Dudas en cuanto a registrar canciones
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Puedes poner "ver. 2" en el título o algo así. Lo del título es lo de menos; lo importante es dejar constancia que en una fecha determinada tú registraste un tema que es tuyo, por si en el futuro pasa cualquier cosa.
Respecto al tipo de registro que preguntaban más arriba, yo siempre elijo una opción (ahora no recuerdo el número) que permite descargas y distribución pero reconociendo la autoría; algo así...
Respecto al tipo de registro que preguntaban más arriba, yo siempre elijo una opción (ahora no recuerdo el número) que permite descargas y distribución pero reconociendo la autoría; algo así...
Angeluisalcedo escribió:Una preguntilla, si yo registro una cancion, y posteriormente la remezclo, la regrabo o incluso le cambio la letra ¿safe creative me permite volver a registrarla con el mismo nombre, tengo que hacerlo con otro nombre...? ¿Ha nadie le ha ocurrido esto? Pon que grabas tu cancion en tu home-estudio y despues te surge la oportunidad de ir a un estudio en condiciones..¿que se hace en estos casos?
Estaba chafardeando esta mañana y lo he visto explicado:
Alguien escribió:Una vez registrada no se puede modificar el título ni el contenido, ya que la prueba del registro se basa en que "esa" obra es la que se registró en la fecha del registro.
Sin embargo, cualquier modificación puede ser objeto de un nuevo registro, aunque es recomendable no crear confusión ante los posibles usuarios registrando un número demasiado importante de veces una obra con modificaciones no sustanciales.
Cuando el autor de una obra realiza cualquier tipo de modificación sobre esta y la vuelve a registrar, esta pasa a convertirse en una "obra derivada", según el artículo 11 de la Ley de Propiedad Intelectual.
En cuanto al título de la obra modificada y nuevamente registrada, la Ley no impide que se mantenga el título de la primera versión.
En primer lugar, tratándose del mismo autor, el único perjuicio, como dijimos anteriormente, es el posible efecto de confusión que pueda crear sobre los usuarios. En cambio sí podría ser conflictivo que dos obras distintas de distintos autores tuviesen el mismo título. En este sentido, la LPI, en su artículo 10.2, menciona que sólo se protege un título cuando éste es original. Es común y perfectamente legal que dos canciones de dos autores distintos, por ejemplo, tengan como título "El Atardecer". En cambio se considerará original y por lo tanto protegible por el derecho de autor el título de una novela que contenga, por ejemplo, el nombre de uno de los personajes protagonistas de la misma: "Alicia en el país de las maravillas".
http://forum.safecreative.net/viewtopic.php?f=10&t=19
Menuda paja mental
Yo registré unos 5 o 6 temas en la propiedad intelectual hace unos años y me costaron unos 14 euros cada uno, con sus partituras.
¿ahora son 8? pues mucho mejor. Escribes los acordes y la melodía de cada canción y punto.
Yo lo veo lo más fiable si quieres hacer las cosas bien.
registra solo las 4 o 5 mas importantes. No todo tu repertorio de 341 temas. A ver si los de la P I te van a poner un monumento.
Yo registré unos 5 o 6 temas en la propiedad intelectual hace unos años y me costaron unos 14 euros cada uno, con sus partituras.
¿ahora son 8? pues mucho mejor. Escribes los acordes y la melodía de cada canción y punto.
Yo lo veo lo más fiable si quieres hacer las cosas bien.
registra solo las 4 o 5 mas importantes. No todo tu repertorio de 341 temas. A ver si los de la P I te van a poner un monumento.
Hola!
Soy nuevo en este foro, y me alegra mucho saludaros a todos.
Me he interesado por el hilo de “Cómo registrar las canciones”, y como abogado, me gustaría aportar mi granito de arena…
En primer lugar, tened claro que en el RPI están obligados a admitiros, como testimonio de la Obra, un soporte digital (un CD, un PenDrive, un Disco Duro, o cualquier otro que se os ocurra). Pero cierto es también que las tasas por un registro así pueden ser mayores. Eso o la clásica partitura.
Siempre es más recomendable el soporte digital, pues nunca olvidéis que en caso de controversia, será ante un juez (y no ante un profesor de conservatorio) ante quien deberéis probar la autoría de la obra cuestionada. Por ejemplo, se advertirá más fácilmente la similitud entre dos obras simplemente escuchándolas, que a través de una latosa prueba pericial en cuya virtud, algún músico atestigüe que dos partituras son parecidas. Es así de sencillo: un Juez es esa persona con cero aptitud musical y con prisa por largarse a comer.
Además, los que seáis “creadores midi”, lo tendréis más fácil. Pensad que lo característico de vuestra obra, eso por los que os decidís a registrarla, pueden ser determinados efectos que habéis creado al margen de la melodía, en ocasiones de difícil o imposible notación en una partitura… (¿Sabíais que Benny Benassi o Reger Sanchez tienen copyright sobre sus característicos syntes?) Por ejemplo, podríais registrar válidamente un Proyecto de Ableton, donde los parámetros de cada plugin quedan científicamente descritos.
Algunos os preguntáis la “fuerza protectora” que ante la Ley pueden tener los sistemas de registro “virtuales” en contraposición a las fórmulas tradicionales: El Registro de la Propiedad Intelectual y la S.G.A.E.
Pues sí. Los registros virtuales serán siempre válidos para acreditar la autoría, de forma que ya no es necesario pasar por caja. Solamente es importante que llegado el caso, el registro virtual pueda expedir fecha de registro y copia de la obra. Es más, jurídicamente, no constituye vuestro derecho el hecho de haber registrado la obra en lugar alguno. No. Cualquier medio de prueba sería válido, aunque más complejo.
Por otro lado, tened claro que estos registros atestiguan la autoría de la obra, pero no otorgan un derecho universal. Esto es, no deja de ser mía una composición por el hecho de ser semejante a otra, si logro probar que es creación propia y no plagio.
Espero que os pueda resultar interesante… Es que además de músico, soy, lamentablemente, abogado….
Un abrazo!!
Soy nuevo en este foro, y me alegra mucho saludaros a todos.
Me he interesado por el hilo de “Cómo registrar las canciones”, y como abogado, me gustaría aportar mi granito de arena…
En primer lugar, tened claro que en el RPI están obligados a admitiros, como testimonio de la Obra, un soporte digital (un CD, un PenDrive, un Disco Duro, o cualquier otro que se os ocurra). Pero cierto es también que las tasas por un registro así pueden ser mayores. Eso o la clásica partitura.
Siempre es más recomendable el soporte digital, pues nunca olvidéis que en caso de controversia, será ante un juez (y no ante un profesor de conservatorio) ante quien deberéis probar la autoría de la obra cuestionada. Por ejemplo, se advertirá más fácilmente la similitud entre dos obras simplemente escuchándolas, que a través de una latosa prueba pericial en cuya virtud, algún músico atestigüe que dos partituras son parecidas. Es así de sencillo: un Juez es esa persona con cero aptitud musical y con prisa por largarse a comer.
Además, los que seáis “creadores midi”, lo tendréis más fácil. Pensad que lo característico de vuestra obra, eso por los que os decidís a registrarla, pueden ser determinados efectos que habéis creado al margen de la melodía, en ocasiones de difícil o imposible notación en una partitura… (¿Sabíais que Benny Benassi o Reger Sanchez tienen copyright sobre sus característicos syntes?) Por ejemplo, podríais registrar válidamente un Proyecto de Ableton, donde los parámetros de cada plugin quedan científicamente descritos.
Algunos os preguntáis la “fuerza protectora” que ante la Ley pueden tener los sistemas de registro “virtuales” en contraposición a las fórmulas tradicionales: El Registro de la Propiedad Intelectual y la S.G.A.E.
Pues sí. Los registros virtuales serán siempre válidos para acreditar la autoría, de forma que ya no es necesario pasar por caja. Solamente es importante que llegado el caso, el registro virtual pueda expedir fecha de registro y copia de la obra. Es más, jurídicamente, no constituye vuestro derecho el hecho de haber registrado la obra en lugar alguno. No. Cualquier medio de prueba sería válido, aunque más complejo.
Por otro lado, tened claro que estos registros atestiguan la autoría de la obra, pero no otorgan un derecho universal. Esto es, no deja de ser mía una composición por el hecho de ser semejante a otra, si logro probar que es creación propia y no plagio.
Espero que os pueda resultar interesante… Es que además de músico, soy, lamentablemente, abogado….
Un abrazo!!
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