normativa que está en preparación, porque es la que va a marcar pautas. Todo este material estará recogido en el Observatorio Legal que anunciaremos pronto.
Estos son, a modo de resumen parcial, algunos de los planteamientos que la Unión Europea plantea en la Directiva 2001/29/CE, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, que cada Gobierno nacional aplicará luego internamente:
"La propiedad intelectual ha sido reconocida como una parte integrante del derecho de propiedad."
"Para que los autores y los intérpretes puedan continuar su labor creativa y artística, deben recibir una compensación adecuada por el uso de su obra, al igual que los productores, para poder financiar esta labor ... Es indispensable una protección jurídica adecuada de los derechos de propiedad intelectual para garantizar la disponibilidad de tal compensación"
"La copia privada digital puede propagarse mucho más y tener mayor impacto económico. Por consiguiente, deben tenerse debidamente en cuenta las diferencias entre la copia privada digital y la analógica, y debe establecerse entre ellas una distinción en determinados aspectos".
"El desarrollo tecnológico permitirá a los titulares de derechos recurrir a medidas tecnológicas destinadas a impedir o restringir actos que no cuenten con la autorización del titular de cualesquiera derechos de autor". Sobre esto, ver sentencia "Qui Choisir" de la Corte de Justicia Regional de París, respaldando a la industria videográfica en su pretensión de utilizar códigos de protección en DVDs (30-4-2004).
"Los Estados miembros establecerán el derecho exclusivo a autorizar o prohibir la reproducción directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de la totalidad o parte: a) a los autores, de sus obras; b) a los artistas, intérpretes o ejecutantes, de las fijaciones de sus actuaciones; c) a los productores de fonogramas, de sus fonogramas ..."
"Los Estados miembros establecerán en favor de los autores, respecto del original de sus obras o copias de ellas, el derecho exclusivo de autorizar o prohibir toda forma de distribución al público, ya sea mediante venta o por cualquier otro medio. "
Se establece una excepción, con matices: "en relación con reproducciones en cualquier soporte efectuadas por una persona física para uso privado y sin fines directa o indirectamente comerciales, siempre que los titulares de los derechos reciban una compensación equitativa, teniendo en cuenta si se aplican o no a la obra o prestación de que se trate las medidas tecnológicas contempladas en el artículo 6". Es decir, si no se crackea o desprotege el soporte digital de la obra.
Texto completo: http://europa.eu.int/eur-lex/es/consleg ... do_001.pdf
En España, esta directiva va a ser aplicada con una próxima modificación de la Ley de Propiedad Intelectual, de la que ya hay un borrador.
En esta misma línea, el pasado mes de diciembre, el Gobierno presentó el Plan Integral para la Disminución y la Eliminación de las Actividades Vulneradores de la Propiedad Intelectual. Para su ejecución, se contempla la creación de una Comisión Interadministrativa donde participarán agentes públicos y privados.
Así pues, el objetivo es la protección extensiva de la propiedad intelectual. Los principios están marcados desde lo más alto, y los procedimientos, ya en marcha en nuestro propio país.
El debate está seguramente en la raíz y en la propia configuración de la propiedad intelectual y su alcance.
Se habla mucho de la piratería, y a menudo se hace por intuición, o tomando como referencia opiniones de opiniones, rumores o datos imprecisos. Creo que es buena idea aportar sustrato a estas discusiones. Se me ocurre empezar por la
Estos son, a modo de resumen parcial, algunos de los planteamientos que la Unión Europea plantea en la Directiva 2001/29/CE, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, que cada Gobierno nacional aplicará luego internamente:
"La propiedad intelectual ha sido reconocida como una parte integrante del derecho de propiedad."
"Para que los autores y los intérpretes puedan continuar su labor creativa y artística, deben recibir una compensación adecuada por el uso de su obra, al igual que los productores, para poder financiar esta labor ... Es indispensable una protección jurídica adecuada de los derechos de propiedad intelectual para garantizar la disponibilidad de tal compensación"
"La copia privada digital puede propagarse mucho más y tener mayor impacto económico. Por consiguiente, deben tenerse debidamente en cuenta las diferencias entre la copia privada digital y la analógica, y debe establecerse entre ellas una distinción en determinados aspectos".
"El desarrollo tecnológico permitirá a los titulares de derechos recurrir a medidas tecnológicas destinadas a impedir o restringir actos que no cuenten con la autorización del titular de cualesquiera derechos de autor". Sobre esto, ver sentencia "Qui Choisir" de la Corte de Justicia Regional de París, respaldando a la industria videográfica en su pretensión de utilizar códigos de protección en DVDs (30-4-2004).
"Los Estados miembros establecerán el derecho exclusivo a autorizar o prohibir la reproducción directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de la totalidad o parte: a) a los autores, de sus obras; b) a los artistas, intérpretes o ejecutantes, de las fijaciones de sus actuaciones; c) a los productores de fonogramas, de sus fonogramas ..."
"Los Estados miembros establecerán en favor de los autores, respecto del original de sus obras o copias de ellas, el derecho exclusivo de autorizar o prohibir toda forma de distribución al público, ya sea mediante venta o por cualquier otro medio. "
Se establece una excepción, con matices: "en relación con reproducciones en cualquier soporte efectuadas por una persona física para uso privado y sin fines directa o indirectamente comerciales, siempre que los titulares de los derechos reciban una compensación equitativa, teniendo en cuenta si se aplican o no a la obra o prestación de que se trate las medidas tecnológicas contempladas en el artículo 6". Es decir, si no se crackea o desprotege el soporte digital de la obra.
Texto completo: http://europa.eu.int/eur-lex/es/consleg ... do_001.pdf
En España, esta directiva va a ser aplicada con una próxima modificación de la Ley de Propiedad Intelectual, de la que ya hay un borrador.
En esta misma línea, el pasado mes de diciembre, el Gobierno presentó el Plan Integral para la Disminución y la Eliminación de las Actividades Vulneradores de la Propiedad Intelectual. Para su ejecución, se contempla la creación de una Comisión Interadministrativa donde participarán agentes públicos y privados.
Así pues, el objetivo es la protección extensiva de la propiedad intelectual. Los principios están marcados desde lo más alto, y los procedimientos, ya en marcha en nuestro propio país.
El debate está seguramente en la raíz y en la propia configuración de la propiedad intelectual y su alcance.