Protegerse ante los que saben

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#1 por 4 el 03/01/2016
Hay un coleguilla del barrio que siempre me pide que le haga unos arreglillos electrónicos comerciales a un grupo. El tío pilota en el mundillo. La finalidad es sacar pasta. Como este tío seguro que cuando yo voy el ya ha vuelto dos veces.

Como protejo estos arreglillos? Que se suele pactar? Que tipo de registro o asociación me conviene o me recomendais?
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#2 por 4 el 04/01/2016
Alguien?
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Suvur
#3 por Suvur el 04/01/2016
Hola,

No sé mucho de que va, pero como seguramente el tema tendrá sus derechos de autor gestionados por Sgae o algo así, lo suyo es registrar el tema con los arreglos en Sgae haciéndote mención como arreglista.
Lo digo porque sí he conocido el caso de haber hecho la remezcla de un tema y el remezclador, registro en Sgae esa remezcla con lo que cobró y cobra sus derechos de autor.
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Wikter
#4 por Wikter el 04/01/2016
Pidele que te pague, y como oferta, le ofreces que te incluya en creditos para rebajar precio o un portcentaje negociado.
Haceis un contrato sobre papel, firmáis con un par de testigos y si luego no cumple te tocará pelear.
Si la gente fuese legal, con ésto bastaría.

Valora siempre el tiempo que pierdes si te metes en juicios o denuncias.
Perder el tiempo es siempre más caro que no cobrar.
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#5 por 4 el 05/01/2016
gracias a ambos
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Australia mod
#6 por Australia el 28/01/2016
En la SGAE realmente no se registran las obras, sino los derechos de autor sobre las mismas. Si te haces socio, lo que ellos hacen es, con los derechos que declaras tener sobre las obras que indiques en los formularios, una gestión colectiva que hacen de derechos de autores y editores. Es decir que son los únicos autorizados en España para, por ejemplo, llegar a un club y decirle: como más o menos cada día pones X horas de música y de esta el 90% es de autores que son socios de la SGAE (y de las sociedades similares de otros países con los que la SGAE tiene acuerdos para velar por sus derechos en España) y que por tanto me han dado poder para gestionar sus derechos, me pagas cada mes N euros y yo ya me encargaré de repartirlo entre mis socios (y a esas sociedades de otros países) con mis cálculos propios sobre qué tema habrás puesto 60, 50, 40... veces ese mes y cual ya ni pones.
Yo creo que la SGAE no se pringa en comprobar si la obra es tuya o no, o en si tienes los derechos que quieres que ellos te gestionen porque tienes firmados un contrato por el que se los has comprado a otro... Creen lo que tu pongas en los formularios (lo que me parece normal). En cualquier caso ya te advierten ellos mismos que mejor los registres previamente en el Registro de la Propiedad Intelectual (RPI), aunque no es condición sine qua non para aceptar encargarse de la gestión de tus derechos (mira en http://www.sgae.es/es-ga/sitepages/corp-registratusobras-musica.aspx).
El registro en el RPI es la prueba legalmente reconocida para demostrar que tú eres el autor de una obra y por tanto, en principio, el dueño de los derechos de autor, derechos morales (a ser reconocido siempre como su autor) y de uso (explotación) de la misma. Ya digo: en principio, porque puedes venderles los derechos de explotación a una discográfica (que, a su vez, le encarga a SGAE que cuide ese uso - recaudando por el mismo en clubs, radios, etc. y denunciando a quien haga un uso no autorizado (emisión sin pagar, copias ilegales, etc). También es cierto que hay otras pruebas posibles para demostrar una autoría, pero tener algo registrado en el RPI es la prueba más contundente para cualquier juez.
¿Puedes registrar arreglos musicales en el RPI? Sí, lo dice la LPI, pero no me queda claro cómo se lleva a la práctica. No hay formularios para arreglos y en los que hay no me queda claro cómo se indicaría esa situación. Lo que sí parece claro es que se requiere permiso del autor de la obra original (http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/propiedadintelectual/registro-de-la-propiedad-intelectual/solicitudes-de-inscripcion/requisitos.html - lo tuyo sería obra derivada). Porque él es el único que tiene el derecho (moral) a hacer modificaciones sobre su obra (artículo 14 de la LPI), respetando posibles derechos de terceros (en este caso, tú). Por tanto si no os ponéis de acuerdo ni tú podrás explotar tus derechos sobre tus arreglos musicales (aunque los puedas registrar como autor de los mismos), ni él tampoco podrá usarlos. Por tanto necesitas ese contrato que te menciona wikter (que yo sepa, lo de los testigos no es necesario y no sé qué ventajas legales puede tener en un caso así).
Si quieres registrar tus derechos como arreglista en la SGAE (además o no de su registro en el RPI), ahí sí te dicen claramente que tienes que contar con la autorización escrita del autor original o sus herederos (para cumplir con lo que indica la LPI), te piden copia de esa autorización (contrato en su caso) y tienes que incluir en el formulario los % asignados al autor original y a ti como arreglista.
En resumen, te digo como wikter: debes ponerte de acuerdo con él. Espero que todo el rollo que yo he añadido para llegar al mismo consejo te sirva para entender mejor la situación en la que estás.
Y por cierto: recuerda que si te haces socio de SGAE, tienes que dejar que gestiones todos los derechos de tus obras anteriores y de todas las futuras. Claro está, se puede dejar de ser socio, en cuyo caso mantienen ese poder de gestionar tus derechos durante un tiempo Si te das de baja como socio, la SGAE seguirá gestionando los derechos que le has cedido por el tiempo que aparece en el “contrato de gestión” que firmes. Según los estatutos, 3 años, prorrogables indefinidamente por períodos de 3 años de forma automática. Si quieres darte de baja (“denuncia del contrato” se llama eso), tienes que avisar con 1 año de antelación.
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#7 por 4 el 28/01/2016
Brutal. Me has ahorrado mucho tiempo. =D>
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