Maziu Волков escribió:
al hacer click en los enlaces me dice "Página no encontrada"
Lo he comprobado y sí me lleva a las páginas.
Maziu Волков escribió:
En cuanto a trillado
Ese significado que has puesto también lo pensé, pero es que tampoco le veía sentido (el hecho de que se la haya dado muchas vueltas a las normas del RPI y que no tenga originalidad no me parecía razón de querer buscar alternativas).
Maziu Волков escribió:
¿Los derechos de explotación tmbién quedan acreditados por este documento?
Sí, con este título quedan acreditados, porque esos derechos los tienes originalmente por ser el autor (son parte de los derechos de autor - Artículo 17de la LPI,
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930). A no ser que tengas un contrato previo por el que se los otorgas a otro automáticamente. No siendo así, si después no se los cedes o licencias a otro, siguen siendo tuyos por siempre.
Maziu Волков escribió:
en España, la única sociedad que puede autorizarme a lanzar mi propio disco son SGAE
No. Te lo editas tú mismo (editar en el marco de la LPI es grabar la música en un soporte, como es el disco - Art. 18. Reproducción + Distribuirlo - Art. 19). Te pagas la grabación si es en estudio. Si necesitas músicos, acuerdas por escrito con ellos (pagando o no) que sus derechos como ejecutantes te los ceden a ti (lo que pasa es que si son de AIE lo mismo no pueden hacerlo gratuitamente). Llevas el master a una empresa de "duplicados", muchas te ofrecen como parte del servicio pedirte el ISRC y el UPC=código de barras, como no vas a vender creo que no necesitas depósito legal. Te dan los discos y tú haces con ellos lo que te dé la gana (evidentemente, si quieres venderlos, tendrás que cumplir ciertas normas del comercio). No veo en qué tiene que intervenir la SGAE.
Maziu Волков escribió:
Si se puede, que es lo que me toca averiguar,
Es un aspecto que confieso que me sigue generando ciertas dudas. Toda la LPI está plagada de artículos donde se indica para cada derecho patrimonial que la gestión la hará una de estas entidades. Pero es evidente que no hay obligación de pertenecer a las mismas. De hecho, en los Art. 154 y 156 entiendo que dice que si recogen dinero por la gestión colectiva, tienen la obligación de darle su parte también a los titulares de ese derecho de PI del que se encargan aunque no sea miembro de esa entidad. Mirad en particular el punto 4 del Art. 154. Me temo que la mayor parte de esa recaudación no es reclamada por sus titulares y por tanto pasa a ser usada por la entidad según el punto 5.
Por tanto, me voy a contradecir respecto a lo que he dicho alguna vez. Parece que uno no puede gestionar sus propios derechos. Quizá porque hay que entender que podría ser el caos: todos los días miles de músicos en las radios, televisiones, salas de conciertos, bares... reclamando sus derechos y negociando las condiciones de licencia...Lo que pasa es que sí que parece que puedes reclamarlos cuando la sociedad de gestión está recaudando "involuntariamente" por su uso. Pero claro, eso siempre que en sus números aparezcas como uno de esos titulares de derechos de PI por los cuales han recaudado por estar mezclado con derechos de PI de sus miembros.