El derecho de autor es inalienable.
Lo que debes pagar es una licencia y una autorización cedida por el dueño del fonograma, editora o administrador.
Es preferible eso a enfrentar una demanda criminal y/o civil donde el abogado querellante puede pedir el embargo previo de todos tus bienes y pertenencias como "recaudo" por las indemnizaciones a pagar y las costas del juicio.
Es lo lógico que haría un buen abogado antes de enfrentar un juicio.
Hola chicos, que tal? Gracias por vuestras palabras
Por lo que me han dicho en SGAE, debo ponerme en contacto con la productora o entidad que tenga los derechos a día de hoy.
El caso es que he cogido un audio de una película de los años 40. He visto ciertos comentarios de que a los 70 años prescribe, pero no estoy seguro... tengo dudas...