El que no tienen algunos, quiero decir.
Manual para registrar tus obras por ganzua
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Me he leído las cinco páginas lo juro, jeje, y de paso he flipao un poco, q cracks q estáis hechos leches, menos mal q no os podeis ciberpegar o algo de eso, q si no se lía...
No digo q sea malo q se líe, leyendo entre líneas se saca muchísima información, osea q gracias a todos por escribir algo y tirar de la lengua a los q saben...
Una pregunta sobre el tema, la estoy pensando q tiene q ser rebuscada... , a ver, si yo hago una versión de un tema , pero esta versión cambiara muy muy poco, digamos una nota por ejemplo, podría registrarla en la rpi o sgae, y otra... si utilizo la secuencia ármonica de un tema para crear otro a partir de él, sería plagio?
Gracias de antemano
No digo q sea malo q se líe, leyendo entre líneas se saca muchísima información, osea q gracias a todos por escribir algo y tirar de la lengua a los q saben...
Una pregunta sobre el tema, la estoy pensando q tiene q ser rebuscada... , a ver, si yo hago una versión de un tema , pero esta versión cambiara muy muy poco, digamos una nota por ejemplo, podría registrarla en la rpi o sgae, y otra... si utilizo la secuencia ármonica de un tema para crear otro a partir de él, sería plagio?
Gracias de antemano
DjXenivaX @ 26 Oct 2006 - 01:48 AM escribió:
si yo hago una versión de un tema , pero esta versión cambiara muy muy poco, digamos una nota por ejemplo, podría registrarla en la rpi o sgae, y otra... si utilizo la secuencia ármonica de un tema para crear otro a partir de él, sería plagio?
Gracias de antemano
1.- A eso se le llama plagio, para hacerlo "legalmente", tendrías que cambiar una nota cada 6 compases, creo. Pero seguiría siendo plagio, entre otras cosas porque estás siendo consciente
2.- No sería plagio, sólo se tiene en cuenta la linea melódica, de hecho, hay miles de canciones con la armonía calcada.
Un saludo
johnmkeane @ 24 Oct 2006 - 10:04 PM escribió:Carlosrubio @ 21 Oct 2006 - 03:13 PM escribió:Yo es que no lo entiendo, este hombre esforzandose en escribir lo que a EL le parece el procedimiento correcto para registrar tus obras, y encima que si caca nene y mierdas pinchadas en palos..es increible.
Carlosrubio si lo tuyo es un exceso de sensibilidad hacia los improperios, apiádate de Pedro Miras, un profesional como la copa de un pino a quien el ciclotímico le ha faltao de la manera más grosera. Lo que pasa es que él es un señor y simplemente le ignora.
ah, y espero no haber hecho llorar desconsoladamente a nadie, ofendido por tan crudas y desgarradoras palabras
johnmkeane eres un impresentable y se ve de lejos de que vas,
a buscar bulla y sembrar cizaña al mas puro estilo troll.
En fin, a palabras necias...
Hola, quiero añadir una cosa que considero importante. Voy a lo Práctico!
Para el registro de determinadas obras musicales, como es el caso de la electrónica, no es necesario registrar con partituras. En el RPI es posible registrar presentando la música en formato CD, sin partituras. Esto es posible porque hoy en día con la electrónica puede ser importante no solo la melodía, sino el tipo o textura del sonido.....ruidos etc.....
Esto es posible, se entrega el CD con determinados requisitos, se cumplimentan los papeles, vas al banco para hacer el ingreso (pagas por la primera canción y luego por el resto.....) Te puede salir por 60 euros..... +o-.... para que os hagais una idea. Regresas con el papel del banco de hacer el ingreso y te dan un número de registro provisional. A los meses......medio año o así, te mandan el número de registro de u obra.
Esto supongo que no es posible hacerlo en la SGAE, tengo la duda. ¿?
Para el registro de determinadas obras musicales, como es el caso de la electrónica, no es necesario registrar con partituras. En el RPI es posible registrar presentando la música en formato CD, sin partituras. Esto es posible porque hoy en día con la electrónica puede ser importante no solo la melodía, sino el tipo o textura del sonido.....ruidos etc.....
Esto es posible, se entrega el CD con determinados requisitos, se cumplimentan los papeles, vas al banco para hacer el ingreso (pagas por la primera canción y luego por el resto.....) Te puede salir por 60 euros..... +o-.... para que os hagais una idea. Regresas con el papel del banco de hacer el ingreso y te dan un número de registro provisional. A los meses......medio año o así, te mandan el número de registro de u obra.
Esto supongo que no es posible hacerlo en la SGAE, tengo la duda. ¿?
wenfy @ 26 Oct 2006 - 11:39 AM escribió:1.- A eso se le llama plagio, para hacerlo "legalmente", tendrías que cambiar una nota cada 6 compases, creo.
Hay una leyenda sobre eso de los 4 compases o 6 compases para considerar algo plagio. En realidad, y según sé de fuentes bien informadas, no existe un standard y la decisión final corresponde al juez. Los juristas podrán corroborar esto.
[3:33] @ 26 Oct 2006 - 04:21 PM escribió:Hola, quiero añadir una cosa que considero importante. Voy a lo Práctico!
Para el registro de determinadas obras musicales, como es el caso de la electrónica, no es necesario registrar con partituras. En el RPI es posible registrar presentando la música en formato CD, sin partituras. Esto es posible porque hoy en día con la electrónica puede ser importante no solo la melodía, sino el tipo o textura del sonido.....ruidos etc.....
Esto es posible, se entrega el CD con determinados requisitos,
A veeeeer, que me dicen que pase otra vez por aqui;
Pues es cierto y lo pone en la LPi en el apartado de soportes creo que estaba (os aseguro que nadie murio por leerla y cuando no puedes dormir por la noche es un cuerpo de ley imprescindible, te quedas sobado en 5 minutos) pero hay connotaciones importantes;
* El soporte para realizar el registro en el RPi es la partitura en papel.
* Hay una excepcion que es para los casos de musica que no se puede escribir en una partitura tradicional, en la ley se llama musica electroacustica o un termino parecido, ahora no me acuerdo.
Connotacion importante 1; son casos solo para musicas que no se pueden escribir en una partitura tradicional.
Connotacion importante 2; si el registrante que revisa las partituras y soportes considera que la musica SI se puede escribir en partitura te indicara que aportes la partitura y el registro no sera efectivo hasta que la presentes.
DjXenivaX @ 26 Oct 2006 - 01:48 AM escribió:si yo hago una versión de un tema , pero esta versión cambiara muy muy poco, digamos una nota por ejemplo, podría registrarla en la rpi o sgae,
Si puedes registrarla, otra cosa es que luego te demanden y el tema resulte ser un plagio. Si yo me cojo el Born in the USA de Bruce Springsteen y le cambio varias notas, lo registro hoy mismo como Born in the USVallecas ¿que crees que pasaria si me demandan? ¿que me van a dar la razon?
DjXenivaX @ 26 Oct 2006 - 01:48 AM escribió:
y otra... si utilizo la secuencia ármonica de un tema para crear otro a partir de él, sería plagio?
Gracias de antemano
Pues mira, si la melodia te ha quedado igual que la de otro tema sera un plagio ¿no?
undercore @ 26 Oct 2006 - 11:48 AM escribió:cambiando una nota combia un golpe de charles y ya ta
lo que no se si las remexclas pueden ser registradas aunque no tengas la autorizacionpara hacer dicha remezcla
Los rolling stones impusieron la co-autoria a un tema de The Verve por usar un sample del "paint in black", sample que yo nunca he conseguido identificar.
Asi que ya ves como se las gastan algunos. Tambien supongo que en estos casos es importante con quien te metes. En un mundo justo y perfecto daria igual, pero no es lo mismo que plagies a los Rolling Stones y que te echen a un bufete de 500 abogados encima y te pongan 4 demandas en 4 continentes, que me plagies a mi que soy un pringao.
zoolansky @ 26 Oct 2006 - 04:27 PM escribió:wenfy @ 26 Oct 2006 - 11:39 AM escribió:1.- A eso se le llama plagio, para hacerlo "legalmente", tendrías que cambiar una nota cada 6 compases, creo.
Hay una leyenda sobre eso de los 4 compases o 6 compases para considerar algo plagio. En realidad, y según sé de fuentes bien informadas, no existe un standard y la decisión final corresponde al juez. Los juristas podrán corroborar esto.
A este respecto cada parte presenta un peritaje que es como aportar una prueba mas a tu favor.
Peritaje es que unos "tecnicos" presentan un informe analizando y explicando porque es un plagio o porque no lo es. COmo es en la practica ese peritaje no lo se.
Alguien escribió:
Connotacion importante 2; si el registrante que revisa las partituras y soportes considera que la musica SI se puede escribir en partitura te indicara que aportes la partitura
Hola, obviamente si el registrante revisa una partitura, es que ya tiene la partitura. jejeje. Supongo que dices la grabación. En el caso de un CD que he registrado considero que las melodías pueden pasarse a partitura, pero aún así, quedo registrado todo el CD y pasado el tiempo me enviaron el número de registro definitivo. Realmente crees que hay alguien escuchandose todo, mirandose todas las fotos y diseños que se registran, interpretando todas las partituras, o leyendose todo el material escrito que se registra (conferencias, articulos de prensa, poemarios, libros......).
El contenido de estas cosas es lo de menos, solo importa en caso de confrontación, y habría que atender a dos cosas.
- Fecha de registro
- El contenido de lo registrado
A partir de aquí el juez puede valorar, cuando se registro y sus posibles contradicciones con otros registros. El problema es de dos tipos, habrá dos obras (una anterior y otra posterior, sería practicament imposible que tuvieran un registro simultaneo). Luego dependiendo del contenido de ambas el juez podrá valorar. Obviamente la que esté registrada con anterioridad tendrá mas posibilidades sobre la otra, pero para eso el juez tendrá que valorar.
No creo que una tema posterior con partitura, pudiera destruir el registro anterior de un tema registrado en CD. Sería negar una evidencia, otra cosa es que te lo tirara el juez atras por no ser la forma mas correcta de hacerlo (por no usar partituras). Pero como la Ley te otorga esa posibilidad, has pagado tus tasas, y te han dado un número definitivo de registro............sería muy dificil que te quitaran la razón.
Esto es asi, y no lo digo por decir, yo soy jurista.
Por otro lado comentar hay veces que al registrar una melodía original, se registra también la misma melodía con cambios de notas, para que si haces algo parecido al tema original..... tambien estes plagiando y poner las cosas mas difíciles y que no se pueda hacer una melodía ni siquiera parecida.
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