Ciao, marcho para Valencia a un evento a hablar de estos temas
Otro Registro de la Propiedad Intelectual
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noxLP escribió:Se me olvidaba aclarar otra cosa: lógicamente, si registras en el RPI una canción, y vas y la cuelgas en una web con un registro online que concede ciertos derechos al que descarga, el hecho de usar uno de esos registros es un contrato privado que tú aceptas, así que por mucho que hayas registrado en el RPI, tú has aceptado las condiciones del contrato y cualquiera puede exigir los derechos planteados en dicho contrato.
Así todo, si no recuerdo mal la ley contempla el derecho a cambiar de opinión en cuanto a los derechos que cedes con un contrato privado, pero yo lo veo un tema aparte y escabroso en el que pienso que haría falta tirar de abogado para tenerlo claro.
Saludos.
¿ Y esto de que manga te lo has sacado ?
toniterrassa escribió:noxLP escribió:Se me olvidaba aclarar otra cosa: lógicamente, si registras en el RPI una canción, y vas y la cuelgas en una web con un registro online que concede ciertos derechos al que descarga, el hecho de usar uno de esos registros es un contrato privado que tú aceptas, así que por mucho que hayas registrado en el RPI, tú has aceptado las condiciones del contrato y cualquiera puede exigir los derechos planteados en dicho contrato.
Así todo, si no recuerdo mal la ley contempla el derecho a cambiar de opinión en cuanto a los derechos que cedes con un contrato privado, pero yo lo veo un tema aparte y escabroso en el que pienso que haría falta tirar de abogado para tenerlo claro.
Saludos.
¿ Y esto de que manga te lo has sacado ?
¿A qué te refieres exactamente?
Lo del contrato está claro: es un contrato privado que aceptas al usar el servicio de registro, por el cual tu cedes ciertos derechos sobre tu obra a quien la descargue.
Lo de cambiar de opinión es una forma de hablar, pero vamos, ahora he tenido 5 minutos libres en el curro y lo he buscado en el link de la ley que di en el otro post, en el artículo 14:Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables; y se especifica como uno de ellos en el punto 6 del mismo artículo: Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.
Si, posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias
. Más adelante, en la sección segunda que incluye los artículos del 17 al 23 se definen los derechos de explotación, incluyendose distribución, reproducción, comunicación pública, etc, a los que se refiere el nombrado artículo 14.
Está todo en la ley en los links, saludos.
al margen de quee s mas valido o no.. (si se da el caso... que tampoco hay para tantos casos)...
lo que creo es que el modelo de "registro" de la RPI est anticuadisimo, y se insta a revision y actualizacion. En la era digital, no puede ser que tengas que ir con un taco de folios (que como te de por registrar obra entera), y toda la maxima informacion al respecto...
el modelo creative, que de aqui a poco, lo va a copiar(ya se que se puede hacer) la SGAE (con firma digital) a mi sin duda me parece mas adaptado a la nuevas espectativas.
No juzgo cual es mas valido o no, pero hay que tener en cuenta que como bien hablan.. no hay frontera que valga... asi que hay que optar por un registro mas actualizado y "global" (como la crisis)
Cada uno el que le guste. y punto!...
lo que creo es que el modelo de "registro" de la RPI est anticuadisimo, y se insta a revision y actualizacion. En la era digital, no puede ser que tengas que ir con un taco de folios (que como te de por registrar obra entera), y toda la maxima informacion al respecto...
el modelo creative, que de aqui a poco, lo va a copiar(ya se que se puede hacer) la SGAE (con firma digital) a mi sin duda me parece mas adaptado a la nuevas espectativas.
No juzgo cual es mas valido o no, pero hay que tener en cuenta que como bien hablan.. no hay frontera que valga... asi que hay que optar por un registro mas actualizado y "global" (como la crisis)
Cada uno el que le guste. y punto!...
copeland escribió:al margen de quee s mas valido o no.. (si se da el caso... que tampoco hay para tantos casos)...
lo que creo es que el modelo de "registro" de la RPI est anticuadisimo, y se insta a revision y actualizacion. En la era digital, no puede ser que tengas que ir con un taco de folios (que como te de por registrar obra entera), y toda la maxima informacion al respecto...
el modelo creative, que de aqui a poco, lo va a copiar(ya se que se puede hacer) la SGAE (con firma digital) a mi sin duda me parece mas adaptado a la nuevas espectativas.
No juzgo cual es mas valido o no, pero hay que tener en cuenta que como bien hablan.. no hay frontera que valga... asi que hay que optar por un registro mas actualizado y "global" (como la crisis)
Cada uno el que le guste. y punto!...
Creo que pude leer en la web del Ministerio de Cultura que piensan actualizarlo a formato digital.
La Sgae sólo permite el registro on-line con certificado o firma digital, así que no tiene porqué copiárselo a nadie.
Un registro global es estupendo para saber quién es el autor, pero para que sea práctico debe estar tan reconocido en el ámbito digital al igual que myspace, facebook, tuenti, youtube... eso sería global.
"Cada uno el que le guste. y punto!..." . Si, pero que tenga claro que a nivel mundial sólo le dará suficientes garantías el del RPI (y también dependerá de la buena disposición de la Justicia de ese país). Las entidades de gestión cómo Sgae podrán ser más o menos útiles siempre que tengan firmados acuerdos con las entidades de gestión de otros paises.
Todo lo demás, a cuenta y riesgo de cada uno. Yo por el momento seré tradicionalista.
Sobre el paso a digital del RPI estuvimos hablando con Miguel Ángel Calle, registrador central y nos comentó como que la idea era básicamente que se pudieran rellenar los formularios por Internet y se pudieran enviar por el mismo sistema. Sin embargo mantienen un gran componente analógico en el proceso. En cualquier caso seguimos hablando con el registro central y otros de otros países porque creo que todos coincidimos en que lo importante es dar un servicio de valor a los creadores y para eso no sobra nada ni nadie y más vale aunar fuerzas. Saludos desde Valencia que es donde estoy ahora.
Hay algo que en derecho se llama "fecha cierta". Si yo afirmo el 1/1/2009 que un tema es mío, identificando el tema de manera clara, y puedo PROBAR que lo afirmé ese día, (por ejemplo enviándomelo en un sobre perfectamente cerrado - lacrado, algo asi - a traves de correo público con matasellos) aunque no lo ponga en Propiedad Intelectual, y tú lo hagas un año más tarde diciendo que es tuyo, tengo elementos para que cualquier juez te ponga una patada en tus asentaderas a tí y tu supuesto derecho. Las normas de RPI, SGAE en España, SADAIC en Argentina, etc son eso: normas, especificación de leyes más generales como el Código Civil, la Constitución, etc, y deben respetar esas leyes y principios. No son mágicas ni ritos religiosos.
De todos modos si no quieres revivir toooodo este post y los anteriores, trata de seguir la manada, registra todo de alguna manera, (llaman los yanquis "poor man copyright" a eso de mandarte los temas por correo certificado - Y NO ABRIRLO!!!), Y y si algo empieza a sonar por ahi ve a la Sgae o donde te toque y registralo al modo que te piden... o vas a tener q explicarle todo esto al funcionario que debería saberlo, y eventualmente después a un juez.
Facebook tiene una buena explicacion para este tipo de cosas: "es complicado".
Mis dos centavos para la cuestión, desde Argentina.
Enought said, yeh Ixquich, he dicho. Sol7, Do.
De todos modos si no quieres revivir toooodo este post y los anteriores, trata de seguir la manada, registra todo de alguna manera, (llaman los yanquis "poor man copyright" a eso de mandarte los temas por correo certificado - Y NO ABRIRLO!!!), Y y si algo empieza a sonar por ahi ve a la Sgae o donde te toque y registralo al modo que te piden... o vas a tener q explicarle todo esto al funcionario que debería saberlo, y eventualmente después a un juez.
Facebook tiene una buena explicacion para este tipo de cosas: "es complicado".
Mis dos centavos para la cuestión, desde Argentina.
Enought said, yeh Ixquich, he dicho. Sol7, Do.
Tres cositas q me vienen a la mente sobre SADAIC:
1 - es el medio con el que contamos aquí en Argentina, y por ley, se centralizan un montón de cosas en ellos. Bien o mal, son el canal por el q se recauda y paga algo a los autores, despues de ciertas retenciones distribuciones etc. Con lo todo lo q tenga de malo, es una institución que cumple o se supone que cumple una función, y se debería intentar mejorar, si es posible (porque viene al caso, un día les cuento la historia del pirata que tenía un barco feo)
2 - muchos músicos argentinos (no que digan que bruto, cuantos musicos, pero son varios) cobran a través de Sgae porque prefieren sus condiciones...
3 - SADAIC (el Sindicato de Autores y Compositores) es el único Sindicato del país - y no sé si del planeta - del que existe a la vez un Sindicato de Empleados del Sindicato de... O sea, dijo el filósofo cuando era más joven y educado.
1 - es el medio con el que contamos aquí en Argentina, y por ley, se centralizan un montón de cosas en ellos. Bien o mal, son el canal por el q se recauda y paga algo a los autores, despues de ciertas retenciones distribuciones etc. Con lo todo lo q tenga de malo, es una institución que cumple o se supone que cumple una función, y se debería intentar mejorar, si es posible (porque viene al caso, un día les cuento la historia del pirata que tenía un barco feo)
2 - muchos músicos argentinos (no que digan que bruto, cuantos musicos, pero son varios) cobran a través de Sgae porque prefieren sus condiciones...
3 - SADAIC (el Sindicato de Autores y Compositores) es el único Sindicato del país - y no sé si del planeta - del que existe a la vez un Sindicato de Empleados del Sindicato de... O sea, dijo el filósofo cuando era más joven y educado.
toniterrassa escribió:Pués eso de conceder ciertos derechos a alguién que se lo descargue, no hay tales derechos si no obligaciones contractuales.
Bueno, yo lo llamé derechos por que en los artículos que definen los derechos de explotación, hay varios que yo entiendo como divulgar la obra por cualquier medio de comunicación cobres o no. Acabo de llegar del curro ahora tras trabajar 11 horas y pico así que no tengo ganas de ponerme a nombrar artículos , pero vamos, para referencias los links están en el post. Me refería a que si elijes un registro como, por ejemplo, cualquiera de estos: http://es.creativecommons.org/licencia/, estás aceptando un contrato por el cual cualquiera puede descargar tu canción con esas condiciones que aparecen ahí. Yo entiendo que según esos artículos, eso es una obligación contractual referente a ciertos derechos de explotación sobre la canción registrada, pero bueh, llamalo X, la coña es que aceptas esas condiciones y hay que tenerlo en cuenta
Lo de digitalizar el registro, desde luego ya tardan, en otros registros de la propiedad ya puedes hacer millón de cosas vía telemática. No solo por comodidad del cliente sino porque ellos mismos se ahorran trabajo, en fin.
chelodona escribió:Hay algo que en derecho se llama "fecha cierta". Si yo afirmo el 1/1/2009 que un tema es mío, identificando el tema de manera clara, y puedo PROBAR que lo afirmé ese día, (por ejemplo enviándomelo en un sobre perfectamente cerrado - lacrado, algo asi - a traves de correo público con matasellos) ...
Sólo como aviso a navegantes.
No se suficiente derecho para saber lo de la fecha cierta, ni siquiera si aquí, en españa, será igual que en argentina, pero vamos, aquí si tú metes una partitura en un sobre, te lo mandas certificado con acuse de recibo a ti mismo y después tratas de decirle a un juez que eso demuestra que tú eres el autor... lo mínimo que va a pasarte es que se lleven unas risas a tú costa
Si mandaras un burofax, todavía tienes alguna defensa, pero NADA excepto tu palabra, puede probar que un correo certificado contiene lo que tú dices que contiene. Ya esté el sobre lacrado o pegado con la gotita, todos los medios físicos de lacre/cierre/como lo quieras llamar, son susceptibles de falsificación, y por tanto dificilmente vas a convencer a un juez con eso a no ser que el abogado contrario sea el peor abogado que haya visto en mi vida y el juez sea el tonto del pueblo.
El problema de todo esto del correo es precisamente poder PROBAR que tu palabra es cierta, porque en un juicio tu palabra vale EXACTAMENTE lo mismo que la palabra del contrario.
No sólo tienes que probar que lo mandaste un día en concreto, tienes que probar que lo que había en el sobre en un principio era tu obra. Para PROBAR hacen falta PRUEBAS, no palabras. Tú dices que metiste tu obra firmada, y yo digo que metiste un montón de papeles en blanco y a posteriori falsificaste el sobre y metiste una copia de mi obra firmada por ti. Tu palabra vale lo mismo que la mia.
En el caso de un burofax, correos de españa CERTIFICA el CONTENIDO de lo que mandaste, la palabra de correos de españa vale más que la tuya y la mia porque tienen procedimientos legales y conocidos para sustentarla. Pero correos destruye sus archivos cada cierto tiempo por más que obvios problemas de almacenamiento etc. Por ello el burofax se utiliza comunmente como prueba de COMUNICACION de algo, NUNCA de AUTORIA de algo. Así que usando esto te la juegas y mucho... mucho mucho. Cuidado con las leyendas urbanas.
Saludos.
Alguien escribió:
Sobre el paso a digital del RPI estuvimos hablando con Miguel Ángel Calle, registrador central y nos comentó como que la idea era básicamente que se pudieran rellenar los formularios por Internet y se pudieran enviar por el mismo sistema.
Pués hará un par de años que lo hablaste con él, porqué al menos desde principios de 2009 se puede hacer ese registro telemático.
chelodona, no he entendido nada de esa pirueta registraril.
Subo el hilo porque recibi una noticia de lo que podria ser el primer caso "practico" de utilidad del registro de safe creative, en la que el RPI reconoce la autoria a otra persona que no es la que registro la obra en el propio RPI (perdon si mi redaccion resulta algo enrevesada, mejor lean la noticia... )
http://es.safecreative.net/2010/02/08/t ... -creative/
http://es.safecreative.net/2010/02/08/t ... -creative/
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