Soy asalariado en una empresa y voy a recibir este mes los beneficios de derecho de autor de un documental (evidentemente nada que ver con mi trabajo). He llamado a Hacienda para saber como debo declarar estos beneficios el año que viene en la declaracion de la renta y me dicen que si he cedido los derechos a la productora, en ese caso ya me han deducido (creo el 20 %) y lo debo meter dentro de la declaracion de la renta como rendimientos de mi trabajo. No hace falta que me de de alta en ningun tipo de actividad ni en la seguridad social, independientemente de la cantidad que se trate. ¿Me podía alguien confirmar que esto es así? Me han confirmado tambien que con los pagos de la productora sucede lo mismo
Derechos de autor y declaracion de la renta
Soy asalariado en una empresa y voy a recibir este mes los beneficios de derecho de autor de un documental (evidentemente nada que ver con mi trabajo). He llamado a Hacienda para saber como debo declarar estos beneficios el año que viene en la declaracion de la renta y me dicen que si he cedido los derechos a la productora, en ese caso ya me han deducido (creo el 20 %) y lo debo meter dentro de la declaracion de la renta como rendimientos de mi trabajo. No hace falta que me de de alta en ningun tipo de actividad ni en la seguridad social, independientemente de la cantidad que se trate. ¿Me podía alguien confirmar que esto es así? Me han confirmado tambien que con los pagos de la productora sucede lo mismo
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No te voy a aclarar nada pero tal vez sirva para que te quedes mas tranquilo. Yo he dado conciertos contratado por una empresa y tampoco me dedico a eso principalmente, pero en mi borrador de Hacienda se reflejaban los conciertos, los pagos y demás. Si las cosas se hacen bien no tiene por qué haber problemas. No obstante estaré atento. Me interesa
Yo te puedo ayudar...
El pago de derechos de autor se puede incluir como rendimientos del trabajo... Y si te contrata la productora como compositor, también.
Otra cosa es que tú tengas que presentar pago con una factura "por servicio". Entonces tienes que darte de alta en hacienda en actividades económicas (para facturar, IRPF, IVA...), pero no como autónomo porque ya estas tributando en tu actividad profesional principal.
Si tienes dudas me dices.
Un saludo.
El pago de derechos de autor se puede incluir como rendimientos del trabajo... Y si te contrata la productora como compositor, también.
Otra cosa es que tú tengas que presentar pago con una factura "por servicio". Entonces tienes que darte de alta en hacienda en actividades económicas (para facturar, IRPF, IVA...), pero no como autónomo porque ya estas tributando en tu actividad profesional principal.
Si tienes dudas me dices.
Un saludo.
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