Otro Registro de la Propiedad Intelectual

oneras
#31 por oneras el 28/10/2009
Totalmente de acuerdo. De hecho siempre lo comentamos. No es nuestra intención asegurar que somos la solución definitiva ni nada más lejos. No existe tal cosa. De hecho por eso estamos en contacto con los RPIs de distintos países, la OMPI y otros organismos de registro online y offline. Esto es realmente algo que empieza y tiene mucho por delante para mejorar y no pretendemos ser el sustituto de nada ni nadie, sino más bien el complemento ideal.
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Nox
#32 por Nox el 28/10/2009
toniterrassa escribió:
Todo muy entretenido pero papel mojado: Hay comprobantes irrefutables por parte de un juez (el RPI) y otros "a ver si cuela" (cómo Safe Creative). A lo mejor en otros paises se aceptan cómo prueba los sucedáneos, pero aquí mejor ir sobre seguro que la justicia está hasta arriba de faena.
Cómo apunte final y para quienes les quiera quedar claro todo esto, registrad en el RPI y dejaros de elucubraciones.


Estoy deacuerdo en que un Registro de la Propiedad es siempre un método fehaciente, y además según ley pesará más que un documento privado ya que es público, pero no en que sea irrefutable ante un juez: eso a día de hoy no existe. Basta con que aparezca un contrato firmado por las dos partes (ni siquiera te hablo de notario) que diga lo contrario que el registro, y lo que pasa a ser papel mojado es la certificación del registro ¿Cuantas casas, edificios, etc, llevan decadas inscritos en el Registro pertinente a nombre de la promotora/financiera/banco que fue en su día el propietario original, cuando se vendieron una semana después de inscribirse? Sin embargo si esos promotora/financiera/banco presentan el contrato de compra-venta a esa fecha en un juicio, se acabó la discusión y el registro puede decir misa.
Es que depende de muchisimos factores, por ejemplo del método que se use: hoy en día un correo electrónico si se acompaña con el simple seguimiento que te hace el Outlook (correos de confirmación de llegada y lectura), se considera prueba fehaciente de comunicación y hay variada jurisprudencia al respecto.

Lo que quiero decir es que si nos vamos a juicio, no hay nada "absoluto", "irrefutable", "seguro desde cualquier punto de vista y en cualquier circunstancia". Esto NO existe. Por tanto, el camino a seguir más seguro y lógico, es usar todos los medios que tengas a tu disposición.

Por supuesto, antes que nada, en cualquier tipo de propiedad, debería usarse el Registro de la Propiedad pertinente, eso que quede claro. Pero de ahí a decir que "lo demás" es "papel mojado", "elucubraciones" o "no sirve de nada", hay un graaaaaaaaaaaaaaaan trecho, porque te pasas por el forro un montón de jurisprudencia al respecto, con lo que resulta una verdad a medias.

¿Que buscan un consejo y no un debate? Entonces no se qué hacen leyendo esto y no piden cita con un abogado especialista en la materia ;)

Saludos.
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toniterrassa
#33 por toniterrassa el 28/10/2009
Una disertación muy extensa por tu parte, pero que no conduce a nada. No puedes hacer las comparaciones que haces porqué el RPI se hace de acuerdo a unos requisitos que probablemente desconoces.
¿ En que despacho de abogados prestas tus servicios, noxLP ?.
Tú ve con un comprobante del registro de un tema en el RPI o con un "lo registré en Safe Creative" a ver cuanto tiempo tarda el juez en decidirse por el del RPI. Porqué con este último, puedes dar fé de tu autoría sólo con el resguardo de registro, mientras que con el otro no sé yo quién de SC va a venir a tu juicio a explicarle al juez que ellos dan tal servicio, que si la jurisprudencia, que si tal.... : Será que no.
No hagamos malabares con esto, para mi registrarlo en Safe tiene tanta validez cómo enviarse el CD certificado a casa (sin ánimo de menospreciarles).Es decir, puede ayudarte para demostrar la autoría de una obra pero el RPI da fé de que es tuya a efectos legales y poco se puede hacer contra eso.
Y después del RPI tienes a Sgae, puesto que es una entidad reconocida social y legalmente, pero aún así el RPI va por delante.
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oneras
#34 por oneras el 28/10/2009
Hola toniterrasa, por alusiones; no estoy de acuerdo con las comparaciones que has hecho. Como el tema pasa al terreno jurídico y no soy abogado, te propongo que leas y rebatas el razonamiento legal de David Maeztu que está en este enlace: http://es.safecreative.net/2009/02/24/eficacia-juridica-y-probatoria-de-las-inscripciones-en-el-registro-de-safe-creative/ . Quiero decir que si ves que es incorrecto comentes las razones legales de dicha incorrección. Estamos abiertos a rectificar si algo está mal hecho y siempre queremos mejorar el servicio que prestamos.
Por otro lado nosotros ofreceremos el soporte legal y técnico necesario que un abogado nos requiera para defender el hecho del registro de un defendido suyo de ahí que estemos ampliando nuestra red legal no sólo en España sino en otros países del mundo.
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Nox
#35 por Nox el 28/10/2009
toniterrassa escribió:
Una disertación muy extensa por tu parte, pero que no conduce a nada. No puedes hacer las comparaciones que haces porqué el RPI se hace de acuerdo a unos requisitos que probablemente desconoces.
¿ En que despacho de abogados prestas tus servicios, noxLP ?.
Tú ve con un comprobante del registro de un tema en el RPI o con un "lo registré en Safe Creative" a ver cuanto tiempo tarda el juez en decidirse por el del RPI. Porqué con este último, puedes dar fé de tu autoría sólo con el resguardo de registro, mientras que con el otro no sé yo quién de SC va a venir a tu juicio a explicarle al juez que ellos dan tal servicio, que si la jurisprudencia, que si tal.... : Será que no.
No hagamos malabares con esto, para mi registrarlo en Safe tiene tanta validez cómo enviarse el CD certificado a casa (sin ánimo de menospreciarles).Es decir, puede ayudarte para demostrar la autoría de una obra pero el RPI da fé de que es tuya a efectos legales y poco se puede hacer contra eso.
Y después del RPI tienes a Sgae, puesto que es una entidad reconocida social y legalmente, pero aún así el RPI va por delante.


Vamos por partes, respondiendote en el mismo tonto que me has respondido tú:

Lo primero que he dicho desde que empezé a escribir en el hilo es que no soy abogado, si no te acuerdas remitete a ti mismo al post específico. Lo segundo que he dicho es que las leyes no son iguales y que simplemente dejaría mi experiencia en los juzgados para quien pudiera aprovecharla, para esto tambien puedes remitirte a ti mismo al mismo post.

De hecho, en el último post dejo claro que el que quiera un consejo y no un debate, no debería hacernos caso ni a ti ni a mi, e irse a ver a un abogado especialista en la materia. El resto que quiera un debate, en mi humilde opinión, debería ser capaz de aceptar las ideas ajenas sin necesidad de que le muestren el contrato de trabajo y la cartilla de la seguridad social, porque si no mira, el scattergories pa' ti y hasta otra.

Simplemente para defenderme, ya que no voy a caer en la dinámica de preguntarte si tú eres abogado o no y la experiencia que puedas tener con los juzgados (tengo otros argumentos con los que defenderme a parte del ataque), como ya he dicho 2 veces, no soy abogado (te lo subrayo y todo a ver si la tercera vez no te lo pierdes), trabajo en el ámbito de la propiedad inmobiliaria horizontal, es decir, edificios y Comunidades de Propietarios, y sí, tengo 5 años de experiencia laboral metiendo a toda clase de gente en los juzgados, cientos de casos distintos con resultados de lo más variopinto. Con lo cual y respondiendo a tu pregunta entre lineas, sí, se de lo que hablo cuando hablo de juicios y de jueces, y lógicamente un abogado sabrá más que yo :wink:

Saludos.
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toniterrassa
#36 por toniterrassa el 28/10/2009
A ambos: No soy abogado y no puedo debatir sobre leyes ni jurisdicciones, pero mi razonamiento lógico y práctico es que cuando quiero proteger contra plágios o apropiamiento indebido de mis temas, lo seguiré haciendo en el RPI cómo hasta hoy, ya que es incuestionable que es loa única forma de validez legal para hacerlo.
Todo lo demás son promesas y suposiciones, a mi no me inspiran ninguna confianza y debería quedar claro a todos que quién quiera estar seguro de que podrá demostrar la autoría de su obra la registre en el Registro de la Propiedad Intelectual que depende del Ministerio de Cultura.
Los abogados ganan y pierden juicios, así que la opinión pura y dura de un abogado aunque se base en jurisprudencia, no son más que razones suficientes para dar por hecho algo, pero núnca por sentado.
No tengo nada en contra de otras formas de registro de una obra parte de hacerlo en el RPI, pero debe quedar claro que no son hoy por hoy válidas y que quién confie en esas formas para proteger su trabajo, está muchísimo mayor expuesto a perder el juicio y pagar las costas viendo además cómo otro se ha apropiado de su trabajo.
Porqué esa es otra: Me consta que en Safe es la obra en su representación (mp3, exto escrito, etc...) lo que se registra: ¿ Que garantías hay de que alguién no pueda apropiarse impunemente de ella ?. Porqué no hay certificado digital ni resguardo que pueda justificar que es tuyo... ¿ o me equivoco ?.
Y me repito, no tengo nada en contra de Safe Creative ni nada por el estilo, pero "al pan, pan y al vino, vino".
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Nox
#37 por Nox el 29/10/2009
Bueno es una opinión perfectamente respetable :wink: Y coincido en que lo primero que habria que hacer en cualquier caso es usar el RPI, lo demás después.

Por cierto, con todo esto a mi me surgen dos dudas, una del RPI y otra sobre estos registros privados en general:

-Sobre el RPI, si no he leido mal en la web del ministerio, sólo admiten partituras, pero ¿No se pueden añadir notas escritas a la partitura? Por ejemplo para música electrónica, en vez de poner violin o guitarra, una breve descripción del sintetizador/parametros al principio, o sobre otra notación más específica que se pueda usar. Es que no me imagino yo transcribiendo a partitura ya sólo la pista de ritmo de algo como esto: http://www.youtube.com/watch?v=_XZWspGh6Nc&feature=PlayList&p=F2999A046B40F329&index=3 #-o

-Sobre los registros privados, apuntando a lo que decia toniterrassa sobre el resguardo ¿No se vincula, ni pone de manifiesto su responsabilidad para con el que registra mediante algún tipo de contrato, Safe Creative (leanse el resto de registros)? Lo que yo encuentro más normal en un caso así, sería un contrato privado obligándose a certificar en tiempo y forma pactados la recepción del fichero (incluidos fecha, hora y contenido) en caso de ser requeridos formalmente para ello, además de un recibo/resguardo por la recepción de dicho fichero.

Saludos.
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Gerundio
#38 por Gerundio el 29/10/2009
Estaría bien que hubiera un juicio de verdad para ver qué piensa un juez de todo esto, pero parece que hasta entonces todo serán conjeturas...
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toniterrassa
#39 por toniterrassa el 29/10/2009
Alguien escribió:

pero parece que hasta entonces todo serán conjeturas...

Todo no, el RPI es válido y legal.
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oneras
#40 por oneras el 29/10/2009
Estamos en un evento, aclararemos dudas en cuanto podamos
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forcem
#41 por forcem el 29/10/2009
toniterrassa escribió:

Porqué esa es otra: Me consta que en Safe es la obra en su representación (mp3, exto escrito, etc...) lo que se registra: ¿ Que garantías hay de que alguién no pueda apropiarse impunemente de ella ?. Porqué no hay certificado digital ni resguardo que pueda justificar que es tuyo... ¿ o me equivoco ?.
Y me repito, no tengo nada en contra de Safe Creative ni nada por el estilo, pero "al pan, pan y al vino, vino".

con el DNI electronico puedes hacer tus registros con certificado digital.... creo que cuando te refieres a certificado digital te refieres a eso no?
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toniterrassa
#42 por toniterrassa el 30/10/2009
No, me refiero a que no hay manera de certificar por tu parte que eres quién ha subido el archivo, ya que según sé lo único que se hace es introducir los datos en el formulario de Safe, lo que equyivale a que cualquiera puede hacerlo.
Hoy en día no hay manera de usar un certificado digital cómo medio único y exclusivo para dar fé de su autoría, ese certificado sólo te permite identificarte cómo persona jurídica delante de quién te lo solicite cómo prueba de que eres tú.
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forcem
#43 por forcem el 30/10/2009
toniterrassa escribió:
No, me refiero a que no hay manera de certificar por tu parte que eres quién ha subido el archivo, ya que según sé lo único que se hace es introducir los datos en el formulario de Safe, lo que equyivale a que cualquiera puede hacerlo.

pues entonces lo dicho con el DNI eletronico puedes asegurar que tu y solo tu eres el que ha registrado la cancion en el Safe, lo que pasa esque necesitas un lector de tarjetas.
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toniterrassa
#44 por toniterrassa el 30/10/2009
Claro que puedes certificar que has sido tu quién ha subido ese archivo a Safe Creative gracias al certificado digital. Pero eso también me lo podrían facilitar en la web de Los Lunnis, pero el tema es... ¿ serviría de algo ?. Porqué hasta que no se demuestre lo contrario no sirve de nada.
Es cómo si yo abriera una página para registar obras que se llamara "Que no te pillen en un renuncio" ofreciéndote la posibilidad de hacer ese registro con un certificado digital: ¿ Y qué, de que serviría si ni yo ni mi web estamos reconocidos jurídicamente ?. ¿ El simple hecho de recoger tu dinero y guardártelo en una caja ya me convierte en banquero aunque no haya constituido uno con todas sus obligaciones ?.
Vaya que el que quiera registrar sus temas de ese modo por mi puede hacerlo, pero si muy a su pesar debe comprobar que no le sirvió de nada, que no se lamente.
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oneras
#45 por oneras el 03/11/2009
Hola, para zanjar el tema, pues creo que se están mezclando muchos conceptos diremos lo siguiente. Sí, hay un contrato de depósito con obligaciones para todas las partes y excepciones de responsabilidad que podéis leer. Y sí hay identificación digital con DNIe y además varios niveles de acreditación para otras formas de hacerlo. El DNIe sirve, o de otra manera no serviría para nada. Una vez demostramos que el depósito de la obra es correcto ya le toca al juez decidir. ¿No ha pasado todavía? Cierto, pero especular que porque no se haya dado ya no sirve es especular en si mismo. Si mezclamos opiniones en forma de afirmaciones categóricas, pero al mismo tiempo no rebatimos razones jurídicas expuestas de forma clara en el artículo citado, sí, todo es pura especulación, incluso decir que no sirve para nada como se pretende hacer ver.
Sin embargo en efecto, el hecho de la inscripción en el RPI no se cuestiona, no así la autoría pues es una prueba de presunción de autoría, no se garantiza la autoría en si. Yo podría fácilmente descargarme fotografías de flickr, imprimirlas, registrarlas en el RPI y reclamar que son de mi autoría ¿no? Dudo que ni una fracción de las cosas que se publican tengan el más mínimo de los registros. Un registro online gratuito te permite, habrá que conceder que por lo menos cuando no tenemos pensado hacer nada más en ese sentido, registrar de forma inmediata esas obras por las que objetivamente no vas a pagar 13 euros cada vez que quieras una prueba de autoría, o más seguramente si lo haces ante notario. Al menos puede ¡puede! que sirva de algo. No podemos asegurarlo, cierto. No podemos demostrar que el riesgo no existe hasta que no exista jurisprudencia. ¿Es la mejor opción? Depende de lo que queramos hacer o entendamos por mejor. Si quieres una prueba de autoría cuya inscripción no se cuestione, sin duda lo mejor es el RPI. Si buscas algo más, pues sencillamente todo se puede complementar.
Es ese más sin embargo el más importante en Internet. El que no lo quiera ver que no lo vea, faltaría más. Cada uno es muy libre de pensar que lo importante es exclusivamente tener una prueba de autoría. Eso incluso la SGAE lo comenta en alguna ocasión en el sentido de que ya no es lo más importante. El auténtico valor de un registro hoy en día es dar información de autor y derechos en Internet (que trasciende fronteras nacionales). Y hacerlo de forma automática, actualizada, abierta y gratuita.
Para el que crea que además de tener una prueba gratuita, puede que no suficiente (el tiempo lo dirá), y además un sistema para informar de autoría y derechos permitidos en Internet, el registro opcional en los registros online puede ser interesante. ¿Es la solución perfecta? Seguramente si los RPI, o mejor dicho los mecanismos legislativos sobre propiedad intelectual fueran al ritmo de Internet habría sistemas estatales o mejor mundiales, que lo hicieran. Por ahora somos los registros online los que abrimos camino conociendo los riesgos de que no se entienda nuestro objetivo por más que lo expliquemos.
Para terminar pues:
No, no sabemos qué van a decir los jueces. Si quieres tener una prueba cuyo hecho de inscripción no se va a cuestionar, aunque lógicamente la autoría sí se puede cuestionar, ve al RPI. No lo dudes. Por unos 13 euros puedes realizar una inscripción.
Adicionalmente si además de una pequeña prueba más (que algunos dicen no sirve para nada aunque existe al menos una interpretación legal que podría avalarlo), un sistema para registrar de forma inmediata y ofrecer desde ese momento en Internet, pues puedes usar los registros online (no somos el único servicio que lo hace en Internet, hay varios).
Si sólo quieres usar Safe Creative ten en cuenta que no somos un registro oficial. Ninguna inscripción en sitio alguno te asegura que se te vaya a considerar autor de una obra. Son muchas pruebas las que entran en consideración y puede darse que incluso nuestro hecho de registro se cuestione en si. Eso sí, el hecho del registro en el RPI NO SE CUESTIONA. En nuestro caso hemos de ser honestos y decir que sí, nosotros tendremos que demostrar al juez que la inscripción es correcta. Al final si nos equivocamos se acabará sabiendo. El tiempo pone a cada uno en su sitio.
Pero os animo a todos a mirar en contexto el problema que hay con no saber de quién es la obra esa que está en Internet para saber qué podemos o no hacer con ella.
Así que dando la razón a nuestro interlocutor, usad el RPI siempre que os sea posible. Usad el notario, usad todas las herramientas a vuestro alcance. Tened testigos, guardad versiones, guardad bocetos de vuestras obras... y opcionalmente si queréis podéis usar Safe Creative para tener una prueba más de autoría a sumar a las anteriores, sistemas de información semántica en desarroyo junto a otras iniciativas, etc.
Que cada uno juzgue si podemos servir de algo o no y que actúe en consecuencia.
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