Delarar Derechos de autor de spotify

mullor
#1 por mullor el 14/10/2020
Bueno amigos pues el tema es que estoy trabajando creando musica relajante y inspiracional para playlists en spotify, dicen (tendremos que verlo jeje) que se gana un buen dinero.

Esto lo haria a tarves de una distribuidora de UK y otra en USA, ellos recaudan los derechos de autor, es decir, lo generado por las reproducicones y me pagan, ya sabeis como funciona esto seguro.

El tema es que quiero declarar esos ingresos para estar tranquilo pero no se como hacerlo, no hay mucha info acerca de esto y la poca que hay es confusa, no se si tengo que declararlos como rendimientos del trabajo y pagar el 15% de IRPF, pero al recibir el pago de una empresa extranjera, pudiera ser que dependiendo del pais pagador sea menos.

Tampoco se si me tengo que dar de alta como autonomo o no es necesario.

Ademas, tengo entendido que al ser una empresa extranjera y ser derechos de autor, no tienes que pagar el IVA ni nada por el estilo (no se si sera así o no)

Y por ultimo, estas empresa pagan siempre por paypal o payoneer, supngo que si lo declaras no hay problema por pasar ese dinero de una cuenta de paypal o payoneer, a tu cuenta bancaria, no?

En fin un mar de dudas, pero que necesito solucionar para hacer las cosas bien :)

Un saludo y muchas gracias de antemano
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mullor
#2 por mullor el 21/10/2020
Nadie tiene ni idea?
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Jorge
#3 por Jorge el 21/10/2020
Hola, es un rollo este tema. Aporto con mi experiencia y lo que yo sé, a ver si se anima este hilo porque es interesante.

Creo que sobre todo hay que separar lo que son derechos de autor de lo que son royalties, que a veces hay lío con esto.

Los derechos de autor te los paga la SGAE o la entidad recaudadora de la que seas socio (o la editorial que gestione tu repertorio en estas entidades). Te paga por los derechos que genera por ejemplo la ejecución pública de tus obras en medios de comunicación, eventos, conciertos... Eso está contemplado como rendimientos de trabajo y tiene un 15% de retención fiscal. Si te paga la SGAE directamente (con la retención ya hecha por ellos), en tu rendimiento anual te aparecerán los pagos que te hayan hecho y lo que te influya en tu declaración pues ahí ya no sé. Si trabajas con una editorial no sé cómo irá porque yo siempre he tratado con la SGAE directamente.

Por otro lado, lo que cobras por ventas de tu material son royalties. Y lo que Spotify paga a los artistas a través de las distribuidoras/discográficas es royalties, no derechos de autor. Podríamos pelear para que SGAE contemplara a Spotify como un medio igual que a la televisión y recaudara derechos de autor, sí, y de hecho lo hace, pero a día de hoy es mínimo lo que te llega por la SGAE procedente tanto de Spotify como de otros medios como YouTube. Eso, ya te digo, es crítico para los autores y sería la hostia que las plataformas online pagasen autores como los medios convencionales (ya que también se lo están llevando crudo, que no sería atracar, sería un win-win), pero lamentablemente no veo yo que se esté haciendo mucho al respecto por más que de vez en cuando dices que sí, que sí. Yo te recomendaría aun así que registrases los temas en SGAE porque quizá también puedan generar recaudación por derechos de autor, si no ahora, en un futuro, pero en el caso que comentas lo que te paga a ti la distribuidora es una liquidación contra factura por las "ventas" generadas por tu música en forma de reproducciones (royalties) y lo que tendrías que hacer es facturarles por ese pago. En mi caso, yo facturo a mi distribuidora en España y tengo que contemplar IRPF e IVA y alguna vez que he facturado algún encargo musical en Europa (no UK) recuerdo que la factura iba exenta de IVA (USA y UK no sé cómo iría, pero creo que sí hay información por ahí).

Yo les preguntaría directamente. Oye, os tengo que pasar factura por esto, ¿cómo trabajáis?

Por lo de pasar pasta de Paypal a tu cuenta no suele haber problemas. Imagino que al banco le llama la atención cuando hay un pastizal ahí moviéndose, pero no sé de cuánto estás hablando. En cualquier caso, si tú lo tienes declarado, es todo legal, por supuesto. Yo creo que tu duda es cómo facturar un pago a equis país concreto, y de eso hay mucha información en webs de gestorías y asuntos fiscales, etc.

Otra movida sería que en esos países las instituciones de gestión de derechos como SGAE sí recaudaran derechos de autor de Spotify y que tú hubieses cedido esos derechos a la agencia con la que estés haciendo esto (en teoría la autoría es un derecho inalienable, pero hay contratos en los que firmas la renuncia), y que después de recaudar ellos de ahí te pagasen tu parte, pero creo que no será el caso.
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mullor
#4 por mullor el 11/11/2020
#3

Muchisimas gracias por la info, me ha ayudado un poco pero sigo teniendo dudas y te explico por que.

Cuando ves hilos soble fiscalidad y demas de autores, a los royaltiens (o ganancias generadas) por la venta de musica, libros, pintaras, etc.. lo llamas derechos de autor, es algo que me llamo la atención porque yo simepre lo habia llamado royalties, pero en todos los sitios lo llaman así.

El tema es que esos "Derechos de autor" estan exentos de IVA cuando se declaran como rendimientos de el trabajo (si se entregan a un tercero para su explotación como una distrubuidora) y la tributación es muy baja (15% de IRPF) incluso menos cuando proviene de paises extranjeros.

El tema es que no me aclaro con nada, si tengo que darme de alta como autonomo y demas asuntos.

No se si conoceis alguna asesoria/gestoria que se occupe de estas cosas, porque la verdad es que el tema es farragoso jeje

Por cierto me acabo de dar cuenta de que el titulo lo puse mal, puse "Delarar" Derechos de autor de spotify en lugar de "Declarar" jeje

Saludos y a ver si alguien mas aporta info acerca de esto :)
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mullor
#5 por mullor el 11/11/2020
Ahh por cierto, como extra, los distribuidores extrajeros no emiten factura, ni aunque se la pidas, solo envian los statements, yo creo que al no repercutir el IVA o TAX en estas operaciones, no estan obligadas a enviarlas, o al menos es lo que yo creo jeje a ver si alguien arroja mas luz sobre esto :)
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mullor
#6 por mullor el 16/11/2020
Up! Up! Up!
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Chimelo
#7 por Chimelo el 28/08/2022
Buenas! estoy en una situación similar:

Basicamente estoy obteniendo ingresos por royalties de la distribuidora que utilizo para autopublicar mi musica (Amuse) de la mayoría de plataformas (apple music,spoty,tidal etc etc) el pago va por paypal (al igual que en tu caso) y se me paga en francos (entiendo que la empresa tiene su sede en suiza)

Estoy un poco perdido a la hora de como declarar esos ingresos. por lo que he leído, al autopublicarme, se consideran rendimientos de actividades económicas y la situación es idéntica a la de un autónomo, pero no se especifica en ningún lado que tenga que hacerme autónomo.

Si conseguiste avanzar en esto me gustaría saber cómo.
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kamikase ♕ ♫
#8 por kamikase ♕ ♫ el 28/08/2022
Chimelo escribió:
estoy obteniendo ingresos por royalties de la distribuidora que utilizo para autopublicar mi musica (Amuse) de la mayoría de plataformas (apple music,spoty,tidal etc etc) el pago va por paypal (al igual que en tu caso)

A partir del año pasado comenzó el pago de impuestos desde CDBABY después de cinco años o más (con quien mantengo distribución internacional) y en diciembre tuve que efectuar la correspondiente declaración de lmpuestos en USA, sede de CDBABY. De la cantidad que recaudaba mensualmente disminuyó en un tercio (quizas más).
El pago va directamente a mi cuenta paypal y puedo hacer retiros (transferencias) a mi cuenta bancaria mediante otra intermediaria que me cobra comisión por el trámite...
Lo de declarar impuestos directamente en el país por lo generado no lo tengo muy claro.
Creo que si ya los pagas desde el país de origen no deberia ser, pagar impuesto sobre impuestos ya declarados y pagados debería ser suficiente.
Bastante pagamos de impuestos cada marzo para pagar más impuestos todavía sobre un dinero que ya fue declarado en país de origen.
Ahora, los derechos de autor y conexos van directamente a la sociedad de gestión donde tengas registrados tus temas para su distribución. Es ella quien te emite una planilla para declarar y pagar tus impuestos en hacienda.

Si además tuviera que declarar y pagar impuestos sobre lo generado por redes sociales prefiero bajar todo y evitar problemas.

Alguien más que ilumine sobre el tema y comparta experiencias?
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pianoman99
#9 por pianoman99 el 01/02/2024
Estoy en la misma situación ¿alguien sabe como puñetas se declaran los ingresos de Spotify?
¿Hay que darse de alta como autónomo? o se puede declarar por IRPF?
Lo que parece estar claro es que no hay que hacer facturas con IVA al no ser una venta en España.
Según el convenio de doble imposición entre EEUU y España, solo debemos pagar impuestos en España (la retención en EEUU es del 0%) pero parece que nadie sabe el cómo.

Thx.
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pianoman99
#10 por pianoman99 el 15/04/2024
Hola de nuevo,

Al final he ido a una gestoría y lo he preguntado. Por si a alguien le sirve, si tienes ingresos de Spotify/Apple Music/etc... a través de una distribuidora musical:

-Hay que hacerse autónomo (alta en hacienda y Seguridad Social)
-Hay que generar facturas de cada ingreso convertido a euros
-Hay que hacer declaración trimestral de IVA (aunque sea al 0%)
-Hay que hacer declaración trimestral de ingresos modelo 130 (pagar el 20% de ingresos-gastos)
-Si además tienes ingresos de YouTube, hay que darse de alta en el ROI y presentar el modelo 349

No lo ponen fácil ¿eh?

Un saludo
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