Buenas.
Yo no soy abogado, pero por mi trabajo me veo muy a menudo, y muy a mi pesar, involucrado en temas legales, juicios, leyes, etc, en el aspecto horizontal de la propiedad inmobiliaria. Se que son leyes distintas, pero creo que mi experiencia en juicios puede resultar de ayuda en este caso.
De esta experiencia, una cosa me ha quedado muy clara: si tienes que meterte en un juicio por que no queda otra solución (jamás recomendaría a nadie que se metiera en juicios por otra razón), lo mejor que puedes hacer es usar cuantas herramientas tengas a tu disposición para probar que lo que dices es cierto.
Registros de la propiedad estatales, notarios, peritos, burofax, certificados, testigos, lo que sea. Valga como ejemplo que yo he usado un par de recibos escritos y firmados a boli en una servilleta de papel de un bar, cada uno por decenas de miles de euros, y han sido aceptados sin problema como prueba de pago (esto es totalmente real), y sin embargo, en otro caso se desestima una información contable con posibilidad de contrastarla informaticamente (programa de contabilidad) y fisicamente (archivo contable firmado y sellado), porque al juez no le resulta claro cómo se expresa y se plasma una deuda en documento oficial sellado y firmado (osea, cómo está construido el excel vamos
) y se arma tremendo follón que por poco genera la perdida de otros tantos de miles de euros
. De igual forma, si para demostrar que un local/vivienda/parcela pertenece a un señor don Pepito, presentas una nota simple informativa expedida y sellada por el registro de la propiedad nºX que se te asigne, y el señor don Pepito presenta un contrato de compra-venta ante notario en el que vende al señor don Juanito, pos la llevas clara
¿Conclusión? Lo que dije al principio, CUALQUIER método te sirve en un juicio. Lógicamente, hay pruebas que tienen más peso que otras, y lógicamente una prueba de un registro de la propiedad (sea cual sea), va a valer más que lo que diga un señor privado que es su palabra contra la tuya, pero al final, todo depende del juez, así que mientras más, más claro, y mejor lo convenzas, mejor para ti.
Así que señores, menos discusiones y no sean vagos
Registren sus propiedades, y por lo tanto su obra, donde, como y siempre que puedan. No se fien ni de Dios, en estas cosas a más seguro estes mejor.
Por cierto lo de mandarse un CD... lo siento pero no sirve. La cuestión de los certificados y los burofax es que Correos de España te certifique que tú has mandado un cierto contenido tal día a tal hora... correos no va a certificarte que has mandado ese CD en concreto con ese contenido. Ahora bien, si mandas un burofax con algo escrito te certifica TODO: contenido, hora, día, persona que lo manda, persona que lo recibe y el coste que te ha cobrado por mandarlo, y es totalmente válido en juicio, yo lo uso todos los días, que eso convenza al juez... es otro tema.
Perdón por el tocho pero es un tema que me atañe personalmente esto de los juicios y los jueces (me tienen hasta el moño), saludos.