Derick escribió:
Alguien escribió:
según tú, si Cataluña se independiza, crea un nuevo estado, solo los nacionales de ese nuevo estado pueden votar en el nuevo estado, pero todos los nacionales del nuevo estado catalán pueden votar en las elecciones españolas.... ¿WTF?
Y que? es uno de los derechos de la nacionalizacion, pero para poder votar tendrian que ir a españa, es decir fuera de catalunya, crees que alguien iría votar expresamente fuera de catalunya?
Alguien escribió:
O sea, que Cataluña se independiza, pero CIU sigue en el parlamento Español, los catalanes seguís decidiendo el futuro del resto de los españoles, y el resto de los españoles tragando con la nueva situación.
Que peliculas te montas, dudo mucho que un partido politico pueda estar en dos paises y menos aun de forma nacional, por otra parte seguramnete solo puede presentarse a unas elecciones nacionales, como va a presentarse a las elecciones nacionales de catalunya y posteriormente a las de españa? eso solo se puede hacer ahora por que catalunya es una comunidad autonoma, de verdad lo que hay que leer.
Si tío si, me monto unas películas sobre las nacionalidades de la hostia ¿verdad?
Para votar en un sitio hay que desplazarse hasta él
welcome to the west
Para Monza06:
Constitución:
Artículo 11
1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
Código Civil:
Artículo 24.
1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.
La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen.
Como ves lo de la nacionalidad no es tan sencillo, España la admite, digan lo que digan los planos de la wikipedia, sobre todo con los paises de sudamérica.
#2689
La vuelta al calcetín la da quien pretende segregar una parte del estado, los problemas de los que se hablan aquí se solucionan "Antes" y no "Después" de que el calcetín esté girado, si quieres girar el calcetín común de todos habrá que hablar de como se hace, vamos, digo yo, que cuando las casas se empiezan por el tejado, el tejado se cae al suelo.