#14
Ok, pero muy por los pelos esto como lo veo yo. Como dices eso jurídicamente tiene una pinta muy rara.
Alguien escribió:
personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena."
Efectivamente, inseguridad jurídica, porque "habitual" no está definido. Pero de nuevo, el estado y sus leyes laborales no contemplan la posibilidad de trabajar sin estar asegurado. De hecho este párrafo del régimen no menciona (ni creo que lo haga en otra parte) nada sobre quien no ejerce la actividad de forma habitual. No dice "el que no lo haga de forma habitual, que declare a hacienda, pero no tiene que darse de alta...". Y me da que ni lo menciona porque estará entrando en conflicto con otras leyes,
vagar escribió:
Como se comenta en enlaces incluidos en el hilo en cuestión, hay sentencias del Tribunal Supremo que, a falta de concreción de un criterio temporal tan difuso, han aplicado un critero de ganancias:
Si, hay sentencias. Pero no olvidemos como se ha llegado a ellas. A través de reclamaciones y juicios. Esto quiere decir que los que lograron esas sentencias antes pasaron por requerimientos, sanciones, embargos y demás. Y seguramente el que lo intente ahora tendrá que seguir un camino parecido. La SS y Hacienda primero sancionan, embargan y luego reclamas. No se si por unos bolos algo así vale la pena.
Se podría decir en este caso que la jurisprudencia la carga el estado. Por cierto, , ¿quien responde ante un accidente laboral en ese supuesto?. No cuadra.
Por eso comentaba antes que lo más probable es que por pequeñas cantidades nadie se de cuenta. Pero ojo, en cuanto te des de alta y/o hagas tu primera declaración entras en la rueda de sus datos. Yo me pensaría eso de declarar sin estar dado de alta, y si se hace, hacerlo bien. Por ejemplo, en el hilo que enlazas hay un comentario que dice que si lo haces, factures descontando el IRPF. Pues cuidado, porque ahi'se lo endosas al cliente, el está obligado a reportarlo y pagarlo. Si no lo hace, o no lo hace en fecha, ahi'pueden comenzar los problemas ya que a quien hacienda va a reclamar primero es al que factura. De hecho el sistema de declarar descontando el IRPF se creó para dificultar el fraude de facturas falsas.
Y si estás declarando sin estar dado de alta, problemas, mejor los mínimos. A ver si por querer hacerlo en "gris" la cagamos. Para eso el blanco o el negro.
Si facturas sin endosar el IRPF (tambien se puede, depende de como estés dado de alta) por lo menos lo declaras y pagas tu mismo y hay menos margen para que te busquen las vueltas.
Cuidadorl también con los hilos.