A ver, aclaremos unas cosillas.
Mi post anterior fue escrito con la intención de aclarar/discutir, de la forma más objetiva posible sin llegar a una formalidad que haría que la mitad de los que lo lean no lo entendieran, las circunstancias legales en las que puedes verte envuelto en caso de un juicio por la autoría de una pieza musical. En ningún caso mi intención fue restarle importancia a uno u otro registro, como ya digo, pretendía, desde mis conocimientos y experiencia, dar una
información lo más clara y objetiva posible del aspecto legal, sin entrar en ideologías, filosofías u opiniones personales. No sólo por ayudar, sino porque a mi también me interesa tenerlo claro.
Si queremos discutir el aspecto más ideológico, filosófico, práctico, económico, pues quizás debería abrirse otro hilo, porque en este hilo se preguntó específicamente si existían registros online que certificaran la autoría de una pieza.
Así todo, me gusta el debate así que dejo mi opinión subjetiva igualmente
Efectivamente, el registro online puede ser muy util según el caso, y sigo el ejemplo que puse en uno de los otros posts, registrar un tema de Aphex Twin en el RPI... a ver como pasas a partitura esos ritmos en plan bounce, y le nombro a él porque es conocido, pero vete al youtube y busca IDM, a ver como escribes la pista de ritmo de cualquiera de los temas que te aparecen... poderse se podrá, pero vaya trabajo de chinos. Igual que el IDM un montón de temas de música electrónica que no sólo importa la partitura sino cómo está hecho el sonido, y saliendo de la música electrónica tienes a Les Luthiers que van por ahí con sus instrumentos propios inventaos.
Por otro lado está el modelo de negocio que elijas, que debería elejirse aparte de lo que compongas porque son cosas distintas. Si quieres publicitarte en internet y que la gente se baje tus canciones sin miedo, también está claro que necesitarás algo más que no sea el RPI.
Creo que todos coincidimos en que el RPI está obsoleto, y que hay muchos casos en los que si quieres ser operativo, tendrás que recurrir a otra cosa. Pero esto no supone separar los pies de la tierra: ¿Tanto cuesta no salir de juerga el finde y registrar esa canción que has subido al Myspace? Yo creo que la seguridad de saber que, por un lado estás cubierto legalmente (RPI) y por otro también estas cubierto en la práctica (otros registros), vale la pena el esfuerzo.
Sobre esto aclarar que en la ley no dice nada parecido a que por el hecho de registrar una canción de cualquier forma, ya estás obligado a negar que la gente haga X o Y cosas con tu creación. Precisamente, reconoce tu derecho como autor de decidir qué derechos das y a quien se los das, sean cuales sean, especificando precisamente que no importan los motivos que tengas, sean ideológicos, económicos o de cualquier otra índole (ahora estoy en el curro y no puedo remitiros a una web, pero en el post anterior está la ley). Así que registrar en el RPI tampoco te impide legalmente usar la canción como te de la gana, con lo cual, en tu web pones una nota aclaratoria sobre los derechos que tiene el que se baje la canción, especificando que está registrada (para más seguridad contactando a priori con un abogado que te lo redacte), y palante.
Teniendo en cuenta todo esto ¿Qué quereis que os diga? Personalmente, usaría los dos, con lo cual tendría lo mejor de los dos y todas las posibilidades a mi alcance. Pero es muy relativo y depende de las circunstancias específicas de cada uno. Con toda la información y opiniones que se han vertido aquí, y las que hay por la red en general, yo creo que todos nos hacemos una idea relativamente clara de cómo están las cosas, que sea suficiente para valorar nuestro caso particular.
Saludos.