Soy compositor y comienzo, poco a poco, a hacer diversos trabajos originales para pequeños cortometrajes e incluso alguna película amateur. Por otra parte, hace tiempo que soy socio de la SGAE, ya que me lo pidió alguien con quien trabajé haciendo música para unos documentales de TV que tenían que pasarse por TV. Recientemente he trabajado escribiendo una música original para un nuevo proyecto audiovisual y estamos discutiendo con el autor (director, guionista) si nos conviene o no registrar nuestro trabajo en la Socidad General de Autores y Editores (SGAE) o si nos es suficiente con registrarla en el Registro de la Propiedad Intelectual. Hemos leído las preguntas frecuentes y demás documentación disponible en la página oficial de la SGAE así como consultado con algunas personas que nos dan recomendaciones diversas. ¿Nos podéis ayudar a esclarecer nuestras dudas? Esta es nuestra situación:
En concreto los autores somos dos, el director que también es guionista y productor, y yo, compositor de la música original para el cortometraje que dura unos 30 minutos. Por ahora, sólo yo soy socio de la SGAE.
Nuestra primera consulta es saber si existe la posibilidad de registrar, de la obra audiovisual, sólo la parte correspondiente a la música, sin necesidad de que el otro autor tenga que hacerse socio como director, guionista, etc. No sabemos si ello es posible, o si al registrar la parte musical de la obra audiovisual en la que he trabajado, es estrictamente necesario que el resto de autores sean socios también de la SGAE. Si es posible registrar sólo una parte de la obra audiovisual, nos gustaría saber también cómo debemos declarar la obra, ya que en los documentos existentes para tal efecto se indica que debemos dar también el nombre del resto de autores.
Otra de las cuestiones por las que no estamos muy seguros de registrar la obra, es porque forma parte de un proyecto educativo que queremos que se difunda libremente por diferentes ámbitos de forma gratuita. Tememos que, si registramos la obra en la SGAE, ésta reclame dinero a las asociaciones o entidades que se prestaron a difundir nuestro trabajo aun cuando no cobren entrada o dinero alguno en su difusión. Estamos al corriente de casos similares que han salido por televisión donde, en actos benéficos, la SGAE no tenía intención de perdonar los derechos de autor a los que, por otro lado, sí renunciaban los autores. Sin ir más lejos, hoy mismo nos enteramos de una nueva polémica que involucra a la SGAE y al pueblo de Zalamea por la representación de "El Alcalde de Zalamea".
Por otra parte, tenemos constancia de que en una televisión local se va a retransmitir nuestro proyecto y nos han comentado que, aun sin haber registrado nuestra obra en la SGAE, la televisión estará obligada a pagar los derechos de retransmisión a la Sociedad de Autores. ¿Es eso cierto? ¿Cómo podemos recuperar la parte correspondiente de esos derechos?
Muchas gracias por vuestro tiempo y espero que puedan ayudarnos a resolver nuestras dudas.
Un saludo,
David