Dar de baja una obra en la SGAE, es posible?

nork
#1 por nork el 10/06/2008
Hola, por más vueltas que le he dado a google no encuentro nada donde se haga referencia a esto. Os pongo un ejemplo sencillo... es posible dar de baja un tema que previamente has registrado en la Sgae para poder cederlo a otra persona sin que la Sgae intervenga en nada?, hay alguna forma de saltarse a la Sgae poe ejemplo añadiendo al tema una licencia copyleft?

al que me lo solucione le regalo una cervecita! :D
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exvirt
#2 por exvirt el 10/06/2008
http://lamundial.net/532/solicitud-de-baja-de-sgae

¿Cuándo quedamos para la cerveza? :twisted:
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etrujillo
#3 por etrujillo el 10/06/2008
Yo no lo haría: la "familia" no perdona a los traidores. :lol:
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Rofl rofl
#4 por Rofl rofl el 10/06/2008
Alguien escribió:
¿puedo ser socio de SGAE y poner mi música bajo licencia copyleft?

NO y NO. Si firmaste por la SGAE verás en el contrato ¿QUE NO LEISTE EL TEXTO? así nos va...... sigo, verás que en el contrato pone que les cedes la gestión de derechos de toda tu música, presente pasada y futura como quien dice así que una cosa es que algunos músicos licencien copyleftmente aun siendo socios de SGAE y otra que un día no tengan un disgusto por esta cuestión.

Un truco consiste, siendo socio, en poner los temas a nombre de una cuñada lejana (no socia claro) o mejor aún a nombre de tu anciana abuela aprovechando que le quedan pocas alegrias y dificilmente se hará de la Sgae.


LOL!
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texvo
#5 por texvo el 10/06/2008
..... si quieres seguir en la sgae y tener obras en ella y obras sin ella . .. los contratos en exclusividad existen.. y si no que se lo digan al ex-seleccionador de baloncesto.


esta bien eso de poner los temas a nombre de tu madre o abuela ... parece una buena idea.
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nork
#6 por nork el 10/06/2008
gracias a todos, mi pregunta es: si ya tienes registrado un tema en la SGAE, como puedes hacer para darselo a otra persona sin tener que pasar por la SGAE?
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texvo
#7 por texvo el 10/06/2008
http://www.cedro.org/tipos_derechos.asp

aqui te lo explican ...

puedes ceder los derechos de explotacion, pero no los morales que son irrenunciables.. o sea, la utoria.
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nork
#8 por nork el 10/06/2008
vale, el que ceda los derechos de explotación implica que a la persona que se los ceda no tendra que pagar a la Sgae o igualmente se la paga?
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nork
#9 por nork el 24/06/2008
alguien? :D
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