En caso de litigio y como prueba de autoria ante un tribunal durante un juicio es una prueba valida, pero solo como prueba en una demanda. Por lo general es dueño legal de un escrito texto o cancion el primero que la registra en PI, lo otro es valido para impugnar ese registro de propiedad mediante un juicio y solo mediante la orden de un juez, e iniciar uno no es barato.
También depende del juez que te toque. Correos te garantiza, en un paquete cetificado, que el contenido es el que tú metiste dentro, pero no te garantiza los datos que puedan estar grabados. Es un poco complicado y es por esto que autoenviarse una carta certificada no es sinónimo de demostrar tus derechos como autor. No obstante, siempre es interesante usar todos los medios posibles para un eventual problema ante los tribunales.
Ese método me parece una tontería. Solo va a poder demostrar que se envió una carta a sí mismo ( lo que hacen muchos inmigrantes cuando necesitan un justificante de residencia ) ... pero no lo que la carta contenía ( a menos que sea un funcionario y la pueda compulsar, pero eso solo vale para documentos administrativos oficiales ).
Vamos, que no. Lo mejor es registrar la partitura con su correspondiente archivo de audio y letra, no hay más.
En caso de demanda el juez es quien decide la validez y peso de cada prueba. El registro en la PI tampoco es algo definitivo, no es más que un organismo que certifica que en tal fecha tal persona presentó una determinada partitura. Una carta matasellada sin abrir puede validarse como prueba en un proceso judicial, si la fecha del matasellos es anterior a la de un registro estás planteando una duda razonable.