Hola..... bueno como yo también he estado informándome sobre el tema, os cuento como es de una manera que he encontrado en un blog muy bien explicado.
[...] "Otra de las cosas que hemos tenido que hacer para duplicar los discos es solicitar el permiso de la SGAE para la autoproducción. Este paso parece un poco extraño, y de hecho nosotros mismos no entendíamos bien el concepto hasta que fuimos a hablar con la SGAE para que nos lo explicasen.
La función de la SGAE (Sociedad General de Autores y Editores) es gestionar los derechos de autor de sus socios. Hasta hace poco la SGAE era la única sociedad que podía gestionar los derechos de autor en España, pero ahora es posible seleccionar otras sociedades. En teoría, ellos se encargan de vigilar en dónde se usa la música de los socios (o negociar el uso de las obras, como en TV, cine, etc), cobra los derechos de autor a las compañías que usen las obras y paga a los autores. Nosotros somos socios de la SGAE desde hace tiempo, así que registramos los temas del disco de 3cJ allí. Por cierto, desde hace un tiempo la SGAE tiene un sistema online para socios que permite revisar el estado del catálogo de canciones y registrar canciones fácilmente, subiendo MP3 y las letras. Anteriormente había que llevar la partitura de armonía y melodía de las canciones, cosa que ahora no es necesario.
Al registrar los temas con la SGAE, son ellos los que tienen el control de la gestion de las canciones y no el propio autor. Eso quiere decir que si alguien quiere duplicar discos que contengan las canciones, o usarlas para la TV o cine o espectáculos públicos, o para hacer una versión de la canción, debe pedir permiso a la SGAE y pagar unas tasas. La SGAE cobra un porcentaje por las gestiones y paga a los autores. Esto aplica inclusive si las obras van a ser duplicadas y vendidas en soporte físico (CD, DVD o vinilo) por el mismo autor, osea, nosotros. Pero como es ilógico cobrar al mismo autor por autoeditar su propio trabajo, la SGAE tiene un contrato de autoproducción, mediante el cual sobra una tasa reducida a los autores por copia. El autor no debe pagar por esto, sino que se deduce de los posibles ingresos en la SGAE por motivo de cobro de derecho de autor. Así que para comenzar, ya tenemos una deuda con la SGAE por autoproducir nuestro disco, además de los gastos de duplicación, promoción, distribución, etc. Por cierto, esto no es necesario en caso que la venta de las obras se haga mediante canales digitales. Por ejemplo, si los temas se venden mediante iTunes o AmazonMP3, entonces son esas compañías las que deben pagar una tasa a la SGAE por la venta de las obras.
Es raro, pero así es. Este es un tema que genera mucha polémica y se pueden leer quejas de socios de la SGAE en muchas publicaciones.
Después de hacer la solicitud para la autoproducción, la SGAE debe enviar a los autores una autorización, que se debe llevar a la compañía que hace la ducplicación de los discos. Sin esa autorización, la compañía duplicadora no puede hacer las copias."
Eso es básicamente. Tu haces tu música y en vez de cobrarte por la licencia de reproducción mecánica, te lo "descuentan" de tus posibles futuras percepciones por derechos de autor. Un chollo vamos ;O)
Saludos
¿5000 copias a 1500 euros? ¿dondeeeeeee????