Y de todas formas, si lo peor que puede pasar es que te retiren el video de youtube, pues no lo veo tan grave, se quita y ya está.
Dudas sobre legal o ilegal
Y de todas formas, si lo peor que puede pasar es que te retiren el video de youtube, pues no lo veo tan grave, se quita y ya está.
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#13
De todo hay en el mundo, dudo que si ese amigo tuyo pagó la libreria de donde saco ese hat, hit hat, closed hat o lo que fuera, le reclamen nada si él puede demostrar que pagó por tener ese sonido... pero la realidad esque si escuchamos música, sobretodo electrónica, cualquiera que tenga una poquita de experiencia se dá cuenta de que a dia de hoy, los loops muchas veces ni se modifican, por no tocar, no se tocan ni los bpm!!!, que el loop viene a 128, pues asi se queda(para los djs, de guay, menos trabajo )
#15
esa sí, es la cuestion...
Se remixan los mismos temas una y otra vez, se usan los sampler tal cual están en las librerias,se usan voces, coros, y samples vocales de mil y la madre, etc etc etc... y despues claro, pretendemos colgar algo que para nada es original y divulgarlo creyendo que es nuestro por "hacerlo" uno en su casita. Ovbio que si no hay creatividad, y todo se usa de la forma mas facilona posible nada más por "hacer algo" y al mismo tiempo no "hacer nada" te pueden pillar, en youtube, borrar tu video en el mejor de los casos...en el peor, denuncia al canto.
Por otro lado hay librerias completas que son digamos de código abierto y gratuitas, por lo que no pueden decirte nada si usas sus samplers, loops, efectos, cajas y lo que quiera que necesites, aun asi, seria bueno ver que los productores hacen por currar con esos sonidos y darles su propia forma, y no la que tienen en la libreria, para eso hay miles de plugins con los que hacerlo y de un sonido crear otro muy distinto u otros mil mas...
Pero ese no es el hilo del tema que se trata aquí, sino de saber que es legal y lo que no en cuanto a distribuir la musica que cada uno "crea"
La cosa es simple y no hay que complicarse... si haces un remix, o versionas un tema de otro artista, usas algo creado por terceros que además esta bajo copyright, evidentemente hay que pagar... Si CREAS y no registras, no tienes porqué, puesto que es tuyo...
De todo hay en el mundo, dudo que si ese amigo tuyo pagó la libreria de donde saco ese hat, hit hat, closed hat o lo que fuera, le reclamen nada si él puede demostrar que pagó por tener ese sonido... pero la realidad esque si escuchamos música, sobretodo electrónica, cualquiera que tenga una poquita de experiencia se dá cuenta de que a dia de hoy, los loops muchas veces ni se modifican, por no tocar, no se tocan ni los bpm!!!, que el loop viene a 128, pues asi se queda(para los djs, de guay, menos trabajo )
#15
esa sí, es la cuestion...
Se remixan los mismos temas una y otra vez, se usan los sampler tal cual están en las librerias,se usan voces, coros, y samples vocales de mil y la madre, etc etc etc... y despues claro, pretendemos colgar algo que para nada es original y divulgarlo creyendo que es nuestro por "hacerlo" uno en su casita. Ovbio que si no hay creatividad, y todo se usa de la forma mas facilona posible nada más por "hacer algo" y al mismo tiempo no "hacer nada" te pueden pillar, en youtube, borrar tu video en el mejor de los casos...en el peor, denuncia al canto.
Por otro lado hay librerias completas que son digamos de código abierto y gratuitas, por lo que no pueden decirte nada si usas sus samplers, loops, efectos, cajas y lo que quiera que necesites, aun asi, seria bueno ver que los productores hacen por currar con esos sonidos y darles su propia forma, y no la que tienen en la libreria, para eso hay miles de plugins con los que hacerlo y de un sonido crear otro muy distinto u otros mil mas...
Pero ese no es el hilo del tema que se trata aquí, sino de saber que es legal y lo que no en cuanto a distribuir la musica que cada uno "crea"
La cosa es simple y no hay que complicarse... si haces un remix, o versionas un tema de otro artista, usas algo creado por terceros que además esta bajo copyright, evidentemente hay que pagar... Si CREAS y no registras, no tienes porqué, puesto que es tuyo...
powermind escribió:si lo peor que puede pasar es que te retiren el video de youtube, pues no lo veo tan grave, se quita y ya está.
Se han dado casos de denuncias, puedes mirar por google y verás, por parte de casas y sellos discograficos a usuarios qe han colgado producciones en youtube, violando los copyrights por usar loops, samples y voces de otra gente, y las resoluciones de las denuncias en algunos casos, no han sido tan "bonitas", yo personalmente apuesto por la creatividad...
si uno es bueno (todo con el tiempo se puede conseguir), aun siendo amater, puede hacer maraviyas, no se necesita "cortar, copiar y pegar" (que además cantea de lo lindo) para hacer algo bueno, aunque sea lo más fácil...
PEro es que os estais sacando de la manga lo de las partes de otros temas y muestras sin aclarar, cuando el amigo lo unico que esta diciendo es que se habra bajado 4 librerias de vengeance.
Solo digo que seamos un poco realistas y aqui por las librerias no paga ni puskas, y que nadie va a venir a identificarle una muestra de caja.
Solo digo que seamos un poco realistas y aqui por las librerias no paga ni puskas, y que nadie va a venir a identificarle una muestra de caja.
imnotiko escribió:Si CREAS y no registras, no tienes porqué, puesto que es tuyo
no entiendo eso de "si no registras", es más, recomiendo registrar todo antes de subir nada, no vaya a aparecer el típico listillo y se apropie de tu creación
otra cosa es si vinculas tus temas a alguna gestora de derechos tipo sgae, ahí si que tendrías el problema de que no puedes colgar tu música donde quieras, por ejemplo aquí en hispa no podrías, ya que no están dispuestos a pagar por difusión pública, en myspace sí podrías, en youtube no estoy seguro, supongo que también
#19
yo sólo quería aclarar que el hecho de no haber "ánimo de lucro" no significa nada en según que casos
en el tema de librerías que yo sepa no hay ningún problema, salvo que las librerías no sean compradas...pero es algo muy complicado de saber.
por cierto unas última cosica, el uso de samples o archivos de audio registrado bajo CC podría ser problemático si registras tus obras hechos con estos samples bajo otra licencia que no sea la licencia CC en la que están los samples, aunque creo que se podría hacer con consentimiento del autor de dichos samples
Bueno al final decidí subirlo a youtube, y como vosotros mismos vereis, solo se trata de un hobby.
Soy consciente de que en esta web hay muchísimo nivel, gente que vive de esto y que son unos verdaderos maestros de la producción musical.
Sé que no soy un Deadmouse de la vida, así que agradecería críticas constructivas porque lo que quiero es aprender.
Gracias a todos.
http://www.youtube.com/watch?v=yzSyjZv1vBc
Soy consciente de que en esta web hay muchísimo nivel, gente que vive de esto y que son unos verdaderos maestros de la producción musical.
Sé que no soy un Deadmouse de la vida, así que agradecería críticas constructivas porque lo que quiero es aprender.
Gracias a todos.
http://www.youtube.com/watch?v=yzSyjZv1vBc
Es importante distinguir el ámbito en el que estamos debatiendo. Youtube tiene sus condiciones que no son legislación y siguen al pie de la letra las directrices de la MPAA, RIAA y otras similares que, no olvidemos, por mucho renombre que pretendan tener son solamente empresas privadas agrupadas bajo el nombre de una asociación que defienden sus supuestos derechos.
Los terminos de uso de Youtube, Facebook... están escritos con miras a cumplir la legislación estadounidense y, por tanto, no suelen coincidir con los criterios de legalidad e ilegalidad al otro lado del Atlántico. De hecho las empresas de este tipo incumplen a diario la legislación sobre privacidad española o europea y no pasa nada, aunque este es otro tema.
En España el uso sin ánimo de lucro no es falta o delito. Asunto diferente es que para acosar, meter miedo o crear precedentes ejemplarizantes para educar a la población en el terror, las compañías afectadas no duden en denunciar o presionar a los juzgados para procesar a personas inocentes pero no hay nada que temer, llegado el juicio lo perderán como siempre ocurre.
Por último diría que hay que tener cuidado con el uso que hacemos de los términos. No es tan raro ver que se usa el "sin ánimo de lucro" en casos que sí existe aunque los beneficios no son directos, por ejemplo cuando no se explota la obra como tal pero se usa como reclamo publicitario para otra fuente de ingresos. Legalmente "sin ánimo de lucro" significa lo que significa, no queramos adaptarlo a nuestros intereses.
Los terminos de uso de Youtube, Facebook... están escritos con miras a cumplir la legislación estadounidense y, por tanto, no suelen coincidir con los criterios de legalidad e ilegalidad al otro lado del Atlántico. De hecho las empresas de este tipo incumplen a diario la legislación sobre privacidad española o europea y no pasa nada, aunque este es otro tema.
En España el uso sin ánimo de lucro no es falta o delito. Asunto diferente es que para acosar, meter miedo o crear precedentes ejemplarizantes para educar a la población en el terror, las compañías afectadas no duden en denunciar o presionar a los juzgados para procesar a personas inocentes pero no hay nada que temer, llegado el juicio lo perderán como siempre ocurre.
Por último diría que hay que tener cuidado con el uso que hacemos de los términos. No es tan raro ver que se usa el "sin ánimo de lucro" en casos que sí existe aunque los beneficios no son directos, por ejemplo cuando no se explota la obra como tal pero se usa como reclamo publicitario para otra fuente de ingresos. Legalmente "sin ánimo de lucro" significa lo que significa, no queramos adaptarlo a nuestros intereses.
Es muy esclarecedor hacer un mirada rápida a las resoluciones judiciales sobre webs de enlaces. Hay doce resoluciones firmes que declaran que la actividad de enlazar, exista o no ánimo de lucro, no supone un delito contra la propiedad intelectual. A esas resoluciones hay que sumarles las no firmes que esperan todavía confirmación de las correspondientes Audiencias Provinciales. Frente a ellas se encuentran tres sentencias condenatorias que tienen todas ellas un elemento común: son pactadas. Sin necesidad de hacer grandes argumentaciones al respecto, baste subrayar como conclusión que las pocas veces que a los denunciantes se les ha dado la razón en sus tesis ha sido cuando nadie se las ha discutido. Y a sensu contrario: siempre que se ha sostenido ante el juzgado la defensa de la inocuidad del enlace respecto de las infracciones de derechos de propiedad intelectual y se ha dictado una resolución que pone fin al asunto, ésta lo ha sido de archivo del procedimiento y no de condena.
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