#614 Eso no es la ley orgánica, es el decreto de aprobación del estado de alarma.
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Teo Tormo escribió:Claro que no te hable de los datos que no convienen. Muy buena jugada.
Teo Tormo escribió:Eso no es la ley orgánica, es el decreto de aprobación del estado de alarma.
Max escribió:los datos los ha puesto sobre la mesa el lechón....esa y no otra es la discusión.....su "por qué" a Madrid sí....y al resto no.
Alguien escribió:
El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo ciento dieciséis, dos, de la Constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad.
a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos veintiocho, dos, y treinta y siete, dos, de la Constitución, concurra alguna de las demás circunstancia o situaciones contenidas en este artículo.
d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
Alguien escribió:En el decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga
Teo Tormo escribió:El motivo para declarar un estado de alarma es según la ley orgánica que la regula:
R3DONDO escribió:estado de alarma que lo puede declarar el consejo de ministros durante 15 días sin tener que dar explicaciones a nadie...
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