#75 Ni yo, pero sí teclado midi... ¿ tú no ?
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Suvur escribió:Me tiene especialmente mosqueado eso de "ceder todos los derechos de propiedad intelectual en exclusividad"... ¿ Quiere decir eso que el tema presentado no nos pertenecerá para nada en caso de ser elegido ?.
Esto no siignifica que se queden con la autoria o que tengas que ceder la autoria, hazte la idea que esto es como una editorial cuando firmas con ellos, les cedes los derechos pero de explotación..osea que solo ellos pueden emitir, poner y hacer con la canción los que le de la gana, digamos que son los dueños y señores de la canción a la hora de ejecucion y explotación...(Editorial pura y dura)
Suvur escribió:Entonces no está bien expuesto, por lo que pone se puede interpretar otra cosa que no es muy correcta para un autor.
Es mas o menos el contrato que firmas con una editorial cuando te cogen una canción....por no decir igual o al menos eso me da que es asi..ahora cuidado con lo que se firma por que puedes firmar un contrato de derechos de explotacion indefinido y esa cacnión olvidate ya de presentarla en otro sitio....en el caso que esa cacnión interese a una (por ejemplo multinacional discografica)..esa multinacional tendria que pedir los permisos de explotación a en este caso a la editorial que lleva el concurso....pero tranquilo que ni la autoria ni los derechos de la canción pasan a ellos...si acaso el 50% de derechos pero de todo el tema de la SGAE
Suvur escribió:¿ Entonces puedo registrar los temas que presente tanto en RPI como en Sgae ?
No es que puedas...debes registrarlo antes de sacarlos de tu casa antes de que lo escuche quien sea... como bien dice Kamikase...puede aparecer inscrito por otro (mas famosillo por ejemplo), y luego te tiras de los pelos....
Eso de "ceder derechos" esta mal redactado, lo que quieren que cedas es el derecho a publicar, licenciar y sublicenciar, para editar, publicar comercializar y poder hacerlo por mandato a terceros sin problemas, mientras tu mantienes tus derechos de autor intactos.
Lo que cedes son tus derechos fonográficos, pero en forma no exclusiva.
(esto ultimo hay que verificarlo).
Lo que cedes son tus derechos fonográficos, pero en forma no exclusiva.
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