Gracias!!!
Ayuda con derechos de autor
Gracias!!!
OFERTASVer todas
-
-7%Modal Argon8 (B-Stock)
-
-42%IK Multimedia UNO Synth Pro X
-
-11%Focusrite Scarlett 8i6 3rd Gen
mod
Puedes registrar la letra como obra literaria ("poesía" creo que sería lo más similar) en el Registro de la Propiedad Intelectual. Como veo que eres de Madrid - http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1109168965651&definicion=Inscripcion+Registro&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&tipoServicio=CM_Tramite_FA Para información general o para solicitud telemática http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/propiedadintelectual/registro-de-la-propiedad-intelectual.html .
Para registrarlo como letra de una canción tienes que aportar dicha canción y, si no sois sus autores o dueños, necesitáis adjuntar el permiso de los mismos.
Para registrarlo como letra de una canción tienes que aportar dicha canción y, si no sois sus autores o dueños, necesitáis adjuntar el permiso de los mismos.
mod
Gracias a ti, también por hacerte seguidor. Te vas a aburrir un montón con mis contribuciones, la mayoría sobre estos temas de derechos de autor y propiedad intelectual...y en los que no suelo ser ni mucho menos tan discreto en su extensión como lo he sido en este hilo (vamos, que empiezo a escribir y no paro).
No es relevante si la grabación es para fines comerciales o no. Los derechos de autor incluyen, dentro de los derechos de explotación, los de reproducción,que es "la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias". La grabación, para entendernos. Aunque sea para uso particular. Esa es la base por la que se cobra el famoso canon digital en CD, DVD y Blu-Ray vírgenes, memorias USB, etc.
En realidad, siento si te agobio, pero tampoco deberiáis usar esas canciones para las representaciones a no ser que sean canciones populares (sin autor reconocido) o muy antiguas, de forma que el derecho de autor haya desaparecido (70 años tras la muerte del mismo). Bueno, si es en una sala que paga a la SGAE por representación de obras musicales registradas, sí se puede.
No es relevante si la grabación es para fines comerciales o no. Los derechos de autor incluyen, dentro de los derechos de explotación, los de reproducción,que es "la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias". La grabación, para entendernos. Aunque sea para uso particular. Esa es la base por la que se cobra el famoso canon digital en CD, DVD y Blu-Ray vírgenes, memorias USB, etc.
En realidad, siento si te agobio, pero tampoco deberiáis usar esas canciones para las representaciones a no ser que sean canciones populares (sin autor reconocido) o muy antiguas, de forma que el derecho de autor haya desaparecido (70 años tras la muerte del mismo). Bueno, si es en una sala que paga a la SGAE por representación de obras musicales registradas, sí se puede.
Hilos similares
Nuevo post
Regístrate o identifícate para poder postear en este hilo