No sabía en qué sección poner este hilo, así que si no iba aquí, pido disculpas de antemano.
Resulta que he compuesto un tema musical de unos 3 minutos para una fundación de ayuda social, y por la creación del tema, habíamos acordado que me pagaban una cantidad.
Mi idea era que yo les cedía los derechos de distribución, difusión, y que mi tema quedaba vinculado por siempre a la imagen de dicha fundación.
Pero llevaba idea de que ellos no tenían derecho a explotarlo comercialmente, de no firmar un nuevo contrato conmigo.
Hoy íbamos a firmar, el contrato lo redacté yo, y yo me reservaba la propiedad intelectual, el derecho moral y de transformación (así si desean hacer versiones, tendría que ser yo el que las haga).
El pequeño desencuentro ha venido cuando ellos insisten en que lo que buscaban es que les vendiese el tema en exclusiva, y disponer ellos de TODOS los derechos comerciales, excepto el derecho moral del compositor que soy yo, y el de transformación (que cuentan conmigo para sucesivas versiones).
Ellos insisten en que no habrá beneficios económicos digamos "personales", y que lo que recauden todo será para obras sociales.
En fin, por otro lado, no sé cómo funciona lo de cobrar derechos y porcentajes y todo eso, QUE NO SEA MEDIANTE SGAE, ya que en cuanto se oye hablar de la SGAE, ya que por la experiencia que tengo, la gente se echan a temblar si ven que "tratas" con la SGAE.
Resumiendo: ¿es normal que me paguen simplemente la cantidad acordada entre nosotros por el tema compuesto para la imagen corporativa (en plan fanfarria orquestal bastante currada), y ya está?, eso incluye el curro para hacer el tema con todas sus horas, y todos los derechos (ellos registrarían el conjunto de la imagen corporativa con el audio en la propiedad intelectual), sin dejarme opción a cobrar porcentajes de beneficios posteriores, por mucho que aseguren de palabra que todo es "por una buena causa"?
PD: Urge ayuda rápida, pues he de firmar mañana y estoy modificando el contrato.