Manual para registrar tus obras por ganzua
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PedroMiras @ 20 Oct 2006 - 04:41 PM escribió:en fin .... si esa es solo tu respuesta, que es TU manual
Pues si no estas de acuerdo escribe tu propio manual, con tus propios criterios y que la gente opte LIBREMENTE por el que crea conveniente
PedroMiras @ 20 Oct 2006 - 04:41 PM escribió:
y por tanto , viciado hacia donde TU quieres que vaya,
Me abstengo de decir lo que esta viciado aqui.
PedroMiras @ 20 Oct 2006 - 04:41 PM escribió:
pero, la realidad de las cosas es otra y de nuevo te repito que, la validez legal es para los dos tipos de registro (y sentencias tengo, las mias, de dos juicios ganados gracias a ese registro, no valido segun tu opinion desinformada 100%)
Veo, como es logico, que solo has leido lo que has querido leer. Eres muy libre de exponer tu opinion y yo de refutarla, como he hecho.
PedroMiras @ 20 Oct 2006 - 04:41 PM escribió:
ale y como no quieres seguir hablando del tema , si no es para darte la razon, pa ti el hilo
A mi te diriges con educacion o mejor que no te dirijas, ¿has comprendido? A ver si me voy a poner a responder yo tambien.
Otra cosa, en un juicio por plagio, hay que tener en cuenta la posible interpretación que haga el juez o la jueza de las leyes de marras.
Me explico, ante el caso que habéis mencionado de si el tema está anteriormente registrado en SGAE, y posteriormente registrado en RPI (o mejor aun, mas caro pero...en RP) creo que el juez o la jueza puede interpretar que el que la registro en principio en la SGAE, puede demostrar que en ese momento de registrarla ese tema obraba en su poder, pero no que él o ella fueran el autor...sin embargo el que la tiene registrada en propiedad intelectual, por supuesto que demuestra que es el autor o autora (para eso está el registro de la propiedad, entre otras cosas)
A modo personal, yo siempre registro primero en RPI y después en la SGAE, en ese orden. Pero las dos cosas: la primera para asegurar el tema en concreto (la autoría), en el segundo caso para que gestionen la pasta que pueda generar (últimamente pasando por una editorial, que se quedan con un tanto por ciento, pero gestionan e indagan bastante mejor que la SGAE).
Me explico, ante el caso que habéis mencionado de si el tema está anteriormente registrado en SGAE, y posteriormente registrado en RPI (o mejor aun, mas caro pero...en RP) creo que el juez o la jueza puede interpretar que el que la registro en principio en la SGAE, puede demostrar que en ese momento de registrarla ese tema obraba en su poder, pero no que él o ella fueran el autor...sin embargo el que la tiene registrada en propiedad intelectual, por supuesto que demuestra que es el autor o autora (para eso está el registro de la propiedad, entre otras cosas)
A modo personal, yo siempre registro primero en RPI y después en la SGAE, en ese orden. Pero las dos cosas: la primera para asegurar el tema en concreto (la autoría), en el segundo caso para que gestionen la pasta que pueda generar (últimamente pasando por una editorial, que se quedan con un tanto por ciento, pero gestionan e indagan bastante mejor que la SGAE).
ganzua @ 20 Oct 2006 - 01:19 PM escribió:¿Van a publicar tu musica en un cd? ¿van a poner tu cancion en un anuncio de la tele? ¿vas a componer la banda sonora de una pelicula de Hollywood? ¿quieres cobrar? Entonces tienes que registrar tus temas en la sgae
Y una m pinchada en un palo. Soy autor de dos bandas sonoras de dos películas que se han distribuido en estados unidos y en apaña. Con estados unidos no hay convenio, así que la sgae de los coj no cobra ni un duro, ni yo tampoco. La peli en españa se ha pasado por canal plus y en taquilla de canal plus. Como que canal plus está picao con la sgae y no les paga, pues tampoco he visto un duro.
ganzua @ 20 Oct 2006 - 01:19 PM escribió:¿Que necesito para registrar en la sgae? Personarte en la sede de la sgae de tu ciudad, creeme la hay, rellenar los impresos de alta como socio, pagar tu cuota de socio y rellenar el impreso de declaracion de tu obra facilitando una partitura de tu tema.
kk nene, apúntate otra fe de erratas, y no se te ocurra contrariarme a mi que llevo registrando obras desde que camilo sesto era hetero
para apuntarte, pagas y listo
pero para registrar, la obra tiene que estar publicada
besitos
meidei @ 20 Oct 2006 - 03:54 PM escribió:una marca comercial quiere utilizar un tema mío para un anuncio de su producto...
Oye, pues no se lo que pasaria en casos particulares. Lo que me imagino que probablemente pudiera pasar es que te harian firmar un contrato editorial y para firmarlo tienes que estar en la sgae, pero esta cuestion requereria otro hilo muy largo para explicarlo.
meidei @ 20 Oct 2006 - 03:54 PM escribió:
saludos peludos
cuchi
lozagon @ 20 Oct 2006 - 04:20 PM escribió:Y si está registrado antes en SGAE que en el RPI, prevalecerá entonces lo de SGAE no? Luego lo que importa es la fecha no el lugar... vamos, creo yo...
La respuesta esta en el paso uno del manual; "la autoria nace cuando creas la obra", no por el hecho de que vayas a un registro.
Supongo que para los que no hayais tenido que jamaros tochos de derecho habra cosas complicadas de entender. Si hay dos partes enfrentadas en un juicio pues el juez intentara valorar muchas cosas; si las partes actuaron de "buena fe" al hacer los registros, si los registros tenian algun "vicio" en el sentido legal del termino, valorara todas las pruebas que presentes; tus registros en la sgae, si la obra tuvo difusion y en que momento...
No es una mera cuestion de fechas o de registros. Sin embargo tenemos una legislacion especifica sobre este asunto; la LPi donde se establecen una serie de normas, ademas se habilita un registro, el RPi, completamente amparado por esa ley especifica de forma que es una prueba de mucho peso. Yo recomendaria que leyeseis la ley, en la web del ministerio de cultura creo que se podia descargar y sino Soyuz creo que tenia un pdf.
Mi consejo lo he puesto en este manual;
paso1->escribir el tema,
paso2->registrarlo en el RPi
paso3,4,5... -> otros registros que creas conveniente
¿Veis algo que os pueda perjudicar siguiendo este esquema? Yo creo mas bien que esta es la as forma mas eficaz de proteger un tema.
¿Hay otros criterios, otras formas? Pues los habra, yo he puesto los mios y dejado muy claro que son los mios y que luego cada cual hace lo que quiera.
¿Tengo algun interes personal en que se siga este proceso? A mi lo que haga cada cual en su casa me la pela siempre y cuando no perjudique a los demas, claro.
wenfy @ 20 Oct 2006 - 05:08 PM escribió:...sin embargo el que la tiene registrada en propiedad intelectual, por supuesto que demuestra que es el autor o autora (para eso está el registro de la propiedad, entre otras cosas)
A modo personal, yo siempre registro primero en RPI y después en la SGAE, en ese orden. Pero las dos cosas: la primera para asegurar el tema en concreto (la autoría), en el segundo caso para que gestionen la pasta que pueda generar (últimamente pasando por una editorial, que se quedan con un tanto por ciento, pero gestionan e indagan bastante mejor que la SGAE).
Pues coincidimos en el planteamiento
supercoco_loco @ 20 Oct 2006 - 06:33 PM escribió:hola, Ganzua ya me habia leido la pagina de creativecommons pero sigo teniendo la duda que dije antes,
permitir una licencia comercial permite todo uso comercial¿ , como cojer ese tema cualkiera que quiera y editarlo en un cd?
imagino que si, ..
gracias
Pues si das permiso para que cualquiera fije el tema en un soporte supongo que si.
El problema aqui es lo que vincule esa licencia despues porque no hay una sentencia que te puedas leer para hacerte una idea de por donde iran los tiros.
Sin embargo te voy a comentar una cosa; cuando encargas una tirada de cds a un fabricante, sino eres de la sgae algunos no te van a hacer la tirada y otros te van a hacer la tirada solo si firmas un papel en el que pone que si en un futuro te asocias tu vas a pagar de tu bolsillo los cargos sgae que genero aquella tirada. Esto te lo comento para que veas lo que le importa a un fabricante cuando hay dinero de por medio si tus temas estan en copyleft, en copyright, en copycenter o en san copy, tu a mi me firmas el papel y luego haces todos los copies que quieras.
johnmkeane @ 21 Oct 2006 - 12:52 AM escribió:
Y una m pinchada en un palo.
kk nene, apúntate otra fe de erratas, y no se te ocurra contrariarme a mi que llevo registrando obras desde que camilo sesto era hetero
Vaya, tenemos a un maleducado por aqui. ¿Pero tu de que c*ño vas? Cuando aprendas a dirigirte a las personas con educacion a lo mejor alguien te hace caso.
johnmkeane @ 21 Oct 2006 - 12:52 AM escribió:
Soy autor de dos bandas sonoras de dos películas que se han distribuido en estados unidos y en apaña. Con estados unidos no hay convenio, así que la sgae de los coj no cobra ni un duro, ni yo tampoco. La peli en españa se ha pasado por canal plus y en taquilla de canal plus. Como que canal plus está picao con la sgae y no les paga, pues tampoco he visto un duro.
Y yo soy el compositor de la banda sonora de Superman, pero como llevo años nadando en la piscina del tio Gilito, que la tengo llena de billetes de 100$ y como me aburro, he decido poner un consultorio psico-sexual; el rincon de ganzua, para atender casos perdidos como el tuyo, porque me gustan las causas perdidas y porque me ponen, pero del tuyo casi que voy a pasar, mejor se lo voy a pasar a algun moderador a ver si te pone un link a las normas de este foro.
Ey que weno el manual mcuhas gracias!!!
Yo tengo otra duda, que pasa si no pones ninguna licencia a tus temas y los publicas en algún sitio o en tu web?? (eso sí, mis temas están registrados en rpi) Es decir, si tu no pones copyright ni cc ni nada; y tus temas están como descarga libre en algún sitio, que derechos tienen los demás sobre tus temas??
Yo tengo otra duda, que pasa si no pones ninguna licencia a tus temas y los publicas en algún sitio o en tu web?? (eso sí, mis temas están registrados en rpi) Es decir, si tu no pones copyright ni cc ni nada; y tus temas están como descarga libre en algún sitio, que derechos tienen los demás sobre tus temas??
noshade @ 21 Oct 2006 - 08:18 PM escribió:Ey que weno el manual mcuhas gracias!!!
de nada!
noshade @ 21 Oct 2006 - 08:18 PM escribió:
Yo tengo otra duda, que pasa si no pones ninguna licencia a tus temas y los publicas en algún sitio o en tu web?? (eso sí, mis temas están registrados en rpi) Es decir, si tu no pones copyright ni cc ni nada; y tus temas están como descarga libre en algún sitio, que derechos tienen los demás sobre tus temas??
Sigue el paso 5 del manual.
Tu has compuesto tus temas. Los tienes registrados en el RPi. Sabes o al menos piensas sinceramente que no son plagio de ningun otro tema.
Pues bien, ahora la LPi te ampara para que dispongas de ellos como te de la gana ateniendote a las limitaciones que en esa ley pone, que son limitaciones escritas de cara a protegerte a ti como autor, no creas que han legislado para fastidiarte.
Si los publicas en tu propia web;
Si te vas a mi web (abajo en mi firma) veras abajo que tienes 4 temas colgados que te puedes descargar. Dale a descargar. ¿Ha pasado algo? ¿han sonado sirenas de policia? Son mis temas, es mi web, los he puesto en mi web para que se los descargue el que le de la gana porque a mi me da la gana. Yo ni soy de la sgae ni he firmado ninguna licencia cc.
Tu puedes descargartelo, oirlo o ponertelo en tu cdr para tu uso personal y punto. Los demas tienen el derecho sobre mis temas que yo les estoy dando implicitamente aqui, a descargarselo y punto. ¿Que se lo van a grabar en un cd para oirlo en el coche o en un bar? Yo no les voy a decir ni media. ¿Que lo van a poner en la banda sonora de una peli de hollywood que va a ser la mas taquillera del año sin mi permiso y sin darme un duro? Me cojo un abogado y les meto un puro hasta donde entre.
Si hubieras cedido parte de los derechos a alguna entidad, por ejemplo a una entidad de gestion, entonces ya seria diferente porque ya la decision no solo depende de ti.
Si lo publicas en una web de un tercero;
Pues aqui depende de las condiciones que te exija el propietario de la web. Por ejemplo en el soundclick te exigen leerte unas condiciones y darle a aceptar. Al aceptar tu estas dando expresamente los permisos que ponga en esa lista de condiciones.
En otras webs a lo mejor te exigen que tus temas esten bajo un modelo de licencia cc concreto. Pues tu veras si te interesa o no.
En hispasonic pues te las dira Soyuz que ademas es abogado.
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Y ojito otra vez; esto que acabo de decir es mi punto de vista de nuevo. De lo que acabo de decir tambien hay otras interpretaciones. En la LPi pone que los derechos de autor son irrenunciables y segun quien interprete esta afirmacion pues puede salir de todo.
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