Competente para realizar mediciones y defenderlas en Juzgado

Esgrimidor
#1 por Esgrimidor el 27/12/2013
aunque ya inicié algo de esto en mi post sonómetro básico creo que recibiré más ayuda y orientación si expongo este tema aparte.

Así, en relación a ruidos vecinales, se me indicó que sólo pueden llevar a efectos estos controles la policía (creo recordar, o medio ambiente...)

No obstante en la ordenanza de
http://www.vitoria-gasteiz.org/we001/was/we001Action.do?idioma=es&aplicacion=wb021&tabla=contenido&uid=u2dcfd43_12ca062aff1__7fdc

Ruido Vecinal.- Actualmente no disponemos de una estrategia de atención a este tipo de reclamaciones (muy numerosas y a veces dramáticas), por lo que cuando surgen son desviadas al amparo de la jurisdicción civil. Si bien la Ley 37/07 no obliga a los municipios a la gestión de estos conflictos, sí ampara y da cobertura legal a los ayuntamientos que quieran hacerlo.

De esta manera el Ayuntamiento, a la vista de la creciente demanda ciudadana en este aspecto, desarrollará los correspondientes protocolos de actuación al amparo de la previa adecuación de la presente ordenanza y de la disponibilidad de un equipo personal especialmente formado para ello, ya que los conflictos suelen ser complejos de solución. En su momento el Ayuntamiento determinará la ubicación de este equipo en su organigrama funcional, de modo que sea lo más operativo posible desde el punto de vista técnico y jurídico.

Lo cual parece que no va por ese camino.


De todas formas quién tiene competencia profesional y capacidad suficiente para medir ruidos : un ingeniero de cualquier especialidad ?
un ingeniero de telecomunicaciones ? un ingeniero industrial ? un técnico en acústica ?
Siempre con vistas a poder luego defender su informe en un juzgado, matizo.

Gracias
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Esgrimidor
#2 por Esgrimidor el 27/12/2013
En esta ordenanza
http://www.vitoria-gasteiz.org/we001/was/we001Action.do?idioma=es&aplicacion=wb021&tabla=contenido&uid=u2dcfd43_12ca062aff1__7fdc

Artículo 13.- Niveles de capacitación para la realización de mediciones acústicas.

1.- La realización de las mediciones referidas en los artículos precedentes exige estar en disposición de la oportuna capacitación técnica, con objeto de poder garantizar la fiabilidad y los resultados de las mismas. A estos efectos se establecen tres niveles de capacitación que se describen en los siguientes apartados.

1.1.- Medidas de Vigilancia.- Tienen por objeto determinar el cumplimiento de los niveles de ruido establecidos en el Art. 14.1, a fin de proporcionar los datos necesarios para iniciar el procedimiento sancionador correspondiente, el requerimiento de adopción de medidas correctoras, el archivo (en su caso) de expedientes y cuantas acciones administrativas se contemplan en el Titulo VI.

Los requisitos exigibles para poder efectuar estas mediciones consisten en la realización de un curso de capacitación en el manejo del Sonómetro así como del conocimiento de la presente Ordenanza. Este curso tendrá una duración mínima de 20 horas y podrá ser impartido por personal capacitado para efectuar mediciones de Inspección.

El Boletín Oficial para soporte técnico de la realización de estas mediciones está disponible en el Anexo VIII de la presente Ordenanza.

1.2.- Medidas de Inspección.- Tienen por objeto determinar el cumplimiento de los niveles de ruido y vibración establecidos en los artículos 14 y 15 respectivamente. Asimismo servirán para determinar la validez de los aislamientos acústicos implantados en las distintas actividades a fin de conceder las oportunas Licencias de Apertura.

Los requisitos exigibles para poder efectuar estas mediciones consisten en la realización de un curso general sobre Ruido y Vibración, así como adiestramiento en el manejo de los diferentes equipos de medición. El curso tendrá una duración mínima de 40 horas y será impartido por una de las entidades siguientes:

- Empresa ó Ingeniería especializada en Acústica.

- Entidad colaboradora de la Administración.

- Laboratorio acreditado por ENAC para la realización de estudios acústicos.

El Boletín Oficial para soporte técnico de la realización de estas mediciones está disponible en el Anexo IX de la presente Ordenanza.

1.3.- Medidas Acreditadas.- Además del campo de aplicación de las medidas anteriores, tienen por objeto las evaluaciones de Impacto Ambiental y certificación de la Calidad Acústica en la Edificación. Las mediciones de este nivel solo podrán realizarse por laboratorios de Acústica autorizados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).


Está claro entonces que todas las ordenanzas dirán lo mismo. Porque laboralmente no se puede exigir mayor capacitación en una región española que en otra.
En otras palabras. Las competencias y cualificaciones que se exigen en esta ordenanza deben venir recogidas en alguna ley y desarrolladas en algún RD. De otra manera entiendo que son espurias.
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mamumel
#3 por mamumel el 31/12/2013
Por lo que yo se ni en la ley 37 ni el RD1367 se especifica los niveles de estudios requeridos a los técnicos para la realización de cualquier medición acústica. No obstante, la capacitación que se requiere para poder realizar mediciones acústicas con una base legal, es decir, una medición con la cual se pueda presentar un peritaje o una petición de licencia de apertura de un local de ocio los estudios necesarios son Ingeniería Técnica de Telecomunicaciones especialidad Sonido e Imagen, en principio, que yo sepa, no hay ninguna carrera más que de estas capacidades.

Otro tema es que en ayuntamiento o comunidad autónoma exijan otros requisitos como estar acreditado por enac, pero eso ya es otro tema...
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aracustica
#4 por aracustica el 31/12/2013
En ningún sitio hay atribución exclusiva del ITT para medir ruidos, lo contrario sería una locura y acabaría en los tribunales. Es un tema que en Hispa pasa muy tangencialmente, prueba aquí: (ejercicio profesional y protección contra el ruido)
http://www.soloingenieria.net/foros/

Busca la normativa en tu CCAA y si es anterior al RD 1367, el 1367 debería derogarla por ser de orden superior. Creo que es el caso aunque hace tiempo que no estoy en ese mundo.

Ojo que he escrito debería, si vas a un Ayto. y el técnico te tumba tu medición porque la ordenanza municipal de 1979 dice que se miden otros parámetros estás jodido. Puedes ir a juicio pero tu cliente va a tener que contratar a otro.

En Castilla-León y Valencia te van a exigir la acreditación ENAC, en Andalucía existía un listado de técnicos competentes al que se accedía con unos ciertos requisitos, en Galicia otros, en Cataluña hay unos cursos con examen de la Generalitat... por eso te decía que fueras a hablar con los técnicos del Ayto/Cabildo a los que vayas a entregar tus informes.

Mi opinión es que no debería pedirse ninguna carrera para firmar un informe de este tipo, debería caérsele el pelo al que lo haga mal, que es algo que no pasa.
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Esgrimidor
#5 por Esgrimidor el 01/01/2014
#3

Bueno, pues entonces no son los únicos competentes al no estar recogido en la Ley.
Lo que está claro es que hay que hacerlo bien. Y para hacerlo bien hay que prepararse.
ya sea en plan autodidacta, ya sea con el correspondiente cursillo.
Por lo que llevo visto comprar un equipo sonómetro ya accedes a algún cursillo . El del fabricante en primer lugar.
Ya sea online, ya sea presencial. Ya estás dentro del mundillo.
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Esgrimidor
#6 por Esgrimidor el 01/01/2014
#4

Desde hace años existe la preocupación en las AAPP de mayores requerimientos para ejercer en muchísimos aspectos.
Pero claro. es consecuencia de que la gente sale de estudiar una "carrera".
Lo intentan ofertando desde la administración cursillos de formación gratuitos o como sea.
O que sean los fabricantes los que ofrezcan cursillos gratuitos.
Lo que parece desmedido es un "master" para poder medir con sonómetro.
Al final lo que interesa es que se hagan las cosas bien.
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