Autoría de un tema antiguo

pacorreto
#1 por pacorreto el 03/07/2019
Hola.
Me gustaría saber si se puede registrar una obra según el siguiente caso:
En el año 1995 se compuso una canción que no se registró (pero hay una grabación).
Entonces, puedo pasarla a partitura y registrarla a mi nombre? Y si se puede hacer, pueden reclamarla y quitarme esa autoría de algún modo?

Gracias.

(Nota: esto es porque a nadie de los componentes le interesa hacer ese registro)
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udog
#2 por udog el 03/07/2019
No se si se puede renunciar a la autoría, ahí estaría la cuestión.
Porque de otra forma aunque la registres a tu nombre y ellos hayan dicho que no les interersa, en cualquier momento pueden cambiar de opinión, y en su derecho están de hacerlo. Lo tendrían que probar, eso si.
Por poder puedes (si no mencionas nada del resto de componentes), pero siempre podrán reclamar a no ser que se pueda renunciar por escrito, que no lo veo nada claro porque uno es autor de una obra de hecho, no porque quiera o no. O así lo tengo entendido.

En cualquier caso creo que lo suyo es que se registre a nombre de los que han participado. Lo otro es un poco extraño la verdad.
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Australia mod
#3 por Australia el 03/07/2019
Hola
udog escribió:
No se si se puede renunciar a la autoría, ahí estaría la cuestión.
udog escribió:
a no ser que se pueda renunciar por escrito
Como creo que ya sospecha udog: no se puede, según las leyes de la mayoría de los países. En España no se puede. Es lo que se llama un derecho irrenunciable e inalienable. No se puede renunciar al mismo, ni se puede ceder / vender. Si se es autor, se debe aparecer como autor, aunque uno reniegue de su propia obra.
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pacorreto
#4 por pacorreto el 03/07/2019
Entendido.
Entonces si uno graba una canción pero no la registra (partitura) puede estar tranquilo, y además ahorrarse el dinero del registro, porque nadie podrá hacerlo. Me parece bien, pero entonces .... para qué sirven las casas de registro?
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udog
#5 por udog el 03/07/2019
#3
Pues gracias por confirmar mi sospecha. De leer tus respuestas en hilos similares sale la misma.

#4
Una cosa es que la registres o no y otra:

pacorreto escribió:
si uno graba una canción pero no la registra (partitura) puede estar tranquilo, y además ahorrarse el dinero del registro, porque nadie podrá hacerlo.


Si tu en tu casa compusiste una canción en pijama con una zambomba, y no la registras la canción es tuya igualmente. Lo que pasa es que oficialmente nadie más que tu lo sabe.
Si esa canción la sacas a la luz (o alguien la escucha casualmente) y no la registras puede venir otro detrás y registrarla. Pero si le demandas y puedes demostrar lo del pijama y la zambomba, el pierde.
Así que estar tranquilo, no o relativamente, cualquiera podrá usurpar tu autoría y tu tendrás que perder la tranquilidad a base de juicios.
pacorreto escribió:
para qué sirven las casas de registro?


Partiendo de la base de que está claro que registrar es hacerlo en el RPI, que es un organismo oficial, sirve para eso, para hacerlo oficial. Pero que tu registres algo realmente no lo hace cierto. Tu aportas tu partitura y tal, pero podrías mentir. Para desenmascararte aparecería el "bueno" y tendría que demandar y demostrar que mientes. Ellos no van a hacerte pasar por el polígrafo al registrarla.
Digamos que al registrar tu primero, llevas algo de ventaja, pero nada más.
Que me corrijan si me equivioco, que no soy ningún experto.
Otra cosa es SGAE y las entidades de gestión de derechos que no son registros sino entidades privadas que gestionan lo que se deriva de la venta reproducción y demás. Es decir, hacen un trabajo por ti y se lo cobran como no puede ser de otra manera.
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udog
#6 por udog el 03/07/2019
udog escribió:
Si esa canción la sacas a la luz (o alguien la escucha casualmente)


Creo que a Gary Moore le pasó algo de esto hace años. Cazó al vuelo la melodía de una pianista de estudio que estaba tocando el piano a su rollo en unas sesiones de grabación en un estudio de nosedonde. El bueno de Gary sacó una canción basada en eso y que fue un hit, no recuerdo el nombre.
Años despues ella, que no la había registrado ganó, el juicio. Pero me da que no debió de ser facil, supongo que tuvo que contar con testigos etc.
Si la hubiera registrado algo de tranquilidad hubiera ganado seguro.
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pacorreto
#7 por pacorreto el 03/07/2019
Ahora ya me cuadra más todo.
El que registra (sea como sea) algo propio es automáticamente autor de eso (lo cual es lógico). Pero, pasando un poco por la piedra, se hace “oficialmente público” ese dato.
Si por el contrario, registras algo que no es tuyo y te pillan, el que no ha registrado (y es autor verdadero) puede demandar (con pruebas concluyentes como una grabación “digna”) y gana (gana el jucio, la multa y encima le sobra dinero para registrar correctamente la obra).
En ambos casos prima lonqie decíais anteriormente: la tranquilidad de no tener que hacer todo eso.
Así que se mire por donde se mire, estas cosas tienen un gasto económico si o si para demostrar que algo que es tuyo es tuyo legítimamente a pesar de haberlo dejado registrado de forma casera.
Todos los veis bien?
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udog
#8 por udog el 03/07/2019
Si por ahí va, pero vaya por delante que en el mismo momento que la canción se interpreta por primera vez ya hay autoría.

pacorreto escribió:
con pruebas concluyentes como una grabación “digna”


La grabación digna puede ser una prueba concluyente, indigna tambien, pero si alguien vio al "otro" cantando su canción (que nunca grabó) en la tapia del cementerio y se puede demostrar, tambien vale.
Pero vaya, que de últimas es un juez el que determinará eso, no uno mismo. Y supongo que habrá pruebas más concluyentes que otras. Y el juez no siempre tiene porque fallar en un sentido u otro. Dependerá del caso.

Yo, en el caso que planteas la verdad es que incluiría a todos los autores y te quitas de historias.
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Javier Arnanz
#9 por Javier Arnanz el 03/07/2019
pacorreto escribió:
Entendido.
Entonces si uno graba una canción pero no la registra (partitura) puede estar tranquilo, y además ahorrarse el dinero del registro, porque nadie podrá hacerlo. Me parece bien, pero entonces .... para qué sirven las casas de registro?


Siempre puedes registrarlo en Safe Creative que no te va a costar un duro, y en caso de juicio siempre tendrá mas valor que si no lo has registrado. Y es algo tan sencillo como subir un mp3 a la página de registro.
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