Que hay, Rafel?
1ª. Se puede llegar a un intervalo de 5ta dis o aum en voces que no sean extremas (sop-bajo, prohibido). El hecho de que sean internas (una de las voces puede estar en la soprano o bajo) y la sonoridad de la interválica, enmascara cualquier prohibición por severo que se sea.
Por contra, al reves, de 5ta dis o aum a quinta justa está prohibido (en niveles bajos o en trabajos escolasticos de armonia, la vida real es muy diferente...)
2ª tal cual planteas la cadencia está perfecta (valga la redundancia...) Las octavas entre sop y bajo, mientras la voz extrema vaya por movimientos conjunto y la otra de salto, no problemo. Al revés, nadie las acepta.
El problema (si es que lo tiene) es que la 6/4 ha de prepararse antes para que el intervalo de 4ta no suene tan potente, por eso, o bien el bajo o bien la 4ta o ambas se suelen preparar para suavizar el intervalo. Pero también se permite (has de saber si tú te lo puedes permitir) no preparar nada, con tal de no hacer muchas locuras...
Bué, espero haberte resuleto algo y si no... no dudes en repreguntar...
Un saludo
Bueno entendiendo que estamos hablando de una armonía de los siglos XVII, XVIII y entendiendo que no hay reglas absolutas y vamos a encontrar exepciones si las buscamos en las obras maestras...
En la quinta aumentada no habría mayores problemas.
Sucede que el intervalo de 5ta disminuida o de 4ta aumentada es disonancia, ya sea que se de contra la fundamental de un VII en modo mayor o II en modo menor; o contra la 3ra de un acorde mayor con 7ma menor (V7 o algún interdominante...etc). En todos los casos la voz que toca o canta esa 7ma menor o esa 5ta dim debe tomarse ligada del acorde anterior (y naturalmente resolver por paso descendente) de esta manera no habrá movimiento directo posible para llegar a ese intervalo. ¿me explico?
Salud
en definitiva, no puedo llegar a una quinta disminuida o aumentada por movimiento directo entre voces extremas aunque la soprano se mueva por grados conjuntos. en voces intermedias no hay problema mientras una voz vaya por grados conjuntos, por que si las dos saltan está mal. ¿Es así?. si es así entonces es como la regla de la quinta justa directa pero esta si que se acepta entre voces extremas si la soprano va por grados conjuntos. Entonces ¿esto es aplicable a cualquier intervalo armónico disonante no? aunque en el caso del intervalo de 7a tambien se acepta entre voces extremas si la soprano llega por grados conjuntos a la 7ª.
¿por cierto me puedes enviar algun enlace que me explique mejor esto de los acordes de quinta aumentada y dism, por mov directo . muchas gracias por tu ayuda.
respecto al seis cuatro cadencial todavia no lo acabo de entender que se acepten las octavas seguidas que te comente, ya que el cambio del acorde de sexta y cuarta por el de dominante ,sin las apoyaturas ahora,lo considero como el mismo acorde de dominante y por lo tanto simplemente ha habido un cambio de disposición que no impedirá las octavas seguidas entre soprano y bajo (a pesar de haber este acorde enmedio, que repito es la misma harmonia que el del seis cuatro). las octavas caerian en dos tiempos fuertes consecutivos, y segun zamacois, el cambio de disposición no quitará estas octavas.
no se que opinas.
Gracias por la ayuda que me dais. espero noticias.
A ver....nunca vas a llegar a una quinta disminuida por movimiento directo respetando la preparación de esa disonancia. Es imposible. Ya no pasa por si esta permitido o no, hay una regla anterior que lo evita automaticamente.
Tratado de la Armonía de Arnold Schoemberg, ese es mi enlace.
He estado pelin desenganchado de hispa...
NO creo que sea impposible llegar a una 5ta dis por mov directo: ej lam
sop: do la sol#
alt: mi fa mi
ten: la si si
baj: la re mi
esto, al estar en voces internas algunos lo permiten y otros no. Que sea la mejor conduccion de las voces,tambien discutible, pero posible. Y por la razon que tú esgrimes, por ser un intervalo disonante. Ahora bien, si seguimos a pies juntillas las reglas de preparacion y resolucion de disonancias esto no debería de pasar,pero para eso estan las licencias, no?
Efectivamente.
A lo que me refiero es que en un trabajo a realizar, pensemos de 1ero de armonía, y si por conveniencias, sería una de las mejores resoluciones, o sea, se justifica ese enlace (bien por monotonia anterior, juego melódico pobre de las voces, repeticion, etc.) y si hace falta, escribiendo a pié de página por qué se ha hecho, no creo que ningún profesor/a de armonia lo descalificara porque no ha preparado la disonancia pues vería dominio y recursos.
Creo yo, pero me gustaría saber tu opinion al respecto.
Un saludo
Yo creo que hay de todo. Habrá profesores que lo permitan y otros que no. Donde yo estudié me hubieran bochado por eso. Lo que si es recomendable que antes de tomarse esa licencia y anotarla al pie de página, se hable con el docente acerca de la posiblidad de hacerlo, si está permitido en el examen, tantear el rango de tolerancia al respecto, digamos. En esos ambitos acádemicos mejor es no dar nada por sentado.
Totalmente de acuerdo.
Un saludo.