Como gestionais legalmente los bolos

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vagar
#16 por vagar el 05/11/2018
udog escribió:
Y me da que ni lo menciona porque estará entrando en conflicto con otras leyes


Si estuviera entrando en conflicto con otras leyes, las sentencias en cuestión lo reflejarían.

Se cumple el estatuto (no habitualidad, no necesidad de darse de alta) y se cumple la legislación fiscal. Los sistemas legales cumplen el principio de regulación negativa: todo lo que no está prohibido está permitido. En este caso sería una situación alegal, el trabajo no habitual no está regulado. No es lo mismo que ilegal.

Las facturas de profesionales (sean o no autónomos, eso a Hacienda le da igual) tienen que llevar retención, para facilitar el control fiscal de la actividad económica. Si el pagador no liquida la retención, efectivamente, Hacienda suele abrir expediente al emisor de la factura. Basta con enviar la factura y el justificante de haber recibido el pago con la retención practicada para devolverle la pelota al pagador.

udog escribió:
¿quien responde ante un accidente laboral en ese supuesto?


Si el trabajador necesita tratamiento médico, éste está cubierto por la modalidad no contributiva de la Seguridad Social.

Ojo, que siempre estamos hablando de actividad muy, muy esporádica. No es la misma probabilidad de accidente laboral si es un trabajo de 8 horas al día que si es un bolo cada dos meses. Evidentemente, si se trabaja de forma habitual, darse de alta en la seguridad social no sólo es obligatorio, sino muy conveniente (pensión de jubilación, prestación por incapacidad laboral, etc.).

En cualquier caso, a cualquiera que se lo esté planteando, ya lo he dicho más arriba. No os fiéis de cuñados de foro, como yo mismo, por muy bienintencionados que seamos. Id a las oficinas de la SS y de Hacienda más cercanas, plantead vuestra situación concreta con pelos y señales y que os informen, que para eso cobran.
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udog
#17 por udog el 05/11/2018
vagar escribió:
Si estuviera entrando en conflicto con otras leyes, las sentencias en cuestión lo reflejarían.

¿Y donde está la ley que permite el trabajo remunerado sin alta en seguridad social?.
Yo lo que creo es que esas sentencias son un intento de adaptar la realidad (por parte de un juez) a la ridícula legislación que hay, que no es lo mismo.
vagar escribió:
Las facturas de profesionales (sean o no autónomos, eso a Hacienda le da igual) tienen que llevar retención

Si,si estás dado de alta como autónomo profesional, pero tambien puedes estar dado de alta como autónomo empresario y no hacer la retención y pagar a traves de las declaraciones trimestrales. Yo la mayoría de los casi 25 años que llevo de autónomo estuve de profesional pero ahora estoy como autónomo empresario, ya no aplico la retención (lo pago yo directamente). Es un mero trámite. Además me ha quitado de encima todos lo problemas generados por impagos o retrasos de la retención por parte del cliente (varias todos los años), que en primera instancia me reclamban a mi (la sacorsanta administración). De hecho ha sido el motivo del cambio ( a parte de que te da algo más de liquidez) en mi caso, estaba ya cansado del asunto, todos los años igual. Otra ley ridícula pal saco.
Como ya comenté, lo de la retención en factura es para dificultar el fraude por facturas falsas. De esta manera vinculas tu factura a otra entidad fiscal (obligada a reportar y pagar) y esto lo hace mas complicado. Es más, si uno quiere emitir una factura que no va a declarar (malo malo) lo que jamás debe de hacer es facturar como profesional (con retención) ya que estará vendido y caerán sobre el cual alimañas. Se ha visto.

vagar escribió:
Si el trabajador necesita tratamiento médico, éste está cubierto por la modalidad no contributiva de la Seguridad Social.


Claro hombre, la asistencia está garantizada, pero habrá que ver como se getionan cobro de bajas, incapacidades y responsabilidades si uno no estaba dado de alta en la SS. Ten en cuenta que los autónomos vamos con las mutuas y a la que hay opción (y no estar dado de alta puede ser una) se plantean problemas entre mutuas y SS, unos se quieren quitar el marrón, se lo pasan al otro y viceversa.

vagar escribió:
Id a las oficinas de la SS y de Hacienda más cercanas, plantead vuestra situación concreta con pelos y señales y que os informen, que para eso cobran.


Totalmente de acuerdo. Me sorprenderá muchisimo que si vas a la tesorería de la seguridad social, pides número en altas regimen general etc.y preguntas esto te digan otra cosa que no sea: "debes darte de alta". Y un gestor tres cuartos de lo mismo. Hace ya muuuchos años, cuando empezaba y mi actividad se podía considerar como esporádica, lo hice (en la SS) y esa fue la respuesta. No tengo constancia de cambios, todo puede ser, ojalá sea así. Me alegraré.
Lo que creo que no es muy recomendable para el caso de unos bolos esporádicos es tomar como referencia sentencias judiciales. Como ya comenté el camino para llegar a dicha sentencia puede ser muy duro (las sanciones y embargos no pararán hasta que llegue dicha sentencia). Y si te presentas en la SS con una sentencia (anterior) de estas me da que te dirán que muy bien, pero que hay que darse de alta. Y si luego tienes problemas y reclamas, tu mismo.

Lo que quiero decir es que seguramente si las cantidades son pequeñas no pase nada, no porque sea legal sino porque no se han fijado en uno. Pero si salta la liebre, habrá que verlo.
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S. S a n d o m
#18 por S. S a n d o m el 05/11/2018
Esta empresa le avisas uno o dos días antes para que tramiten el papeleo y sacas ya la factura para dársela al cliente.

Llevan unas condiciones diferentes para el gremio de los músicos o espectáculo. Supongo por ser un trabajo mas esporádico, según el caso...

Si tocas por 50€ con tu guitarra en un bareto una vez por semana... no vas a pagar la cuota de autónomo de 300 o lo que sea al mes.
Si tienes mucho volumen de trabajo seguramente ya no te sale a cuenta andar con intermediarios.

Si ganas poco y quieres estar legal es una buena solución, y si no quieres pagar tantos impuestos cobras en b una parte y listo 8-)
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