizarme a lanzar mi propio disco son SGAE,, de modo que tendría que afiliarme para obtener los dichosos códigos ISRC, controlando ellos la gestión del cobro de mis obras. Cosa que no me interesa...

Tendré que mirar en otro país o retirarme de la música...
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kamikase ♕ ♫
#13 por kamikase ♕ ♫ el 03/04/2017
Maziu Волков escribió:
entiendo es que en España, la única sociedad que puede autorizarme a lanzar mi propio disco son SGAE
En todos los países del mundo ocurre exactamente lo mismo. Aquí para editar un disco, mandar a fabricar un vinilo o un compacto antes debes pagar los derechos, o no podrás hacerlo. SIEMPRE los derechos de autor y conexos en cualquier publicación o edición están garantizados de esta manera.
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Maziu Волков
#14 por Maziu Волков el 03/04/2017
#13 Ya, pero en un país donde puedas ser tu propio gestor te pagarás a ti mismo... digo yo... Si se puede, que es lo que me toca averiguar, de otro modo no entiendo como hacen estos pequeños sellos que comento para salir adelante...
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kamikase ♕ ♫
#15 por kamikase ♕ ♫ el 03/04/2017
Maziu Волков escribió:
en un país donde puedas ser tu propio gestor te pagarás a ti mismo...
Esto no existe, la única entidad que puede cobrar y gestionar los derechos de autor, conexos y fonográficos son las entidades de gestión colectivas reconocidas por el gobierno. Y or ley no puede en algunos países ser mas de una.
Maziu Волков escribió:
no entiendo como hacen estos pequeños sellos que comento para salir adelante
Hay una cosa que se llama "derecho fonomecánico", y es el derecho del productor fonográfico. Por ejemplo te voy a contar lo que ha ocurrido aquí y por la que causé un pequeño terremoto en facebook.
Me di cuenta que había editoriales de compactos que enviaban a fabricar miles y miles de compactos de catalogo con distintos artistas.
Comencé a preguntarme donde estaba el negocio, ya que muchos miles no se vendían, a no ser que fuera algún proyecto joint venture con venta asegurada por ser entre un medio con venta cautiva y uno como productor y licenciante. Conversando con muchos amigos me di cuenta que el negocio estaba en fabricar los compactos, declararlos y pagar todos los derechos. Luego, ese catalogo por ser de alta rotación en parrillas radiales genera millones, los que le son pagados a estos sinvergüenzas ya que se registran como "productor del fonograma original", esto es, de forma dolosa se registran en el sistema como dueño original del fonograma, privando al legitimo dueño de los derechos que le corresponden, ganando millones por compactos que no salen jamás a la venta y quedan guardados en bodega, pero que son fabricados, con sus derechos cancelados y ellos cobran como sello discográfico los derechos fonomecánicos sin ser los dueños originales del fonograma. Se entiende el negocio? Roban tu master de forma legal pero fraudulenta, y ellos cobran por lo generado por radios, pubs, negocios con música, etc etc. Todo lo que se recauda como "fonomecánicos" va para los bolsillos de estos ladrones. Después de denunciar esto, y tener un par de reuniones con la directiva de SCD me confirmaron que desde esa fecha en adelante los pagos de fonomecánicos se harían solo por venta efectiva de acuerdo a factura emitida, y no por venta supuesta de acuerdo a factura de fabricación...
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