Así, en relación a ruidos vecinales, se me indicó que sólo pueden llevar a efectos estos controles la policía (creo recordar, o medio ambiente...)
No obstante en la ordenanza de
http://www.vitoria-gasteiz.org/we001/was/we001Action.do?idioma=es&aplicacion=wb021&tabla=contenido&uid=u2dcfd43_12ca062aff1__7fdc
Ruido Vecinal.- Actualmente no disponemos de una estrategia de atención a este tipo de reclamaciones (muy numerosas y a veces dramáticas), por lo que cuando surgen son desviadas al amparo de la jurisdicción civil. Si bien la Ley 37/07 no obliga a los municipios a la gestión de estos conflictos, sí ampara y da cobertura legal a los ayuntamientos que quieran hacerlo.
De esta manera el Ayuntamiento, a la vista de la creciente demanda ciudadana en este aspecto, desarrollará los correspondientes protocolos de actuación al amparo de la previa adecuación de la presente ordenanza y de la disponibilidad de un equipo personal especialmente formado para ello, ya que los conflictos suelen ser complejos de solución. En su momento el Ayuntamiento determinará la ubicación de este equipo en su organigrama funcional, de modo que sea lo más operativo posible desde el punto de vista técnico y jurídico.
Lo cual parece que no va por ese camino.
De todas formas quién tiene competencia profesional y capacidad suficiente para medir ruidos : un ingeniero de cualquier especialidad ?
un ingeniero de telecomunicaciones ? un ingeniero industrial ? un técnico en acústica ?
Siempre con vistas a poder luego defender su informe en un juzgado, matizo.
Gracias