Supongo apreciado "Mianco" que, como es norma habitual en la profesión, no tienes una copia del contrato que firmaste en su día con la SGAE. Aunque no te sientas mal, porque yo solo he conocido a una persona que lo tuviera. Pues bien, en su cláusula 3ª expone de manera clara, que el Contrato se extiende a todas las obras sobre las que el Ttitular ostente derechos... Y en el segundo párrafo explica que: respecto a las obras futuras Titular se obliga a registrar todas ellas mientras el contrato esté vigente.
La Claúsula no está citada de manera textual para no alargar el post, y por ahorrarme escribirla, pero en resumidas cuentas, echa por tierra ese mito de que: "Si no registro la música en SGAE, no tienen ningún derecho sobre ella".
Much OJO!! El compositor está OBLIGADO a su registro, y tu cliente está OBLIGADO, lo sepa o no, a abonar a SGAE cualquier licencia de utilización de dicha música, y a solicitar tantos permisos le sean necesarios para usar esa música en el medio de difusión en el que la vaya a utilizarla.
Por cierto! Señor moderador, le pido por favor que no edite este nombre, el proyecto para el que busco compositores es AUDIOnity no TONOPRO.
Gracias!