Leyendo la LPI, Ley de Propiedad Intelectual, el artículo 12 "Colecciones. Bases de datos" , en su primer párrafo dice:
Alguien escribió:"También son objeto de propiedad intelectual, en los términos del Libro I de la presente Ley, las colecciones de obras ajenas, de datos o de otros elementos independientes como las antologías y las bases de datos que por la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones intelectuales, sin perjuicio, en su caso, de los derechos que pudieran subsistir sobre dichos contenidos."
Esto se puede parecer bastante al trabajo que realiza un DJ, seleccionar y ordenar una serie de obras musicales, ya sea para hacerlas sonar en directo o para ser editadas en un disco. Es decir, la "sesión" del dj, además de estar formada por obras con sus propios derechos intelectuales, es una obra con derechos en sí misma, y esa misma selección en ese mismo orden no debería ser repetida por otros.
¿Qué pensáis?
¿O es una burrada lo que digo?
Y añado... en caso afirmativo no debería el DJ también recibir el pago de derechos por realizar su trabajo en directo o cuando una compilación suya suena por la radio?¿?