Manual para registrar tus obras por ganzua
*nota; este manual esta escrito siguiendo los criterios de ganzua, puede haber otros criterios pero estos son los mios, eres libre de seguirlos si te gustan o de no seguirlos si no te gustan
"No añadirás nada a lo que yo escribo, ni nada quitaréis". Deuteronomio [4:2]
Paso 1 Según nuestra LPi la autoria nace en cuanto creas una obra, asi que por el mero hecho de crearla ya eres su autor, enhorabuena! Sin embargo en caso de plagio o robo de derechos no podras probar que tu obra era tuya sino tienes en tus manos un sistema probatorio que lo demuestre.
Paso 2 ¿Quieres tener en tus manos la prueba de más peso que exite de que tu eres el autor? Registra tu obra en el RPi. Según nuestro ordenamiento si eres la primera persona que registra un tema en el RPI TU eres el autor legalmente. Ademas nuestro querido RPi es firmante del tratado internacional sobre el copyright del cual son firmantes casi todos los paises del mundo asi que tu registro tiene efecto en todos esos paises.
¿Que necesito para registrar en el RPi? Personarte en la oficina del RPi de tu ciudad con una partitura de tu tema, tu DNi, rellenar dos impresos que te daran y pagar unas tasas.
Enhorabuena! Ahora cualquiera que quiera probar que TU no eres el autor de ese tema va a tener que sudar tinta siempre y cuando no incurriste en plagio porque ningun registro de propiedades intelectuales ni derechos de autor, ni sgae esta por encima del RPi.
Paso 3 ¿Van a publicar tu musica en un cd? ¿van a poner tu cancion en un anuncio de la tele? ¿vas a componer la banda sonora de una pelicula de Hollywood? ¿quieres cobrar? Entonces tienes que registrar tus temas en la sgae, que es la unica empresa que existe habilitada en España para recaudar derechos de autor , y que por cierto es una empresa privada .
¿Que necesito para registrar en la sgae? Personarte en la sede de la sgae de tu ciudad, creeme la hay, rellenar los impresos de alta como socio, pagar tu cuota de socio y rellenar el impreso de declaracion de tu obra facilitando una partitura de tu tema.
Paso 4 ¿No te interesa que tu obra se publique comercialmente? ¿quieres donar tu obra a la humanidad? ¿quieres renunciar a parte o a todos los derechos que conlleva la autoria de tu obra? Lo tuyo entonces es una otorgar una licencia de creative commons sobre tus obras. Es decir, firmar una declaracion voluntaria de que tu intencion es renunciar a los derechos a los que quieras renunciar o no cobrar. Se trata de una declaracion de intenciones hacia la que despues puedes actuar honestamente o lavarte las manos y decir que no sabes nada de ella. Eso depende de tus propios criterios.
¿Que necesito para otorgar una licencia creative commons? vete a http://creativecommons.org/license/?lang=es y sigue las instrucciones.
Paso 5 ¿No van a publicar tu musica en un cd? ¿no van a poner tu cancion en un anuncio de la tele? ¿no vas a componer la banda sonora de una pelicula de Hollywood? ¿No te interesa que tu obra se publique comercialmente? ¿no quieres donar tu obra a la humanidad? ¿no quieres renunciar a parte o a todos los derechos que conlleva la autoria de tu obra? Pues saltate el paso 3 y el paso 4 y no hagas nada mas. Con el regsitro en el RPi vas sobrado de registros.
Apéndice A
* El copyright en España no existe, existe el RPI.
* El RPI no tiene NADA que ver con los "copylefts" y para hacer un copyleft deberias tener primero el registro en el RPI si quieres que tu tema este protegido.
* La SGAE NO DA PROTECCION, recauda. Otra cosa DIFERENTE es que en un hipotético juicio un registro en la sgae sea una prueba más a tu favor o que la sgae te facilite una asesoria jurídica.
* Y por ultimo, el RPI no tiene nada que ver con la SGAE, el RPI es un registro que te da la prueba de mas peso segun nuestro ordenamiento de que tu eres el autor del tema, nada mas. Eso es todo. Agradecimientos, sugerencias, amenazas, adoraciones o alabanzas a mi foro; http://www.JosePerdicion.com . Auto-flagelaciones no, gracias.
Glosario
LPi=Ley de la propiedad industrial. Se publica en un boletín que puedes leer gratis
RPi=Registro de la propiedad intelectual. Oficina pública y resgistro oficial.
'ta claro?
*nota; este manual esta escrito siguiendo los criterios de ganzua, puede haber otros criterios pero estos son los mios, eres libre de seguirlos si te gustan o de no seguirlos si no te gustan
"No añadirás nada a lo que yo escribo, ni nada quitaréis". Deuteronomio [4:2]
Paso 1 Según nuestra LPi la autoria nace en cuanto creas una obra, asi que por el mero hecho de crearla ya eres su autor, enhorabuena! Sin embargo en caso de plagio o robo de derechos no podras probar que tu obra era tuya sino tienes en tus manos un sistema probatorio que lo demuestre.
Paso 2 ¿Quieres tener en tus manos la prueba de más peso que exite de que tu eres el autor? Registra tu obra en el RPi. Según nuestro ordenamiento si eres la primera persona que registra un tema en el RPI TU eres el autor legalmente. Ademas nuestro querido RPi es firmante del tratado internacional sobre el copyright del cual son firmantes casi todos los paises del mundo asi que tu registro tiene efecto en todos esos paises.
¿Que necesito para registrar en el RPi? Personarte en la oficina del RPi de tu ciudad con una partitura de tu tema, tu DNi, rellenar dos impresos que te daran y pagar unas tasas.
Enhorabuena! Ahora cualquiera que quiera probar que TU no eres el autor de ese tema va a tener que sudar tinta siempre y cuando no incurriste en plagio porque ningun registro de propiedades intelectuales ni derechos de autor, ni sgae esta por encima del RPi.
Paso 3 ¿Van a publicar tu musica en un cd? ¿van a poner tu cancion en un anuncio de la tele? ¿vas a componer la banda sonora de una pelicula de Hollywood? ¿quieres cobrar? Entonces tienes que registrar tus temas en la sgae, que es la unica empresa que existe habilitada en España para recaudar derechos de autor , y que por cierto es una empresa privada .
¿Que necesito para registrar en la sgae? Personarte en la sede de la sgae de tu ciudad, creeme la hay, rellenar los impresos de alta como socio, pagar tu cuota de socio y rellenar el impreso de declaracion de tu obra facilitando una partitura de tu tema.
Paso 4 ¿No te interesa que tu obra se publique comercialmente? ¿quieres donar tu obra a la humanidad? ¿quieres renunciar a parte o a todos los derechos que conlleva la autoria de tu obra? Lo tuyo entonces es una otorgar una licencia de creative commons sobre tus obras. Es decir, firmar una declaracion voluntaria de que tu intencion es renunciar a los derechos a los que quieras renunciar o no cobrar. Se trata de una declaracion de intenciones hacia la que despues puedes actuar honestamente o lavarte las manos y decir que no sabes nada de ella. Eso depende de tus propios criterios.
¿Que necesito para otorgar una licencia creative commons? vete a http://creativecommons.org/license/?lang=es y sigue las instrucciones.
Paso 5 ¿No van a publicar tu musica en un cd? ¿no van a poner tu cancion en un anuncio de la tele? ¿no vas a componer la banda sonora de una pelicula de Hollywood? ¿No te interesa que tu obra se publique comercialmente? ¿no quieres donar tu obra a la humanidad? ¿no quieres renunciar a parte o a todos los derechos que conlleva la autoria de tu obra? Pues saltate el paso 3 y el paso 4 y no hagas nada mas. Con el regsitro en el RPi vas sobrado de registros.
Apéndice A
* El copyright en España no existe, existe el RPI.
* El RPI no tiene NADA que ver con los "copylefts" y para hacer un copyleft deberias tener primero el registro en el RPI si quieres que tu tema este protegido.
* La SGAE NO DA PROTECCION, recauda. Otra cosa DIFERENTE es que en un hipotético juicio un registro en la sgae sea una prueba más a tu favor o que la sgae te facilite una asesoria jurídica.
* Y por ultimo, el RPI no tiene nada que ver con la SGAE, el RPI es un registro que te da la prueba de mas peso segun nuestro ordenamiento de que tu eres el autor del tema, nada mas. Eso es todo. Agradecimientos, sugerencias, amenazas, adoraciones o alabanzas a mi foro; http://www.JosePerdicion.com . Auto-flagelaciones no, gracias.
Glosario
LPi=Ley de la propiedad industrial. Se publica en un boletín que puedes leer gratis
RPi=Registro de la propiedad intelectual. Oficina pública y resgistro oficial.
'ta claro?