udog escribió:Y me da que ni lo menciona porque estará entrando en conflicto con otras leyes
Si estuviera entrando en conflicto con otras leyes, las sentencias en cuestión lo reflejarían.
Se cumple el estatuto (no habitualidad, no necesidad de darse de alta) y se cumple la legislación fiscal. Los sistemas legales cumplen el principio de regulación negativa: todo lo que no está prohibido está permitido. En este caso sería una situación alegal, el trabajo no habitual no está regulado. No es lo mismo que ilegal.
Las facturas de profesionales (sean o no autónomos, eso a Hacienda le da igual) tienen que llevar retención, para facilitar el control fiscal de la actividad económica. Si el pagador no liquida la retención, efectivamente, Hacienda suele abrir expediente al emisor de la factura. Basta con enviar la factura y el justificante de haber recibido el pago con la retención practicada para devolverle la pelota al pagador.
udog escribió:¿quien responde ante un accidente laboral en ese supuesto?
Si el trabajador necesita tratamiento médico, éste está cubierto por la modalidad no contributiva de la Seguridad Social.
Ojo, que siempre estamos hablando de actividad muy, muy esporádica. No es la misma probabilidad de accidente laboral si es un trabajo de 8 horas al día que si es un bolo cada dos meses. Evidentemente, si se trabaja de forma habitual, darse de alta en la seguridad social no sólo es obligatorio, sino muy conveniente (pensión de jubilación, prestación por incapacidad laboral, etc.).
En cualquier caso, a cualquiera que se lo esté planteando, ya lo he dicho más arriba. No os fiéis de cuñados de foro, como yo mismo, por muy bienintencionados que seamos. Id a las oficinas de la SS y de Hacienda más cercanas, plantead vuestra situación concreta con pelos y señales y que os informen, que para eso cobran.