intentaré informarme, de momento no va a salir en ningún disco con distribución y esas cosas, simplemente en una maqueta que estamos preparando en el estudio caserillo, para poder promocionarnos un poco.
Es una canción bastante antigua de Ray Charles adaptada, retocada, troceada y destrozada por nuestros penosos oidos, para hacerla ska, pero aún así la melodía principal se mantiene.
Esto es lo que pone en la SGAE, ahora la pregunta es
¿Cómo demonios se diferencia una obra de dominio público y popular?¿Quién decide esto?
Adaptación musical
1 Si tu obra es una adaptación o arreglo de una obra musical de otro autor, tienes que contar con la autorización escrita del autor original o sus herederos. En la declaración de obra musical tienes que incluir el porcentaje asignado al autor original y el tuyo como adaptador o arreglador.
2 Si la obra es una adaptación de otra de dominio público o popular, incluye el título y nombre del autor original o la mención popular, según el caso.
3 En ambos casos debes adjuntar un ejemplar del arreglo o adaptación.
Una obra musical pasa a ser de dominio público 70 años despues de la muerte del autor. Así que ya estás tardando en matar a quien quieras versionar y... a esperar, je, je.
Cagüen la leche ¿70 años?
es curioso, hay canciones como la bamba o tequila que están más tocadas que Paula Vazquez a la puerta de un instituto.